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Vuelco en el caso Alvia de Angrois: la culpa vuelve a recaer solo en el maquinista

Vuelco en el caso Alvia de Angrois: la culpa vuelve a recaer solo en el maquinista
Artículo Completo 877 palabras
La Audiencia de A Coruña confirma la condena al conductor y absuelve al exdirector de Seguridad en la Circulación de ADIF al que el tribunal de primera instancia había impuesto dos años y medio de prisión por 79 delitos de homicidio y de 143 de lesiones por imprudencia grave Leer

Con la seguridad ferroviaria en el punto de mira por el doble descarrilamiento de Adamuz, la Audiencia Provincial de A Coruña acaba de dictar una sentencia que da un vuelco en el caso del accidente del tren Alvia de Angrois, en Santiago de Compostela. Desdice al tribunal de primera instancia, que repartía responsabilidades entre el maquinista y el exdirector de Seguridad en la Circulación de ADIF, y sitúa tan solo como culpable al conductor.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela condenó en 2024 a ambos acusados, el maquinista, Francisco José Garzón Amo, y el responsable de Seguridad en la Circulación de ADIF cuando se puso en marcha la línea del accidente, Andrés Cortabitarte. Le imponía a ambos dos años y medio de prisión por 79 delitos de homicidio y de 143 de lesiones por imprudencia grave.

Tras revisar los 108 recursos presentados por las partes, la Audiencia ha dictado una sentencia que ya es firme y que concluye que la causa del descarrilamiento fue la desatención continuada del conductor por mantener una llamada telefónica.

Concluye que cometió una imprudencia temeraria, al infringir su obligación de prestar atención a la conducción "por mantener una llamada totalmente innecesaria que le distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba".

Recalca la sentencia que "ni atendió la documentación en cabina ni prestó atención a la vía, siendo múltiples las señales de carácter visual y acústico que desatendió de forma continuada".

El Penal de Santiago condenó a Andrés Cortabitarte porque consideraba que estaba "legal y contractualmente" obligado a "garantizar la explotación segura de la nueva línea" y, embargo, sus decisiones motivaron que "no había nada en la vía que lo protegiese en caso de que, por cualquier causa, el maquinista no cumpliese la obligación que le imponía el cuadro de velocidades máximas de llegar a ese punto a 80 kilómetros por hora".

Le recriminaba que modificó el proyecto inicial de la línea del siniestro sin realizar análisis de riesgos ni aplicar medidas de control de riesgo en dos ocasiones, al emitir un certificado de Seguridad y al autorizar la desconexión del sistema de seguridad ERTMS (que supervisa continuamente la velocidad del tren y puede frenar automáticamente si se supera el límite permitido) por los retrasos que generaba.

Sin embargo, ahora la Audiencia concluye que la prueba practicada no permite concluir que existiera una acción concreta que estuviera obligado a realizar y que omitiera y que tampoco se ha demostrado que el descarrilamiento se hubiera evitado con una probabilidad cercana a la certeza de haberse hecho la citada evaluación de riesgos.

Las magistradas de la Audiencia resaltan que "ninguna advertencia, ni general ni específica, llegó a Corbabitarte alertando del riesgo de accidente que supusiera la curva y el cambio de velocidad en el tramo donde se produjo".

También consideran que el ahora absuelto "no tuvo intervención ni capacidad de decisión" en aspectos clave como la modificación del proyecto original y el que finalmente se acometió, la dotación o no de ERTMS en la línea o en el tramo concreto del descarrilamiento, la ubicación del punto de transición entre sistemas ERTMS y ASFA, la configuración del CVM de la línea donde se reflejó el cambio de velocidad de tramo donde se produjo el descarrilamiento, ni en el desarrollo del sistema ASFA.

La Audiencia considera probado que el exdirector de Seguridad en la Circulación de ADIF obró de acuerdo con los estándares establecidos para la puesta en servicio de nuevas líneas.

VOTO PARTICULAR

La sentencia, notificada este viernes y con 268 páginas, cuenta con el voto particular de una magistrada, que discrepa con la absolución de Cortabitarte e insiste en que "existía una obligación de valorar correctamente el riesgo y no se hizo".

La magistrada incide en que el acusado "asumía una posición de garante, pudiendo haber efectuado una correcta valoración del riesgo y adoptado medidas para eliminarlo" y ve una "clara responsabilidad del acusado", pues señala que, "era exigible llevar a cabo una evaluación de riesgos completa de la línea antes de su puesta en servicio".

RESPONSABILIDAD CIVIL DE RENFE

La sentencia estima los recursos interpuestos por el fiscal, ADIF, su aseguradora (AGCS) y el propio Cortabitarte y confirma la responsabilidad civil de RENFE y del maquinista, por lo que la aseguradora, QBE, deberá hacer frente a las indemnizaciones en las cuantías fijadas en la sentencia, que el primer juzgado repartió entre Renfe y Adif.

Las indemnizaciones ascienden a más de 22 millones de euros, de los cuales alrededor de 12 millones corresponden a familiares de los fallecidos y, 10, a las personas que sufrieron lesiones.

Esta sentencia incrementa las indemnizaciones iniciales. Así, respecto a las personas fallecidas, tiene en cuenta la reforma del año 2015 del baremo que se utiliza en los accidentes de tráfico, por lo que amplía el número de familiares que tienen derecho a ser indemnizados.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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