Thursday, 11 de December de 2025
Economía

Así tributan las remuneraciones a los avalistas de una sociedad

Así tributan las remuneraciones a los avalistas de una sociedad
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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la fiscalidad de las contraprestaciones que reciben los avalistas de una empresa que aportan como garantía financiera de las empresas. Leer
FISCALAsí tributan las remuneraciones a los avalistas de una sociedad 10 DIC. 2025 - 01:40Las contraprestaciones por avalar un negocio no son ingresos del ahorro.DREAMSTIMEEXPANSION

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la fiscalidad de las contraprestaciones que reciben los avalistas de una empresa que aportan como garantía financiera de las empresas.

Las remuneraciones percibidas por las personas físicas de una empresa en la que previamente han sido avalistas deben calificarse como rendimientos del capital mobiliario y, por tanto, integrarse en la base imponible general de la declaración de la Renta.

Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que desestima el recurso presentado por un avalista, después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid le denegase la posibilidad de integrarlo en la base imponible del ahorro y, por tanto, beneficiarse de una tributación más reducida por estos ingresos.

Considera el Alto Tribunal que "las remuneraciones recibidas por una persona física que adquiere la condición de avalista de una sociedad de la que es partícipe, en operaciones realizadas por la entidad con terceros, previamente por él examinadas y aprobadas, deben calificarse como rendimientos del capital mobiliario", como establece el artículo 25.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

El caso al que alude la sentencia responde a una situación muy habitual, como es el ofrecimiento del patrimonio personal como aval ante las operaciones financieras de las empresas. A cambio de esta garantía, los socios reciben una contraprestación periódica, así como el reintegro en caso de que el aval termine ejecutándose. Como deja claro el Supremo, estas contraprestaciones deben integrarse en la base general del IRPF, lo que puede incrementar su factura fiscal dependiendo del nivel de ingresos.

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Fuente original: Leer en Expansión
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