PolíticaÁbalos en la cárcel: ni cobra ni vota aunque mantiene el acta
La prisión preventiva no implica perder la condición de parlamentario pero sí todos los derechos políticos y económicos. El listón de las mayorías se mantiene
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• 130 comentariosJosé Luis Ábalos, en su escaño del Congreso.EFEMarisa Cruz MadridMadridActualizado Jueves, 27 noviembre 2025 - 16:24
• Justicia El juez del Supremo acuerda prisión sin fianza para el ex ministro Ábalos por varios delitos de corrupción
• Tribunales El fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón: "Ningún poder del Estado puede sustraerse al derecho penal"
El ingreso en prisión del ex ministro y ex secretario de Organización del PSOE José Luis Ábalos ha sido un escenario que han valorado en todas sus vertientes el Gobierno y el PSOE, la oposición y el propio Congreso de los Diputados, porque nunca antes se ha producido el encarcelamiento preventivo de un diputado.
Una vez que el juez ha ordenado su encarcelamiento, su escaño permanecerá mudo pero seguirá a su nombre y Sánchez perderá un voto que hasta ahora, y pese a que Ábalos abandonó el Grupo Socialista y pasó al Mixto, le ha seguido siendo fiel.
Tras la decisión del magistrado Leopoldo Puente de privarlede libertad, el ex ministro ha salido del Supremo rumbo a Soto del Real llevándose consigo el acta de diputado, porque la misma sólo se pierde por decisión judicial firme que anule su elección o su proclamación; por fallecimiento o incapacitación; por extinción de la legislatura o por renuncia presentada ante la Mesa del Congreso.
Al no darse ninguno de estos supuestos, Ábalos seguirá siendo titular de su escaño, pero quedará suspendido tanto en sus derechos como de sus deberes parlamentarios. Para que la suspensión se produzca han de darse tres condiciones: que la Cámara haya concedido el suplicatorio pedido por el Alto Tribunal para investigarle; que se haya declarado auto firme de procesamiento y, finalmente, que el afectado se halle en situación de prisión preventiva.
La primera condición se cumplió el pasado 22 de enero cuando el Congreso dio luz verde al suplicatorio; la segunda, el pasado 3 de noviembre, cuando el magistrado Puente dictó auto de pase a procedimiento abreviado, o lo que es lo mismo, procesamiento por los presuntos delitos de cohecho, organización criminal, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos y, finalmente, el tercer requisito, la prisión preventiva, se ha cumplido hoy.
Ábalos es enviado a la cárcel de Soto del Real
Una vez conocido el auto de prisión, la Presidencia del Congreso ha informado de que ya ha enviado un oficio al Tribunal Supremo con el fin de que certifique la decisión de ingreso en prisión provisional del diputado José Luis Ábalos y el auto de procesamiento o equivalente con el fin de iniciar el trámite para el acuerdo de Mesa de suspensión según el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso.
Con la comunicación del juez, la presidenta del Congreso, Francina Armengol, trasladará está notificación a la Mesa de la Cámara y ahí es donde se aprueba oficialmente la suspensión de Ábalos.
Pérdida de todos los derechos parlamentarios
La suspensión de un diputado implica la pérdida temporal de todos los derechos en el ámbito parlamentario. Esto es: no puede participar en la actividad del Congreso, lo que implica votar, presentar iniciativas o formar parte de comisiones, subcomisiones o ponencias y tampoco podrá percibir remuneración alguna con cargo al presupuesto de la Cámara.
La imposibilidad de votar será la que tenga repercusión en el número de votos con los que cuenta Sánchez para impulsar los proyectos del Gobierno, ya que José Luis Ábalos, desde que se acomodó en el Grupo Mixto, se ha mantenido fiel al sentido de voto de los socialistas.
Ayer, en medios parlamentarios se barajaba la hipótesis de que Ábalos decidiera renunciar al acta tras decretarse su ingreso en prisión. Si este fuera el caso, su escaño pasaría nuevamente al PSOE y lo ocuparía la primera candidata de la lista por Valencia que no logró entrar en la Cámara a principios de legislatura. Es esta, sin embargo, una posibilidad que sólo depende de la voluntad del propio Ábalos y que se antoja muy remota. Hay que tener en cuenta que el diputado suspendido mientras conserve su acta no puede ser sustituido.
La composición númerica del Congreso, invariable
Lo que en ningún caso registrará cambios, a pesar de los rumores y sospechas que se han alimentado en las últimas semanas, será la composición numérica de la Cámara y, por consiguiente, el listón que marca la mayoría.
Los letrados expertos en el Reglamento del Congreso señalan que la suspensión de un parlamentario no afecta al número legal de miembros de la Cámara, ya que su escaño sigue computándose a todos los efectos.
Esto quiere decir que el diputado suspendido se contabiliza para determinar el número de miembros de la Cámara -350- y también a la hora de fijar la mayoría absoluta -que seguirá siendo de 176 votos-; la mayoría cualificada -210 votos, es decir, tres quintos de la Cámara- y la mayoría cualificada reforzada- 233 votos o dos tercios del total de la Cámara-.
El diputado suspendido siempre queda adscrito al Grupo Mixto; no puede formar parte de ningún otro grupo. En el caso de Ábalos, ya formaba parte del mismo. No obstante, la suspensión no acarrea consecuencias para este grupo parlamentario que seguirá ponderando lo mismo y por tanto no verá mermado su cupo de iniciativas, sus tiempos de intervención y tampoco la cuantía de la subvención parlamentaria que le corresponde.
En la actualidad el Grupo Mixto lo forman, además de José Luis Ábalos, los cuatro diputados de Podemos; el diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG);la diputada de Coalición Canaria (CC); la representante de Més-Compromís y el diputado de Unión del Pueblo Navarro (UPN).
El precedente de Junqueras
José Luis Ábalos se ha convertido en el primer diputado en activo que ingresa en la cárcel. Sólo existe un precedente, que no llega a ser similar en las circunstancias, en el caso de Oriol Junqueras, quien estando preso por su participación en el referéndum ilegal de Cataluña, fue elegido eurodiputado en los comicios de mayo de 2019 y obtuvo su acta. Sin embargo, no pudo acceder al escaño ya que el Parlamento Europeo lo declaró vacante después de que el Tribunal Supremo anulara su acta de eurodiputado al estar condenado en firme a 13 años de prisión e inhabilitación para cargo público.
La prisión preventiva no implica perder la condición de parlamentario pero sí todos los derechos políticos y económicos. El listón de las mayorías se mantiene
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• 130 comentariosJosé Luis Ábalos, en su escaño del Congreso.EFEMarisa Cruz MadridMadridActualizado Jueves, 27 noviembre 2025 - 16:24
• Justicia El juez del Supremo acuerda prisión sin fianza para el ex ministro Ábalos por varios delitos de corrupción
• Tribunales El fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón: "Ningún poder del Estado puede sustraerse al derecho penal"
El ingreso en prisión del ex ministro y ex secretario de Organización del PSOE José Luis Ábalos ha sido un escenario que han valorado en todas sus vertientes el Gobierno y el PSOE, la oposición y el propio Congreso de los Diputados, porque nunca antes se ha producido el encarcelamiento preventivo de un diputado.
Una vez que el juez ha ordenado su encarcelamiento, su escaño permanecerá mudo pero seguirá a su nombre y Sánchez perderá un voto que hasta ahora, y pese a que Ábalos abandonó el Grupo Socialista y pasó al Mixto, le ha seguido siendo fiel.
Tras la decisión del magistrado Leopoldo Puente de privarlede libertad, el ex ministro ha salido del Supremo rumbo a Soto del Real llevándose consigo el acta de diputado, porque la misma sólo se pierde por decisión judicial firme que anule su elección o su proclamación; por fallecimiento o incapacitación; por extinción de la legislatura o por renuncia presentada ante la Mesa del Congreso.
Al no darse ninguno de estos supuestos, Ábalos seguirá siendo titular de su escaño, pero quedará suspendido tanto en sus derechos como de sus deberes parlamentarios. Para que la suspensión se produzca han de darse tres condiciones: que la Cámara haya concedido el suplicatorio pedido por el Alto Tribunal para investigarle; que se haya declarado auto firme de procesamiento y, finalmente, que el afectado se halle en situación de prisión preventiva.
La primera condición se cumplió el pasado 22 de enero cuando el Congreso dio luz verde al suplicatorio; la segunda, el pasado 3 de noviembre, cuando el magistrado Puente dictó auto de pase a procedimiento abreviado, o lo que es lo mismo, procesamiento por los presuntos delitos de cohecho, organización criminal, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos y, finalmente, el tercer requisito, la prisión preventiva, se ha cumplido hoy.
Ábalos es enviado a la cárcel de Soto del Real
Una vez conocido el auto de prisión, la Presidencia del Congreso ha informado de que ya ha enviado un oficio al Tribunal Supremo con el fin de que certifique la decisión de ingreso en prisión provisional del diputado José Luis Ábalos y el auto de procesamiento o equivalente con el fin de iniciar el trámite para el acuerdo de Mesa de suspensión según el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso.
Con la comunicación del juez, la presidenta del Congreso, Francina Armengol, trasladará está notificación a la Mesa de la Cámara y ahí es donde se aprueba oficialmente la suspensión de Ábalos.
Pérdida de todos los derechos parlamentarios
La suspensión de un diputado implica la pérdida temporal de todos los derechos en el ámbito parlamentario. Esto es: no puede participar en la actividad del Congreso, lo que implica votar, presentar iniciativas o formar parte de comisiones, subcomisiones o ponencias y tampoco podrá percibir remuneración alguna con cargo al presupuesto de la Cámara.
La imposibilidad de votar será la que tenga repercusión en el número de votos con los que cuenta Sánchez para impulsar los proyectos del Gobierno, ya que José Luis Ábalos, desde que se acomodó en el Grupo Mixto, se ha mantenido fiel al sentido de voto de los socialistas.
Ayer, en medios parlamentarios se barajaba la hipótesis de que Ábalos decidiera renunciar al acta tras decretarse su ingreso en prisión. Si este fuera el caso, su escaño pasaría nuevamente al PSOE y lo ocuparía la primera candidata de la lista por Valencia que no logró entrar en la Cámara a principios de legislatura. Es esta, sin embargo, una posibilidad que sólo depende de la voluntad del propio Ábalos y que se antoja muy remota. Hay que tener en cuenta que el diputado suspendido mientras conserve su acta no puede ser sustituido.
La composición númerica del Congreso, invariable
Lo que en ningún caso registrará cambios, a pesar de los rumores y sospechas que se han alimentado en las últimas semanas, será la composición numérica de la Cámara y, por consiguiente, el listón que marca la mayoría.
Los letrados expertos en el Reglamento del Congreso señalan que la suspensión de un parlamentario no afecta al número legal de miembros de la Cámara, ya que su escaño sigue computándose a todos los efectos.
Esto quiere decir que el diputado suspendido se contabiliza para determinar el número de miembros de la Cámara -350- y también a la hora de fijar la mayoría absoluta -que seguirá siendo de 176 votos-; la mayoría cualificada -210 votos, es decir, tres quintos de la Cámara- y la mayoría cualificada reforzada- 233 votos o dos tercios del total de la Cámara-.
El diputado suspendido siempre queda adscrito al Grupo Mixto; no puede formar parte de ningún otro grupo. En el caso de Ábalos, ya formaba parte del mismo. No obstante, la suspensión no acarrea consecuencias para este grupo parlamentario que seguirá ponderando lo mismo y por tanto no verá mermado su cupo de iniciativas, sus tiempos de intervención y tampoco la cuantía de la subvención parlamentaria que le corresponde.
En la actualidad el Grupo Mixto lo forman, además de José Luis Ábalos, los cuatro diputados de Podemos; el diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG);la diputada de Coalición Canaria (CC); la representante de Més-Compromís y el diputado de Unión del Pueblo Navarro (UPN).
El precedente de Junqueras
José Luis Ábalos se ha convertido en el primer diputado en activo que ingresa en la cárcel. Sólo existe un precedente, que no llega a ser similar en las circunstancias, en el caso de Oriol Junqueras, quien estando preso por su participación en el referéndum ilegal de Cataluña, fue elegido eurodiputado en los comicios de mayo de 2019 y obtuvo su acta. Sin embargo, no pudo acceder al escaño ya que el Parlamento Europeo lo declaró vacante después de que el Tribunal Supremo anulara su acta de eurodiputado al estar condenado en firme a 13 años de prisión e inhabilitación para cargo público.