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Bienes en el extranjero: se abre la puerta a devoluciones masivas de Hacienda

Bienes en el extranjero: se abre la puerta a devoluciones masivas de Hacienda
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El Tribunal admite a trámite un recurso para decidir si la sentencia europea que tumbó el régimen de bienes en el extranjero obliga a Hacienda a anular actuaciones tributarias pasadas, incluso aquellas que no se recurrieron en plazo. Leer
ECONOMÍABienes en el extranjero: se abre la puerta a devoluciones masivas de Hacienda 3 FEB. 2026 - 02:23DREAMSTIMEEXPANSION

El Tribunal admite a trámite un recurso para decidir si la sentencia europea que tumbó el régimen de bienes en el extranjero obliga a Hacienda a anular actuaciones tributarias pasadas, incluso aquellas que no se recurrieron en plazo.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que podría provocar un nuevo terremoto en la Agencia Tributaria (AEAT) en relación con el controvertido Modelo 720, esto es, el relativo a la obligatoria la declaración anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En un auto reciente, la Sección de Admisión ha fijado como cuestión de interés casacional determinar el alcance real de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022, que declaró ilegal el régimen sancionador español sobre bienes en el extranjero.

El Alto Tribunal busca esclarecer si dicha sentencia europea implica la "nulidad de todo lo actuado" en los procedimientos donde se aplicó la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas (artículo 39.2 de la Ley del IRPF). La cuestión nuclear que abordará el Supremo es si esta nulidad "puede abarcar incluso a actos firmes por no haber sido objeto de impugnación para garantizar la primacía y efectividad del Derecho de la Unión Europea", o si, por el contrario, los procedimientos ya cerrados no se ven afectados.

Un caso "de manual"

El origen de este auto reside en un litigio procedente de Cataluña. Según explica Esaú Alarcón, abogado fiscalista y socio de Gibernau, el caso gira en torno a un contribuyente que sufrió una inspección relacionada con el Modelo 720. Tras la inspección, se le exigió el pago de la deuda tributaria por IRPF, la llamada ganancia patrimonial no justificada.

Sin embargo, el contribuyente no recurrió en el plazo ordinario de un mes, sino que lo hizo meses más tarde, lo que provocó que tanto el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) inadmitieran su reclamación por extemporánea.

"El caso es brutal", asegura Alarcón. "Llega al Supremo y plantean esa cuestión, si por primacía del Derecho europeo deberían caer todas las consecuencias del 720 con independencia de que se haya presentado el recurso fuera de plazo". Para el socio de Gibernau, la admisión de este recurso pone sobre la mesa un debate jurídico de calado sobre cómo reparar los daños causados por una norma declarada contraria al derecho comunitario. "Para mí esto es un caso de manual de haber ido por nulidad de pleno derecho", afirma Alarcón, en referencia al artículo 217 de la Ley General Tributaria, un procedimiento especial reservado para actos que lesionan derechos fundamentales.

Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, recuerda que ya existen precedentes, como la sentencia del magistrado Navarro Sanchís de julio de 2020 sobre el Impuesto sobre Sucesiones, que abrió la puerta a revisar liquidaciones firmes tras un varapalo de Europa. En este caso concreto del Modelo 720, la existencia de una liquidación por parte de la Administración es clave. "Al haber una liquidación administrativa hay un acto administrativo, con lo cual el camino es la nulidad", explica el abogado.

Si el Supremo fallase a favor del contribuyente, determinando que la primacía del derecho de la UE se impone sobre los plazos procesales nacionales en este supuesto, el impacto sería mayúsculo. "Sus consecuencias, si llegan a decir que por primacía del derecho europeo se puede reclamar, sería asimilándolo a la nulidad y las consecuencias serían demoledoras", advierte Del Campo. Esto significaría que, al haber caído el régimen sancionador y la imprescriptibilidad del Modelo 720 por ser contrarios al derecho comunitario, "ocurriría lo mismo con la cuota de IRPF", permitiendo a contribuyentes con actos firmes recuperar lo pagado indebidamente.

La estrategia de los abogados del recurrente ha sido audaz, atacando directamente la liquidación fuera de plazo en lugar de iniciar un procedimiento específico de nulidad. "Han ido a por todas contra el recurso ordinario", señala Esaú Alarcón, quien considera que, aunque arriesgada, esta vía ha logrado que el Supremo se plantee si la protección de los derechos conferidos por la UE debe prevalecer sobre la firmeza de los actos administrativos. Si el Supremo confirma que la sentencia del TJUE obliga a revisar actos firmes, el impacto económico para las arcas públicas sería inmediato.

La clave reside en que no solo caerían las sanciones del 150%, que ya fueron anuladas por desproporcionadas, sino también la cuota del IRPF exigida bajo la premisa de la imprescriptibilidad. Esto obligaría a Hacienda a devolver lo cobrado por ganancias patrimoniales no justificadas en ejercicios prescritos, más los intereses de demora.

El caso admitido a trámite se refiere específicamente a una liquidación administrativa -una inspección de Hacienda-, lo cual, según los dos abogados, facilita el camino procesal hacia la nulidad al existir un "acto administrativo" tangible. Sin embargo, advierten de la dificultad añadida para aquellos contribuyentes que presentaron "autoliquidaciones complementarias" voluntarias fuera de plazo para evitar sanciones mayores y cuyos ejercicios ya han prescrito (más de 4 años). En esos casos, al ser actos de los particulares y no de la administración, "en pura teoría no cabe la nulidad".

Paralización de los pleitos vivos en los tribunales

Más allá de la decisión final que tome el Tribunal Supremo sobre el fondo del asunto, la simple admisión a trámite de este recurso tiene una consecuencia práctica inmediata y de enorme calado para todos los litigios relacionados con la recuperación de cuotas de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del Modelo 720 que están actualmente vivos en los juzgados españoles. Según destaca Esaú Alarcón, se activa un mecanismo legal que permite, e incluso empuja a los jueces, a congelar los procedimientos a la espera de la sentencia final del Alto Tribunal.

La clave reside en el artículo 56.5 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en vigor tras la reforma de 2023. Este precepto establece que cuando el Tribunal Supremo admite un recurso para fijar jurisprudencia sobre una cuestión, los tribunales inferiores deben suspender la tramitación de los pleitos que versen sobre el mismo objeto jurídico. "El artículo 56.5 prácticamente obliga al juez a suspender el procedimiento cuando hay un auto admitido de una cuestión idéntica a la que están juzgando", explica Alarcón.

Esto significa que cualquier contribuyente que tenga ahora mismo un caso abierto relacionado con la ganancia patrimonial no justificada del Modelo 720 puede solicitar al juez que detenga el reloj y no dicte sentencia hasta que el Supremo aclare si la nulidad debe ser total. La aplicación de esta medida es inminente. "Es muy relevante porque evita que se dicten sentencias desestimatorias mientras el Supremo delibera", apunta el experto. De este modo, se garantiza la seguridad jurídica y se evita que los tribunales inferiores cierren casos en falso que podrían verse beneficiados por una futura sentencia favorable del Supremo sobre la nulidad de las actuaciones.

Un movimiento en un momento crítico

La admisión a trámite del nuevo recurso de casación llega en un momento crítico, después de que en 2024 la Sección Quinta del Tribunal Supremo cerrara la puerta principal que muchos contribuyentes esperaban utilizar para recuperar su dinero, la Responsabilidad Patrimonial del Estado legislador. Entonces, el Alto Tribunal estableció límites severos para recuperar el IRPF autoliquidado bajo la normativa del Modelo 720, anulada por la justicia europea. El fallo del Supremo desestimó la reclamación de daños derivados de leyes inconstitucionales o contrarias al Derecho de la UE si el contribuyente no mantuvo una "actividad impugnatoria" mínima. En la práctica, esto significó que quien pagó voluntariamente (autoliquidación) para evitar las multas del 150% impuestas por Cristóbal Montoro y mantenidas por María Jesús Montero, y no solicitó la rectificación en los cuatro años siguientes, había perdido la vía de la indemnización estatal.

El Supremo argumentó entonces que las autoliquidaciones no son actos administrativos en sí mismos, sino declaraciones del ciudadano. Por tanto, para activar la protección del Estado, era indispensable haber solicitado la rectificación dentro de plazo. Los magistrados sostuvieron en 2024 que este trámite "no ocasiona dificultades excesivas" y era exigible razonablemente, cerrando el paso a quienes confiaron en la vigencia de la norma hasta que llegó la sentencia del TJUE de enero de 2022. Con la vía de la Responsabilidad Patrimonial prácticamente agotada para las autoliquidaciones prescritas, el nuevo auto del Tribunal Supremo sobre la nulidad de pleno derecho en liquidaciones administrativas se convierte en la última esperanza para muchos afectados.por el Modelo 720.

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Fuente original: Leer en Expansión
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