- EXPANSIÓN
Las cestas de Navidad que se regalan a los empleados y los clientes en estas fechas no están exentas de tributación.
En estas fechas, muchas empresas regalan a sus empleados y clientes una cesta de Navidad u otro tipo de obsequios para celebrar las fiestas. Frente a la creencia extendida, conviene tener en cuenta que estos presentes no están exentos de tributar, y que deben ser declarados tanto por sus perceptores como por las sociedades que los otorgan.
- Retribución en especie. Los regalos como la cesta de Navidad tienen la consideración de retribución en especie, salvo que la empresa pueda demostrar que es una condición consolidada. Por tanto, deben incluirse en la nómina y en la base de cotización del trabajador, y tributa en la base general de l a Renta, el IRPF.
- Regalos a clientes. En caso de que la cesta de Navidad se regale a los clientes, estos no deben tributar por ello. Distinto caso es el de los sorteos o rifas cuyo premio sí está sujeto al 19% de impuestos.
- ¿Gasto deducible? Las empresas que regalan a sus empleados una cesta de Navidad pueden deducir este gasto en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que demuestren que se entregan recurrentemente o esté recogido mediante convenio o pacto interno. En el caso de los obsequios a clientes, pueden deducirse siempre que estén contabilizados y tengan relación directa con la actividad de la empresa, algo no siempre fácil de demostrar.
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