La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente del próximo año, donde se incluyen las fechas para presentar la declaración de IRPF correspondiente a 2025 o las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, entre otros impuestos.
La Agencia Tributaria publicó ayer el calendario del contribuyente de 2026, un documento de vital importancia para que millones de contribuyentes planifiquen con tiempo sus declaraciones de impuestos y así evitar retrasos o sanciones por demorarse en la presentación.
La fecha marcada en rojo en el calendario, como cada año, corresponde al pistoletazo de salida de la próxima campaña de la Renta, en la que en 2026 los contribuyentes deberán declarar los ingresos que hayan obtenido durante el presente ejercicio.
En esta ocasión, podrán presentar la autoliquidación de IRPF desde el 8 de abril y hasta el 30 de junio. En el caso de los contribuyentes que opten por formalizar la declaración de la Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria, el plazo se abrirá el 1 de junio y, como en el resto de supuestos, concluirá el 30 del mismo mes.
Por su parte, las empresas deberán presentar entre el 1 y el 27 de julio la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2025. En el caso de las pymes y las microempresas, se tratará de una campaña importante, teniendo en cuenta que durante este año han podido aplicar la primera reducción de tipos tras la reforma fiscal aprobada por el Gobierno a finales de 2024.
Además de estas, existen otras fechas que deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar la planificación fiscal de 2026.
- Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR): la declaración anual de 2025 debe presentarse entre el 1 y el 27 de julio.
- IVA: las declaraciones trimestrales de IVA deberán presentarse hasta el 30 de enero (sobre el cuarto trimestre de 2025); el 30 de abril; el 31 de julio; y el 31 de octubre.
Los bancos informarán mensualmente de las operaciones de empresas y autónomos
En paralelo a estas obligaciones, a partir de enero de 2026 las entidades bancarias tendrán que presentar mensualmente el modelo 170, en el que se recogerán las operaciones que empresas y profesionales reciben y efectúan mediante tarjetas de crédito, transferencias o Bizum.
Se trata de una de las grandes novedades fiscales del año, y también una de las que más polémica ha generado en las últimas semanas por el incremento del control del Fisco a los empresarios y profesionales. Por ello, desde el Ministerio de Hacienda aclararon hace unos días que son sólo estos obligados tributarios a quienes afectará la medida, quedando exentas las operaciones personales.
Por ello, los asesores fiscales han venido recomendando fervientemente "separar las cuentas profesionales de las personales para distinguir cuándo una transferencia se realiza mediante Bizum para la actividad económica y cuándo no es así".
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