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El BOE publica el primer decreto de los dos aprobados ayer por el Gobierno en materia de vivienda, donde se aclara la definición de fondo 'buitre' o los detalles de la prórroga de alquileres, entre otras cuestiones.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica el decreto "para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta asequible", el primero de los dos que el Gobierno aprobó ayer y llevará al Congreso de los Diputados el viernes buscando su convalidación.
En él se recogen algunas de las medidas que más llamaron la atención ayer, tanto por su contenido como por la incapacidad de la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, de explicar el detalle de las mismas. Por ejemplo, la definición de "fondos buitre", a los cuales el decreto prohíbe la compra de vivienda con fines especulativos hasta 2028.
¿Qué es un fondo 'buitre' en el decreto de vivienda?
En concreto, el texto apunta que la restricción afectará a "toda entidad con o sin personalidad jurídica, que incluya en su objeto social la adquisición de inmuebles".
Sin embargo, no todos los fondos y empresas dedicados a esta actividad tendrán prohibida la compra de vivienda. El decreto sólo la restringe hasta el 31 de diciembre de 2028 cuando la adquisición se produzca "a título gratuito o a título oneroso por un precio inferior al 70% de su valor de tasación".
La limitación afectará tanto a viviendas en estado de uso como viviendas en nuevas construcciones, a excepción de si la compra se realiza para poner el inmueble en alquiler asequible durante un mínimo de cinco años, para personas dependientes y especialmente vulnerables.
Fuentes del Ministerio de Vivienda aclaran que quedan fuera de esta definición, incluso si comprasen para alquilar por debajo del 70% del valor de mercado, los "entes públicos territoriales" y los "organismos y empresas del sector público cuya finalidad sea la promoción y gestión de vivienda asequible o vivienda social", como Casa 47.
Prohibición de desahuciar hasta 2030
En paralelo, el texto prohíbe el lanzamiento de los inquilinos hasta el 31 de diciembre de 2030 en todos los procedimientos "en los que actúe como demandante toda entidad con o sin personalidad jurídica dedicada a adquirir inmuebles o carteras de préstamo hipotecarios impagados por un precio claramente inferior a su valor de tasación de mercado, ambas con el objeto de eludir los mecanismos de función social de la vivienda o maximizar su rentabilidad a través de la desproporción en las rentas de alquiler".
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