Antonio Luque, enfermo de ELA de 70 años, y su esposa, Yolanda Delgado, han ganado la batalla judicial que emprendieron en mayo de 2025 por la paralización de la aplicación de ley ELA por parte del Gobierno. La norma, que había sido aprobada siete meses antes -octubre, 2024- y contemplaba una atención sociosanitaria integral y continuada para los enfermos, no se había hecho efectiva por falta de dotación económica.
Antonio Luque fue el primer afectado que interpuso una «demanda de protección de los derechos fundamentales en relación a los artículos 14 y 15 de la Constitución [los que recogen la igualdad de todos los españoles ante la ley y el derecho a la vida y a la integridad física y moral]». En ella reclamaba asistencia domiciliaria durante las 24 horas, tal y como contemplaba la ley ELA.
Puesto que las competencias en Sanidad están transferidas y Antonio Luque reside en Sant Vicenç dels Horts (Barcelona), la acción legal se emprendió contra el Servicio Catalán de Salud (Catsalud). El pasado miércoles el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona se pronunció en una sentencia en la que ordena a la Administración que «proceda de forma urgente e inmediata a adoptar las medidas provisionales individualizadas que garanticen la atención domiciliaria suficiente para evitar riesgo vital al recurrente».
«Muy contenta, muy contenta», reacciona al fallo Yolanda Delgado, quien asumió la demanda en lugar de su marido por no saber en qué estado se encontraría él conforme avanzara el proceso judicial. «Nada más enterarme envié un audio al grupo de whatssapp que tenemos lo de DemandELA. La gente llorando, histéricos, diciendo: 'No me lo creo, hemos ganado al Gobierno'», dice citando al colectivo de enfermos y familiares -unos 50- que se han agrupado para exigir el cumplimiento de la ley.
«Estaba todo el mundo muy desmoralizado, porque ni ley ELA ni Decreto ni nada. Nos vamos muriendo y no llega ayuda ninguna», añade en referencia al Real Decreto 969/2025, de noviembre pasado, que establece los requisitos necesarios para acceder a las ayudas a los afectados de ELAy de otras enfermedades irreversibles, ayudas que, asegura Yolanda, aún no perciben los enfermos.
En este sentido, la sentencia, ante la que cabe recurso, establece que a Antonio se le atienda de inmediato hasta que se le apliquen «los cuidados sociales y sanitarios» previstos en el Real Decreto. Primero, el enfermo debe realizar la solicitud formal para reclamar que se le reconozca como beneficiario de la ley.
«En el caso de enfermedades neurodegenerativas avanzadas, como la ELA, el riesgo vital no es hipotético ni remoto. Es inherente a la propia evolución de la enfermedad y se manifiesta de forma particularmente intensa en el ámbito domiciliario, donde la ausencia de atención profesional continuada puede traducirse en episodios de asfixia, aspiración o fallo respiratorio», argumenta la sentencia, muy crítica con la inactividad de los poderes públicos ante la situación de estos enfermos. «Cuando el Estado es plenamente consciente de ese riesgo, cuando ha reconocido normativamente la necesidad de una atención específica y cuando, pese a ello, no adopta ninguna medida eficaz para neutralizarlo, la omisión administrativa deja de ser constitucionalmente indiferente y se convierte en un factor determinante de la lesión del derecho fundamental», se pronuncia la magistrada Montserrat Fernández Cabezas, quien no considera posible justificar la omisión por la falta de presupuesto: «La alegación de limitaciones presupuestarias no puede erigirse en justificación suficiente de una inactividad absoluta».
Estima la magistra además que se vulnera el principio de igualdad: «En la práctica, el acceso a una atención domiciliaria continuada queda condicionado a la capacidad económica del paciente o de su entorno familiar. Quienes pueden costear asistencia privada ven protegido su derecho a la vida y a la integridad; quienes no pueden hacerlo quedan expuestos a un riesgo grave. Esta desigualdad no deriva de una decisión legislativa expresa, sino de la falta de intervención pública, lo que no la hace menos constitucionalmente reprochable».
Esteban Gómez Rovira, el abogado de Antonio Luque, califica la sentencia de «histórica». «A partir de hoy hay una medida cautelar por la cual se le tiene que proporcionar asistencia las 24 horas. Ya no es la familia del enfermo la que se tiene que buscarse la vida, que es lo que pretende el desarrollo de la ley, realizado con un año de retraso. Espero que todos los enfermos de ELA hagan la misma reclamación hasta la definitiva puesta en marca de la ley», dice.