La Sala Especial del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado por unanimidad la recusación planteada contra los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz que formarán la sala de enjuiciamiento a finales del próximo mes de mayo en la causa abierta por prevaricación y tráfico de influencias contra el hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez Pérez-Castejón; el ex presidente de la Diputación de Badajoz Miguel Ángel Gallardo y otros nueve acusados sobre la presunta colocación a dedo del primero como alto cargo en la institución pacense en 2017.
La recusación la habían planteado algunas defensas de los acusados, entre ellas las del propio hermano del presidente del Gobierno, que acusaban a los magistrados de estar "contaminados de antemano" y por lo tanto padecían "pérdida de imparcialidad objetiva" por haber resuelto con anterioridad en el periodo de instrucción varios recursos presentados por las propias defensas, fallando siempre a favor de los autos de la magistrada Beatriz Biedma.
Sin embargo, la Sala del TSJEx ha dictado un auto en el que se desestima la recusación interpuesta por parte de varios de los acusados. En dicha resolución se explica que no concurren motivos para considerar que se ha producido una "pérdida de imparcialidad objetiva" en los tres magistrados que conforman la sala de enjuiciamiento por haber dictado otras resoluciones en el procedimiento de referencia. Los propios magistrados elaboraron un informe en la que defendían su "imparcial", un hecho al que también se había adherido el Ministerio Fiscal.
En su resolución, hecha pública hoy, el TSJEx considera que "existe una abundante doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que reitera la necesidad de evitar cualquier duda sobre la imparcialidad o desinterés objetivo de los jueces y magistrados". En este sentido, añade: "Sólo puede sostenerse que una Sala no es objetivamente imparcial cuando, suplantando al Juez de Instrucción se subroga en las atribuciones de éste, y pasar a dirigir las actuaciones, ordenando la investigación procesal y protagonizando el acopio de material probatorio o bien entra a examinar con detalle las circunstancias fácticas y jurídicas que determinan la comisión de los delitos penales".
De forma paralela, se señala que "las referencias contenidas en el Auto en relación al derecho comparado podrán gustar más o menos a las partes, pero no constituyen ninguna prueba de falta de imparcialidad de los magistrados recusados" que, en todo caso, no han entrado aún en "prejuzgar" el caso. Los abogados de las defensas consideraban que "el conocimiento en profundidad de la causa impide que los magistrados recursados puedan enjuiciar la misma, que tienen un juicio preconcebido al no ver por primera vez las pruebas en la vista que se celebrará". Sin embargo, el TSJEx advierte que se "hace necesario ante la complejidad de la causa que se valoren las pruebas practicadas para confirmar que los indicios recogidos en el Auto de procedimiento penal abreviado son correctos y suficientes para no archivar la causa" y añade que "ello no implica que su objetividad e imparcialidad estén afectadas, ya que será en el juicio cuando se practiquen realmente las pruebas y se formen los magistrados su opinión definitiva".
En cuanto al uso de expresiones en los autos por parte de estos magistrados en el periodo de instrucción, que Emilio Cortés, abogado de David Sánchez Pérez-Castejón, criticaba, por ejemplo al asumir el término "hermanísimo", o "finalidad torticera", no suponen para el TSJEx un juicio de valor, ya que dicha manifestación "se realiza en relación a los indicios recogidos al respecto y, obviamente, de quedar probado en el correspondiente juicio, la conducta sería contraria al ordenamiento jurídico". En concreto, en cuanto al término "hermanísimo", y como explicaban los propios magistrados en su informe, la palabra "consta en muchos correos que obran en la causa", relación a los mensajes corporativos intervenidos por la UCO en la sede de la Diputación a los encausados.
Por último, el TSJEx señala que "a la vista del contenido de los Autos (de los tres magistrados), no existe una toma de posición por los magistrados recusados sobre los hechos y las calificaciones jurídicas. Las decisiones jurisdiccionales en modo alguno prejuzgan o deciden sobre los hechos tratados en los mismos", aclaran.