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Antes del próximo 20 de enero de 2026, los propietarios no residentes extracomunitarios que obtuvieron rentas por alquileres en España durante 2025 deberán presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210).
La normativa actual les exige tributar al 24% sobre los ingresos brutos, sin posibilidad de descontar gastos, a diferencia de los residentes comunitarios que tributan al 19% sobre el rendimiento neto.
Sin embargo, el escenario legal ha dado un vuelco tras la Sentencia de la Audiencia Nacional del 28 de julio de 2025, que considera que impedir la deducción de gastos vulnera la libre circulación de capitales del Tratado de la UE. Dado que la Abogacía del Estado ha recurrido al Supremo, la sentencia no es firme. Ante esta incertidumbre, Alejandro del Campo Zafra y Alejandro del Campo Jiménez, de DMS Legal Intelligence, plantean dos estrategias posibles para los afectados, una "prudente" y otra "valiente".
La opción prudente propuesta por los especialistas consiste en aplicar la normativa vigente (24% sobre el bruto) y, posteriormente, solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos una vez el Supremo se pronuncie, previsiblemente a finales de 2026. La opción considerada valiente implica declarar ya el rendimiento neto descontando gastos, amparándose en la reciente jurisprudencia, aunque esto requiera forzar el formulario web de Hacienda.
¿Qué peligro hay?
Aunque existe riesgo de sanción en la vía valiente, los expertos sugieren que hay argumentos sólidos para impugnar multas por falta de culpabilidad. Mientras la Comisión Europea vigila esta discriminación, la última palabra la tendrá el Tribunal Supremo. Los abogados confirman que hay muchas dudas entre sus clientes.
¿Qué ocurre si no le han devuelto la Renta?Las exenciones en donaciones a hijos para vivienda, por comunidadEl Supremo frena la arbitrariedad de Hacienda al tasar inmuebles Comentar ÚLTIMA HORA-
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