La aprobación de penas de prisión para quienes apliquen las llamadas "terapias de conversión", dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, enfila su recta final. La Comisión de Igualdad del Congreso ha aprobado, con los votos en contra de PP y Vox, el dictamen sobre la Proposición de Ley Orgánica del Grupo Socialista para la modificación del Código Penal que permita aplicar sanciones que incluyan privación de libertad.
"Las terapias de conversión son una forma de violencia, de tortura psicológica, y a veces física, que lo que pretenden es quebrantar la autoestima de las personas, la dignidad y el proyecto de vida de quienes las sufren", argumenta el ponente socialista, secretario LGTBI del PSOE y diputado por Madrid, Víctor Gutiérrez. "Por eso, hoy hablamos de algo mucho más grande que la reforma del Código Penal; decidimos qué hace una democracia cuando algunos intentan convencer a una persona de que su orientación sexual o su identidad de género es un error que debe corregirse", añade.
La modificación legislativa, que previsiblemente será aprobada en el Pleno del Congreso del 25 de junio, da un paso más para acabar con "las mal llamadas terapias ya prohibidas por la Ley Trans" al contemplar penas de cárcel de entre seis meses y dos años para quienes las ejerzan sobre otras personas, "aun con su consentimiento o el de su representante legal, e inhabilitaciones para ciertas profesiones".
"No estamos ante una diferencia de opiniones, sino ante una forma de violencia que sigue existiendo", prosigue Gutiérrez. "Las terapias han aprendido a adaptarse y se esconcen tras consultas pseudoterapéuticas, grupos de acompañamiento, se disfrazan de retiros espirituales, pero siempre bajo la misma mentira: hacer creer a las víctimas que el problema son ellas", subraya.
Nuevas penas
Por ello, la propuesta del PSOE contempla que se castiguen con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de ocho a 24 meses "para el que aplique o practique sobre una persona, aun con su consentimiento o el de su representante legal, actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión, ya sean psicológicos, físicos, farmacológicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a modificar, reprimir, eliminar o negar su orientación sexual, su identidad sexual o su expresión de género".
También supondrá que se imponga la pena prevista en el apartado anterior en su mitad superior "cuando la víctima fuera menor de edad, cuando se emplee la violencia o una situación de superioridad, cuando el culpable pertenezca a una organización u asociación o se realicen con fines lucrativos", según el texto que salvo sorpresa recibirá luz verde en la Cámara Baja.
En todos los casos se aplicará, además, "la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre entre tres y cinco años más del tiempo de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia". Cuando la víctima sea menor de edad, dicha inhabilitación será, además, de hasta cinco años "para cualquier profesión, oficio u actividad, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad".
Y en el supuesto de que sea una persona jurídica la responsable de los delitos cometidos, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años e incluso la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades o la clausura de sus locales en un periodo de tiempo o la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas.
"Una persona LGTBI no necesita ser ni curada ni reparada ni corregida. Ser quienes somos nunca es el problema, el problema es que alguien pretenda convencernos de lo contrario. Esta ley es la constatación de que como país nos comprometemos a perseguir penalmente a quien crea que puede destrozar nuestras vidas", concluye el secretario LGTBI del PSOE.