El magistrado Antonio Mazuecos, titular del Tribunal de Instancia de Valverde, ha autorizado el internamiento cautelar de 85 ciudadanos senegaleses llegados esta semana a La Restinga en un cayuco procedente de Gambia. La decisión permite a la Policía trasladarlos a un Centro de Internamiento de Extranjeros durante el tiempo estrictamente necesario para tramitar su devolución, con un límite máximo de 60 días.
Las resoluciones sitúan a 85 personas recién llegadas a Canarias ante una privación de libertad administrativa que puede prolongarse durante dos meses, sin que hayan sido condenadas por delito alguno.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias se ha puesto en contacto con EL MUNDO tras la información publicada por este periódico sobre la posible inclusión de una menor entre las personas afectadas por las órdenes de internamiento. El órgano judicial sostiene que esa información no se ajusta a lo ocurrido y niega que se haya autorizado el ingreso en un CIE de una joven menor de edad.
Según la explicación trasladada por el TSJ, la joven declaró durante su filiación que era menor y fue enviada al Hospital de Valverde para someterse a pruebas de determinación de edad. El resultado de una radiografía de la muñeca izquierda concluyó, siempre según la versión judicial, una "edad ósea mayor de 18 años por la ausencia de cartílago de crecimiento y epífisis cerradas".
La autorización de internamiento cuenta, según el TSJ, con informe favorable de la Fiscalía, un informe médico escrito y el soporte radiológico remitido por el hospital. La joven continúa en el CATE de San Andrés mientras siguen abiertas las diligencias, tramitadas por el juez de Valverde, Antonio Mazuecos, y por el magistrado Antonio Doreste.
El Tribunal añade que todas las personas que plantean dudas sobre su edad son derivadas a una valoración médica y que, entre los ocupantes de la misma embarcación, se determinó que dos eran menores. El juzgado no ha facilitado el informe médico completo al considerar que forma parte de un expediente judicial.
La aclaración judicial no elimina las dudas planteadas por fuentes de El Hierro. Una vecina de la isla que acompaña habitualmente a personas migrantes asegura que la joven declaró ser menor desde su llegada, que viajaba con un pasaporte y una partida de nacimiento en los que consta 2009 como año de nacimiento y que una hermana mantiene la misma versión. Este periódico no ha podido acceder a esos documentos ni verificar su autenticidad.
La joven habría declarado además que huyó de Senegal para escapar de un matrimonio forzado y de la violencia de género que sufría por parte de su marido. Esa versión fue corroborada por una hermana ante una fuente de este periódico en El Hierro. No ha sido posible contrastarla directamente con la afectada ni conocer si ese relato fue trasladado a Fiscalía o incorporado a las diligencias.
María Meilán, médica forense jubilada que trabajó durante años en el Instituto de Medicina Legal de Gran Canaria, sostiene que una radiografía de muñeca no debería ser el único elemento utilizado para decidir si una persona debe ser tratada como adulta. A su juicio, el protocolo exige un reconocimiento físico y personal antes de recurrir a pruebas de maduración ósea o dental.
Meilán diferencia entre el informe de un radiólogo clínico y la valoración médico-legal que debe realizarse cuando de ella depende un internamiento. El radiólogo describe la imagen y el grado de maduración ósea observado. El forense debe examinar personalmente a la joven, revisar la documentación aportada y valorar el margen de error de la prueba antes de pronunciarse sobre su edad. "El informe de los radiólogos nunca debe sustituir al informe de los forenses", afirma. Sobre algunos procedimientos seguidos con personas migrantes, resume su crítica con una frase rotunda: "Es una chapuza".
La Ley de Protección Jurídica del Menor establece que, mientras no pueda acreditarse la mayoría de edad de una persona, debe ser tratada como menor. También obliga a la Fiscalía a justificar por qué un pasaporte o documento equivalente no resulta fiable antes de ordenar pruebas médicas.
El protocolo estatal permite utilizar estudios de maduración ósea, pero exige antes un examen físico y personal de la persona evaluada. El informe debe explicar qué pruebas se realizaron, quién las practicó, qué margen de error presentan y qué horquilla de edad resulta de la valoración. La norma no exige que ese examen sea firmado necesariamente por un médico forense, aunque prevé su intervención para realizar, completar o revisar los dictámenes médicos.
La certificación difundida por el TSJ, limitada a indicar que la radiografía mostró una "edad ósea mayor de 18 años", no permite conocer si el informe completo incorpora una exploración física previa, una horquilla de edad, el margen de error de la prueba, el consentimiento informado o una valoración de la documentación que, según fuentes de El Hierro, llevaba la joven.
La Ley de Extranjería prohíbe el ingreso de menores en un CIE. Si una persona es menor y viaja sola, debe quedar bajo tutela de los servicios de protección. Por eso la declaración de mayoría de edad resulta determinante en este caso.
El protocolo estatal sobre menores extranjeros no acompañados establece que los pasaportes y documentos de viaje originales expedidos por autoridades extranjeras son, en principio, suficientes para reconocer la minoría de edad, salvo que presenten signos de falsificación, alteraciones u otros motivos concretos que hagan dudar de su fiabilidad. Cuando se descarta esa documentación, el expediente debe recoger qué documentos portaba la persona y qué circunstancias llevaron a ordenar pruebas médicas.
El Defensor del Pueblo ya advirtió en 2021 de las deficiencias detectadas en estos procedimientos. La institución recordó que la evaluación no puede limitarse al aspecto físico, sino que debe tener en cuenta la madurez psicológica, realizarse con criterios científicos e imparciales y respetar la dignidad de la persona. Ante una duda razonable, añadió, debe aplicarse el beneficio de la duda y tratar a la persona como menor mientras el procedimiento no concluya.
La situación de El Hierro añade otra incógnita. El médico forense titular de la isla se jubiló hace unos meses y desde entonces no hay un profesional permanente de medicina legal. Esa ausencia no permite concluir que no haya intervenido un forense en este expediente, pero plantea interrogantes sobre quién realizó la valoración completa, si se practicó un reconocimiento físico y qué facultativo validó el informe remitido a Fiscalía.
A la controversia sobre la edad de la joven se suma la capacidad real de El Hierro para tramitar, en pocos días, decenas de expedientes de internamiento y devolución. Una fuente que conoce la situación de las la segura que el juzgado de Valverde estuvo tres días centrado en estas diligencias.
Según su relato, el juzgado único de la isla ha quedado desbordado por una operación que afecta a 85 personas. "No es que tengan la culpa de nada. Es que aquí hay un solo juzgado para toda la actividad de la isla y no da abasto", explica. La fuente sostiene que la estructura disponible en El Hierro está preparada para la primera atención tras una llegada, la asistencia sanitaria, la identificación y la atención a personas vulnerables, pero no para concentrar en tan poco tiempo decenas de comparecencias judiciales vinculadas a internamientos y devoluciones.
También cuestiona las condiciones en las que se ha prestado la asistencia jurídica y la traducción. Según asegura, parte de las actuaciones se habrían realizado por vía telemática ante las dificultades para desplazar a abogados de oficio e intérpretes a la isla y organizar los traslados entre el CATE y el juzgado. Este periódico no ha podido comprobar de forma independiente cómo se desarrollaron todas las asistencias letradas ni si hubo intérpretes presentes en cada una de las comparecencias.
"La logística no ayuda, pero el sentido común parece que tampoco", afirma. A su juicio, concentrar en El Hierro una tramitación de esta dimensión puede abrir problemas adicionales, especialmente cuando entre las personas llegadas hay perfiles vulnerables, mujeres y posibles menores.
La fuente recuerda que hubo anteriores internamientos de ciudadanos pakistaníes llegados en cayuco desde Mauritania, también tras comparecencias celebradas en El Hierro y con posteriores traslados a un CIE. Pero sostiene que el caso actual no tiene comparación por el número de expedientes tramitados de forma simultánea y por producirse en las primeras semanas de aplicación del nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo.
La medida judicial se adopta apenas dos semanas después de la entrada en aplicación del Pacto Europeo de Migración y Asilo, que refuerza los controles en las fronteras exteriores de la Unión y sitúa los procedimientos de retorno entre sus prioridades. El auto se dicta al amparo de la Ley de Extranjería española, pero llega en un momento en el que Europa ha situado las devoluciones en el centro de su política migratoria.
Las órdenes no se dictaron en un único auto colectivo. Cada resolución fue notificada de forma individual, con el nombre y el NIE de la persona afectada. Todas repiten la misma fórmula:
"SE AUTORIZA el internamiento cautelar de XXXXXXX (NIE XXXXX) en un centro no penitenciario por el tiempo estrictamente necesario para tramitar la devolución, sin que pueda exceder en ningún caso de los sesenta días.
Durante este tiempo, las funciones de control judicial del internamiento previstas en el artículo 62.6 de la L.O. 4/2000 deberán entenderse atribuidas de modo provisional a la plaza número 1 del Tribunal de Instancia de Valverde".
La autorización judicial no garantiza que las devoluciones lleguen a ejecutarse. Interior deberá confirmar la identidad y nacionalidad de cada persona ante las autoridades senegalesas y obtener los salvoconductos necesarios para que puedan ser embarcadas en un vuelo de retorno. Sin esa documentación, la devolución no puede llevarse a cabo.
Mientras tanto, las 85 personas permanecerán privadas de libertad en un CIE, y ya salieron de El Hierro.