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El juez de El Hierro activa la expulsión de 85 senegaleses, entre ellos una menor nacida en 2009

El juez de El Hierro activa la expulsión de 85 senegaleses, entre ellos una menor nacida en 2009
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El magistrado Antonio Mazuecos autoriza hasta 60 días de internamiento en un CIE para tramitar su devolución. Entre las personas afectadas figura, según fuentes consultadas, una adolescente senegalesa cuya inclusión plantea un problema legal inmediato Leer

El magistrado Antonio Mazuecos, titular del Tribunal de Instancia de Valverde, ha autorizado el internamiento cautelar de 85 ciudadanos senegaleses llegados esta semana a La Restinga en un cayuco procedente de Gambia. La decisión activa sus expedientes de expulsión y permite a la Policía trasladarlos a un Centro de Internamiento de Extranjeros durante el tiempo estrictamente necesario para tramitar la devolución, con un límite máximo de 60 días. Según las resoluciones a las que ha tenido acceso la agencia EFE.

Hasta que la unidad policial gestione los traslados, permanecerán en el CATE de San Andrés, en El Hierro, bajo custodia de la Policía Nacional. El auto sitúa a 85 personas recién llegadas a Canarias ante una privación de libertad administrativa que puede prolongarse durante dos meses, sin que hayan sido condenadas por delito alguno.

Según ha dicho a EL MUNDO una vecina de El Hierro que acompaña a personas migrantes a su llegada a la isla, entre las 85 personas afectadas —hombres y mujeres— figura una menor senegalesa nacida en 2009. La mujer asegura que la adolescente puede aportar su certificado de nacimiento y sostiene que la Policía no habría dado por válido el pasaporte con el que llegó a La Restinga el pasado martes por la tarde.

El auto de Mazuecos incluye, por tanto, a una adolescente entre las personas cuyo internamiento en un CIE ha sido autorizado. El dato es relevante porque la Ley de Extranjería establece que no puede acordarse el ingreso de menores en un CIE. La única excepción contempla que una persona internada pueda permanecer con sus hijos menores, siempre que exista informe favorable de la Fiscalía y el centro disponga de módulos que garanticen la unidad y la intimidad familiar. Si la joven viaja sola o no está acompañada por sus progenitores, debería ser puesta a disposición de los servicios de protección de menores.

La eventual ejecución de las devoluciones dependerá de la colaboración de Senegal para identificar a cada persona, confirmar su nacionalidad y expedir la documentación de viaje necesaria. España y Senegal mantienen desde hace años mecanismos de cooperación migratoria y de retorno, pero la capacidad real para ejecutar esas órdenes depende de la respuesta de las autoridades senegalesas en cada expediente.

La Comisión Europea advirtió en 2022 de que la cooperación de Senegal en materia de readmisión seguía siendo insuficiente. Bruselas señaló obstáculos en todas las fases del procedimiento, desde la identificación de nacionales senegaleses hasta la expedición de documentos de viaje y la organización de las operaciones de retorno. Según aquel informe, la tasa de ejecución de las órdenes de retorno dictadas en la Unión Europea contra ciudadanos senegaleses fue del 3,2% en 2020 y del 8% en 2021.

El caso de la adolescente incluida entre las 85 personas requiere un tratamiento distinto. España y Senegal firmaron en 2006 un acuerdo específico sobre menores senegaleses no acompañados, en vigor desde 2008, que obliga a las autoridades españolas a prestarles asistencia y protección. El texto establece que Senegal debe colaborar en la identificación del menor y de su familia y prevé que cualquier eventual repatriación se realice conforme a la legislación española, el derecho internacional y la Convención sobre los Derechos del Niño, con entrega a la familia o a un organismo de tutela en Senegal.

Por ello, la inclusión de una joven nacida en 2009 en una orden de internamiento abre una cuestión jurídica previa a cualquier devolución. Antes de plantear su retorno, las autoridades deben determinar formalmente su edad, activar los mecanismos de protección de menores y esclarecer si viaja acompañada por familiares o sola.

No ha trascendido si la Fiscalía fue informada de su caso, si la adolescente viajaba acompañada por familiares o si se ha abierto un expediente de determinación de edad. La legislación obliga a dar atención inmediata y poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los casos en que la minoría de edad no pueda establecerse con seguridad.

La medida judicial se produce apenas dos semanas después de la entrada en aplicación del Pacto Europeo de Migración y Asilo, el 12 de junio. El nuevo marco europeo refuerza el cribado de quienes llegan de forma irregular a las fronteras exteriores, acelera la conexión entre los procedimientos de asilo y retorno y sitúa las devoluciones en el centro de la política migratoria comunitaria.

El auto se dicta al amparo de la Ley de Extranjería española, pero llega en las primeras semanas de vigencia del nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo, que refuerza los controles de frontera y los procedimientos de retorno. Según las fuentes consultadas, no se había producido hasta ahora en España una decisión de estas dimensiones contra personas recién llegadas por mar. Apenas tres días después de desembarcar en La Restinga, 85 ciudadanos senegaleses han pasado del CATE de San Andrés a una orden que permite su internamiento durante un máximo de 60 días mientras Interior intenta organizar su devolución a Senegal.

Organizaciones de derechos humanos sitúan el expediente como la primera activación de órdenes de expulsión contra ciudadanos senegaleses recién llegados a Canarias desde la aplicación del Pacto. La información difundida este jueves por fuentes judiciales señala que es, además, el mayor expediente de internamiento con vistas a una expulsión puesto en marcha hasta ahora en el archipiélago desde que empezaron las llegadas de personas en situación irregular.

La decisión del juez cambia la situación de quienes llegaron a La Restinga tras nueve días de navegación. Después del desembarco, la primera atención sanitaria y su traslado al CATE de San Andrés, 85 personas han quedado sometidas a un procedimiento de devolución.

Las órdenes no se dictaron en un único auto colectivo. Cada una fue notificada de forma individual, con el nombre y el NIE de la persona afectada. En todas figura la misma resolución:

"SE AUTORIZA el internamiento cautelar de XXXXXXX (NIE XXXXX) en un centro no penitenciario por el tiempo estrictamente necesario para tramitar la devolución, sin que pueda exceder en ningún caso de los sesenta días.

Se autoriza asimismo su permanencia en las dependencias del CATE de San Andrés en la Isla de El Hierro hasta que la unidad policial pueda gestionar su traslado al Centro de Internamiento que corresponda.

Durante este tiempo, las funciones de control judicial del internamiento previstas en el artículo 62.6 de la L.O. 4/2000 deberán entenderse atribuidas de modo provisional a la plaza número 1 del Tribunal de Instancia de Valverde".

La autorización judicial no garantiza que las expulsiones lleguen a ejecutarse. Interior deberá confirmar la identidad y nacionalidad de cada persona ante las autoridades senegalesas y obtener los salvoconductos necesarios para que puedan ser embarcadas en un vuelo de retorno. Sin esa documentación, la devolución no puede llevarse a cabo.

Mientras tanto, las 85 personas quedarán privadas de libertad en un CIE, o a la espera de ese traslado en El Hierro, mientras España trata de hacer efectiva una expulsión activada apenas unos días después de su llegada a Canarias.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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