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Tribunales El Supremo avala que un padre recurra la eutanasia autorizada a su hijo en Cataluña y obliga al juez a tramitar la impugnaciónEs la primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre quién tiene legitimación para oponerse en vía judicial al otorgamiento de la prestación y decide la ostentan "las personas con una vinculación particularmente estrecha".
Más información: La Fiscalía pide al Supremo que declare que no sólo los padres sino otros familiares directos pueden recurrir una eutanasia
María Peral Publicada 19 mayo 2026 14:08h Actualizada 19 mayo 2026 14:26h Las clavesLas claves Generado con IA
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Generalitat de Cataluña contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad de otorgar a un padre legitimación para recurrir la autorización de la eutanasia de su hijo.
Es la primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre quien tiene legitimación para impugnar la decisión de la Administración favorable a la realización de la eutanasia..
Por 23 magistrados frente a 9, la Sala reconoce legitimación parra recurrir judicialmente la eutanasia a personas "con una vinculación particularmente estrecha" con el solicitante de la prestación.
En este primer caso que ha llegado a la Sala Tercera, se ha analizado el acuerdo adoptado el 18 de julio de 2024 por la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña de autorizar la eutanasia de un hombre con una enfermedad grave e incurable. En ese mismo día este órgano concedió también la eutanasia a Noelia Castillo, la joven de 25 años a la que se aplicó la prestación el 26 de marzo pasado después de que su padre agotara todas las instancias jurisdiccionales tratando, infructuosamente, de impedirlo.
En el caso que ha llegado al Supremo, el padre alegó que su hijo no cumplía los requisitos legales, ya que no padece un sufrimiento que pueda considerarse intolerable.
No obstante, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona no le otorgó legitimación para recurrir el acuerdo de la Comisión de Garantía y Evaluación.
El progenitor recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que le dio la razón en una sentencia dictada el 31 de marzo de 2025.
"No cabe en modo alguno descartar de manera genérica e indiscriminada la legitimación judicial de los padres como ejercitantes de un interés legítimo -propio y no abstracto- en que sus hijos permanezcan con vida", dijo el TSJ de Cataluña.
"Reconocer la legitimación de los padres de una persona que pide poner fin a su vida para impugnar judicialmente la resolución que acuerda ayudarle a ello no supone, como consecuencia necesaria, que la decisión jurisdiccional vaya a ser estimatoria de esa impugnación, sino únicamente reconocerles la posibilidad de promover que se controle jurisdiccionalmente si la Administración ha decidido conforme a Derecho en la resolución dictada", añadió.
Para el Tribunal Superior de Cataluña, tendría "mayores riesgos" negar esa legitimación, "al generarse una imposibilidad de revisión de las decisiones administrativas adoptadas" teniendo en cuenta las "irreversibles consecuencias de la ejecución de esos actos administrativos".
La sentencia del TSJ catalán fue recurrida ante el Supremo por la Generalitat de Cataluña, que pretendía que el alto tribunal negara legitimación al padre.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo en pleno ha desestimado el recurso de la Generalitat, validando la resolución del TSJ de Cataluña. El procedimiento volverá ahora al Juzgado para que tramite el recurso del padre.