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El Supremo carga contra los bancos que asfixian a las empresas en los concursos

El Supremo carga contra los bancos que asfixian a las empresas en los concursos
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Los magistrados obligan a las entidades financieras a indemnizar a las compañías si les cortan el crédito sin justificación durante la insolvencia. Aplican la doctrina de "pérdida de oportunidad" para tumbar la defensa de la banca. Leer
ECONOMÍAEl Supremo carga contra los bancos que asfixian a las empresas en los concursos 20 FEB. 2026 - 01:41Sede del Tribunal Supremo.JMCadenasEXPANSION

Los magistrados obligan a las entidades financieras a indemnizar a las compañías si les cortan el crédito sin justificación durante la insolvencia. Aplican la doctrina de "pérdida de oportunidad" para tumbar la defensa de la banca.

El Tribunal Supremo (TS) ha lanzado una advertencia al sector bancario en su gestión de las crisis empresariales. En una reciente sentencia, la Sala de lo Civil ha fijado un criterio importante para los concursos de acreedores. Las entidades financieras no pueden cerrar el grifo del crédito de forma unilateral e injustificada a una empresa en dificultades si existe un contrato vigente. Si lo hacen, y dicha asfixia financiera contribuye a la liquidación de la compañía, deberán indemnizarla por haberle robado la "oportunidad" de sobrevivir.

El fallo supone un duro revés para prácticas de los departamentos de riesgos de la banca, que se inclinan por cortar la financiación -especialmente las líneas de descuento de papel comercial- en cuanto un cliente solicita el concurso de acreedores para minimizar su exposición. El Supremo determina ahora que esa decisión, si vulnera los compromisos contractuales previos, genera una responsabilidad patrimonial directa.

'Muerte anunciada'

Hasta ahora, la defensa legal de los bancos ante demandas de empresas liquidadas solía ser efectiva. Argumentaban que, dado que la compañía ya estaba en una situación crítica (concurso, deudas, caída de ventas o competencia feroz), el cierre era inevitable independientemente de la financiación. Los tribunales inferiores solían aceptar esta lógica, absolviendo a las entidades al no poder demostrarse con certeza absoluta que el crédito habría salvado el negocio.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desmontado este argumento mediante la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad. La sentencia establece que no es necesario que la empresa demuestre que seguro se habría salvado. Los magistrados consideran que basta con acreditar que existía una "probabilidad seria" de que el plan de viabilidad hubiera funcionado si los bancos hubieran cumplido su parte.

El Alto Tribunal razona que, al retirar la financiación comprometida, los bancos impiden verificar si la empresa podría haber salido a flote. Por tanto, esa incertidumbre no puede beneficiar al infractor (el banco), sino que debe traducirse en una indemnización por la expectativa frustrada.

El asunto

El caso analizado por la Sala Primera aborda un escenario clásico. Una sociedad mercantil entra en concurso voluntario y presenta un plan de viabilidad avalado por la administración concursal. A pesar de ello, las entidades financieras con las que operaba decidieron dejar de descontar pagarés y efectos, incumpliendo las pólizas firmadas. La falta de liquidez inmediata provocó el colapso del plan y la liquidación definitiva.

El Supremo reconoce que la empresa sufría problemas estructurales graves y una situación de mercado adversa. Sin embargo, considera probado que la retirada del crédito fue una causa coadyuvante necesaria para el desastre. "El rechazo injustificado de las remesas de créditos", señala la resolución, "contribuyó a que no pudiera continuar con la actividad empresarial".

El fallo afirma que el propósito de continuidad de una empresa en concurso no es una "ensoñación", sino una oportunidad jurídica y económica protegida. Al cortar las vías de oxígeno financiero pactadas, los bancos convirtieron una situación difícil en una imposible, privando a la compañía y a sus acreedores de la posibilidad de alcanzar un convenio. Este criterio del Supremo obliga a las entidades financieras a ser mucho más cautelosas a la hora de ejecutar sus cláusulas de rescisión o de denegar operativas ya pactadas con clientes en insolvencia. Los magistrados consideran que la declaración de concurso de acreedores no es carta blanca para el incumplimiento contractual.

La decisión

La resolución judicial introduce un matiz crucial en el nexo causal. Ya no se exige una relación causa-efecto directa y exclusiva (el banco cortó el crédito, luego la empresa cerró por culpa exclusiva del banco). Ahora se acepta un modelo probabilístico: el banco cortó el crédito, lo cual eliminó un porcentaje de probabilidades de salvación. Y ese porcentaje tiene un precio.

En el fallo, el tribunal estima que, aunque existían otras causas para el cierre, la actuación bancaria fue responsable en un 15% del resultado final. Esto se traduce en una condena económica calculada sobre el valor total que la empresa habría tenido de haber sobrevivido. Es decir, los bancos deberán pagar una parte proporcional del cierre empresarial que ayudaron a crear.

Esta jurisprudencia refuerza la posición de los administradores concursales y de las empresas deudores, otorgándoles una herramienta poderosa para exigir responsabilidad a la banca si esta actúa de forma precipitada o abusiva durante los procesos de reestructuración, protegiendo así el tejido empresarial frente a decisiones financieras automatizadas que ignoran la viabilidad real de los negocios.

¿Cómo se calcula una "probabilidad"?

Una de las aportaciones más técnicas y relevantes de esta sentencia del Tribunal Supremo es la metodología para poner precio a una hipótesis. ¿Cómo se indemniza algo que "podría haber pasado" pero no pasó? La Sala de lo Civil rechaza las indemnizaciones por el valor total de la empresa (puesto que no era seguro que se salvara), pero también rechaza la indemnización cero.

El Alto Tribunal opta por la vía de la ponderación porcentual. Para ello, los jueces deben realizar un ejercicio intelectual similar al "juicio dentro del juicio" (trial within the trial en inglés) que se aplica en las negligencias de abogados. El Tribunal analiza el plan de viabilidad que tenía la empresa, los informes de la administración concursal y la situación del mercado para asignar un "porcentaje de éxito" hipotético.

En este caso, el Supremo determinó que, dadas las dificultades del sector y la competencia, la empresa tenía un 15% de posibilidades de salir adelante si los bancos hubieran mantenido el crédito. Por tanto, la indemnización no es el 100% del valor de la compañía, sino el 15% de dicho valor proyectado.

Este sistema de cálculo es vital porque introduce el concepto de responsabilidad proporcional. Hasta ahora, los bancos se libraban de pagar porque era casi imposible demostrar que eran los únicos culpables del cierre. Con este nuevo criterio, basta con que sean parte del problema para que tengan que asumir parte de la factura. De esta forma, el mensaje es claro. Si un banco contribuye a empujar a una empresa al cierre, aunque sea solo un poco, tendrá que pagar su cuota de responsabilidad por el empujón.

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Fuente original: Leer en Expansión
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