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El Alto Tribunal prohíbe definitivamente la "tercera oportunidad" a la Administración para cobrar impuestos tras cometer errores de forma reiterados.
La paciencia de la Justicia tiene un límite, y ese límite es el "doble tiro". En una sentencia de enorme trascendencia para la seguridad jurídica de los contribuyentes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha lanzado un mensaje contundente a los servicios tributarios de toda España: la Administración no está habilitada para equivocarse indefinidamente.
El Supremo ha fallado a favor de una familia andaluza y establece que Hacienda no puede emitir una tercera liquidación tributaria si las dos anteriores han sido anuladas por vicios de forma que generaron indefensión, incluso si los errores cometidos no fueron idénticos. El fallo resume esta doctrina con una frase de los magistrados contra el Fisco: "No es lícito probar suerte hasta acertar".
El caso que ha motivado este varapalo judicial tiene su origen en una disputa por el Impuesto sobre Sucesiones. Tras el fallecimiento del padre de los recurrentes, la Junta de Andalucía inició un procedimiento de inspección que culminó con unas liquidaciones en 2015. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) las anuló por defectos formales.
La Administración, haciendo uso de la doctrina conocida como "doble tiro" -que permite volver a iniciar el proceso subsanando el error-, volvió a la carga en 2017. Pero volvió a fallar. En este segundo intento, la Junta incurrió en un nuevo vicio formal: no informó a los contribuyentes de sus derechos y obligaciones, tal y como exige el artículo 34 de la Ley General Tributaria (LGT). El TEAR, de nuevo, anuló las liquidaciones.
Lejos de asumir su equivocación, la Administración andaluza emitió unas terceras liquidaciones. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) validó esta actuación, argumentando que, como el error de 2017 era distinto al de 2015, el contador se ponía a cero. Ahora, el Tribunal Supremo ha revocado esa decisión, anulando la deuda definitivamente y liberando a los herederos de la carga fiscal.
'Torpeza' administrativa
La sentencia del Supremo es dura en su lenguaje contra la Administración. Los magistrados advierten que permitir un tercer intento supondría conceder a Hacienda "una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte".
El fallo subraya que los contribuyentes no pueden quedar atrapados en un bucle eterno de reclamaciones y anulaciones solo porque los funcionarios no logran tramitar el expediente correctamente. El tribunal califica la actuación de la Administración de "actitud contumaz y obstinada", contraria a los principios de buena fe y buena administración consagrados en la Constitución y en las leyes administrativas.
"Bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la Administración pueda dictar un tercero y, menos aún, otros subsiguientes actos administrativos", reza la sentencia, cuando el segundo acto ya adolecía de vicios formales o materiales que causaron indefensión. Hasta ahora, existía una zona gris en la jurisprudencia. Hacienda defendía que si anulaba una liquidación por un motivo A, y la siguiente se anulaba por un motivo B, tenía derecho a seguir intentándolo porque no se trataba de una "reiteración del mismo error". El Supremo rechaza sus argumentos.
La Sala Tercera aclara que lo relevante no es si el error es idéntico, sino si es de "semejante naturaleza formal". Si la Administración demuestra incapacidad para dictar un acto válido en dos ocasiones consecutivas, pierde su derecho a reclamar. Permitir lo contrario sería, según el tribunal, autorizar un "abuso de derecho" y someter al ciudadano a una carga insoportable, obligándole a pleitear una y otra vez.
El Supremo recuerda que la facultad de corregir errores (la retroacción de actuaciones) se creó para evitar que defectos menores anularan deudas legítimas, pero advierte que esa facultad "no nació para ensanchar la esfera del poder de la Administración", sino que debe tener "límites bien precisos". Y el límite es el segundo intento.
La doctrina se endurece
El concepto jurídico en juego es la llamada "doctrina del doble tiro". Permite al Estado disparar una vez; si falla por un error de forma, puede recargar y disparar una segunda vez. Lo que el Supremo prohíbe ahora explícitamente es que, si en el segundo disparo también falla, se le permita seguir indefinidamente.
"Nadie se puede beneficiar de sus propias torpezas", recuerda la sentencia citando un viejo principio jurídico (nemo auditur propriam turpitudinem allegans). Si la Administración dispone de todos los medios técnicos y jurídicos y aun así falla dos veces en el procedimiento, es ella quien debe asumir la pérdida de la recaudación, y no el contribuyente quien deba soportar la incertidumbre.
El fallo tiene efectos inmediatos: casa y anula la sentencia del TSJ de Andalucía y declara nulas las liquidaciones giradas a los herederos del asunto que ha llegado al Supremo, quienes no tendrán que abonar el impuesto reclamado. Además, el Supremo condena en costas a la Administración en la instancia anterior, lanzando un aviso económico a los servicios jurídicos del Estado y las comunidades autónomas, la obstinación tiene un precio.
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