Wednesday, 17 de December de 2025
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Política

El Supremo da traslado a la Inspección Fiscal de la condena de García Ortiz para que determine si es expulsado o no de la carrera

El Supremo da traslado a la Inspección Fiscal de la condena de García Ortiz para que determine si es expulsado o no de la carrera
Artículo Completo 488 palabras
El Alto Tribunal comunica la sentencia condenatoria a la Fiscalía General a los "efectos oportunos". Leer

El Tribunal Supremo ha dictado este miércoles el auto para que se ejecute la sentencia condenatoria del ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la filtración de datos confidenciales del novio de Isabel Díaz Ayuso. En la resolución, la Sala de lo Penal envía copia de la sentencia a la Inspección Fiscal a los "efectos oportunos".

El pasado mes de noviembre, el Alto Tribunal condenó a García Ortiz como autor de una revelación de datos reservados del artículo 417.1 del Código Penal. El tribunal le impuso una pena una multa de 7.200 euros y la inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos años. Además, la Sala, como responsabilidad civil, le obligó a pagar una indemnización al empresario Alberto González Amador de 10.000 euros por daños morales.

No está claro si la condena del TS sólo tiene efectos para quedar inhabilitado como fiscal general o si también puede tener consecuencias para García Ortiz como fiscal de Sala ya que el propio tribunal admitió en su sentencia que no era competente para fijar las "consecuencias" del fallo condenatorios.

No obstante, en la resolución, el Supremo indicó que "la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público (artículo 42 del Código Penal) supone la privación definitiva del cargo sobre el que recae. Se concreta, como exige el artículo 42, exclusivamente en el que ostentaba el acusado en el momento de los hechos: Fiscal General del Estado. Nos parece que, desde una perspectiva estrictamente penal, es proporcionada esa acotación. No es necesario ser fiscal para alcanzar la titularidad de la Fiscalía General del Estado".

A renglón seguido, la Sala añadió: "No nos corresponde dilucidar las consecuencias extraprocesales de la condena, que se mueven en otro plano; tan solo constatamos que penalmente esa extensión limitada a ese cargo nos parece proporcionada revelándose como excesiva su proyección a otros".

Por su parte, el artículo 32.1 del Reglamento de la Carrera Fiscal sostiene que se pierde la condición de fiscal mediante una condena donde la "pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso, sin perjuicio de la facultad que concede el artículo 44.2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a la persona titular de la Fiscalía General del Estado para sustituir la pérdida de condición de fiscal por la sanción de suspensión en los casos en que la pena no fuera superior a 6 meses". García Ortiz ha sido condenado por un delito doloso.

Asimismo, artículo 44 en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) indica que «están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación».

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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