El régimen de «regularización» de personas migrantes que ha aprobado el Gobierno «suscita la duda de si podría entrar en colisión con las normas» de la Unión Europea. En concreto, con el Pacto de Migración y Asilo. Es la advertencia que lanza el Tribunal Supremo en una providencia fechada el 24 de junio, a la que ha accedido EL MUNDO, como respuesta a sendos recursos interpuestos por los gobiernos de la Comunidad Valenciana y Aragón.
A raíz de esas dudas, el Alto Tribunal español abre la puerta a una posible paralización del proceso de regularización. Primero, porque pone los mimbres para elevar la «duda» sobre la legalidad de la medida al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que podría frenar la regularización masiva. De hecho, el Alto Tribunal abre un trámite de audiencia a las partes y les da cinco días para que puedan formular «alegaciones» sobre «la procedencia de formular ante el TJUE cuestión prejudicial interpretativa» sobre esta medida.
Y, además, porque el propio Supremo puede decidir paralizar las tramitaciones mientras se dirime el encaje del Real Decreto español en la normativa comunitaria.
El Real decreto de regularización de inmigrantes, en vigor desde el pasado 14 de abril, ha desbordado las expectativas. El plazo para acogerse al proceso extraordinario concluye hoy, y ya se han registrado más de 1,2 millones de solicitudes. Cifra que, como recuerda el Sindicato Unificado de Policía (SUP), más que duplica las estimaciones iniciales del Gobierno, que apuntaba a una regularización potencial de 500.000 personas.
La Sala Tercera del Supremo destaca en su providencia seis bloques de posibles incompatibilidades de la medida española con el Derecho de la UE. El primero es que el Pacto de Migración y Asilo ya estaba en vigor cuando se aprobó el decreto en el Consejo de Ministros, aunque aún no era aplicable (no lo fue hasta el 12 de junio). El Supremo cree que la vigencia anticipada de la ley europea condiciona desde su entrada en vigor la validez de normas estatales contrarias.
En segundo lugar, los magistrados señalan que, para los solicitantes de protección internacional, el Reglamento europeo establece un «derecho de permanencia» durante la tramitación del expediente, que expresamente no equivale a un permiso de residencia. Y la norma española convierte esa permanencia en una autorización de residencia ordinaria, incluso archivando expulsiones ya juzgadas. El Alto Tribunal sugiere que esto podría contradecir la norma europea.
En tercer lugar, el Supremo recuerda que la Directiva de Retorno obliga a dictar resolución de retorno contra cualquier irregular, con excepciones tasadas y apunta a que una de las disposiciones del real decreto crearía una vía de regularización generalizada que estaría al margen de esas excepciones comunitarias. Y no sólo eso, abunda el escrito, «sino que se les reconoce un derecho de residencia temporal con carácter general y por el mero hecho de la estancia irregular en España».
Como cuarto argumento, la Sala destaca que la regularización afecta a un número muy elevado de personas sin notificación previa a la Comisión Europea ni coordinación con otros Estados miembros, lo que podría vulnerar el deber de cooperación leal que consagra el artículo 4.3 del Tratado de la UE.
En el quinto bloque, el Tribunal argumenta que, tras la entrada en vigor del Pacto de Migración y Asilo, la competencia exclusiva de los Estados en regularizaciones masivas podría haber quedado «condicionada» por el nuevo marco de solidaridad.
Por último, los magistrados subrayan que los regularizados obtienen, además, libre circulación de 90 días por el espacio Schengen, lo que se cuestiona a la luz del Código de Fronteras Schengen y «sin que conste coordinación previa al respecto con los demás Estados miembros».
Hay que recordar que el Supremo ya rechazó paralizar la regularización el 22 de mayo, tras solicitarlo la Comunidad de Madrid y Vox. Pero en esta segunda ocasión, los siete magistrados que han analizado el caso sí han entrado al fondo de la cuestión, al elevar dudas más que razonables y al plantearse ya como cierta la posibilidad de una paralización de las regularizaciones.
La providencia, eso sí, sólo lleva la firma de tres de ellos: Wenceslao Olea, Carlos Lesmes y Fernando Román. Dos de ellos -Olea y Román- ya emitieron un voto particular en la resolución de las anteriores peticiones de medidas cautelares de otros recurrentes. Ambos consideraron ya que el decreto español chocaba con la normativa europea.
Esta medida ya ha supuesto tensiones en el club comunitario. En el último Consejo Europeo del curso, varios dirigentes comunitarios le afearon la medida a Sánchez. En el marco del debate entre los líderes de la UE, la danesa Frederiksen o Giorgia Meloni, primera ministra italiana, se mostraron en contra. «Lo que haces afecta a otros países», trasladó Meloni. Una queja a la que sumaron Hungría o Bélgica.