La mitad de los fundamentos jurídicos de la sentencia los dedica el tribunal a rechazar las numerosísimas alegaciones con las que la Abogacía del Estado y la Fiscalía pidieron anular la investigación. La respuesta de los magistrados es que no hay causa alguna para unas quejas que Álvaro García Ortiz podrá llevar ahora al Tribunal Constitucional y, más adelante, a instancias internacionales.
Rechazan, por ejemplo, que el juez declarar un secreto excesivo sobre la causa dentro del cual se practicó un registro injustificado y «desproporcionado» del despacho del fiscal general. Los magistrados respaldan esa medida del juez Ángel Hurtado, necesaria para evitar que se destruyeran pruebas. Algo que, añaden en referencia al borrado de mensajes, «se ha verificado luego era un peligro real ya materializado». «Más allá de lecturas interesadas, se entiende a la perfección qué acuerda el auto (parte dispositiva) y por qué lo acuerda», consideran los magistrados.
Añaden que el despacho del fiscal general no goza en de mayor protección que el de un abogado, por muchos secretos que guarde. «En caso contrario, si concluyéramos que es un lugar de imposible prospección judicial, por el lugar donde se iba a practicar (una alta institución del Estado), conllevaría la renuncia a la misma investigación y a la consiguiente creación de un ámbito de impunidad».
Uno de los argumentos rechazados es que la Unidad Central Operativa (UCO) se excediera en la incautación de material. «La prueba en el juicio oral ha puesto de manifiesto que no era factible una incautación selectiva en unas pocas horas. Como se hace siempre que se acuerdan diligencias de esta tipología, ha de procederse al copiado de todo el contenido del dispositivo. Solo después podrán efectuarse las labores necesarias para examinar exclusivamente el periodo acotado o los archivos útiles». «No otra forma tenían los técnicos de cumplir la orden judicial», añade, avalando la intervención de la UCO en cumplimiento de lo acordado.
La defensa denunciaba también la vulneración de la presunción de inocencia al haberse orientado a la investigación sólo respecto al fiscal general. La respuesta es que se empezó a investigar a otros fiscales, finalmente exonerados y solo con el avance de la causa se llegó a García Ortiz. Ya en el Tribunal Supremo, tampoco ven los magistrados que Hurtado practicara una investigación «prospectiva».
Protestó la Abogacía del Estado por no saber con claridad de qué hechos se le acusaba. En concreto, por volver en el juicio sobre una nota de prensa que a su juicio había quedado fuera de la causa desde el primer momento. La sentencia responde que se acordó abrir la causa en el TS «sin excluir ninguno de los hechos a los que se referían las querellas y la exposición razonada del Tribunal Superior de Madrid». Así pues, se investigaba tanto «la controvertida nota» como la filtración del correo reconociendo delitos.
La Sala niega que cinco de sus siete miembros estuvieran bajo sospecha de parcialidad por ser quienes aceptaron investigar el caso. Examinar la exposición motivada del TSJ y considerar que estaba justificada la investigación no les contaminaba para el juicio. Recuerda que siempre se funciona así: «Esta distribución de las tareas valorativas que se suceden en las distintas fases del proceso penal ha presidido la investigación y enjuiciamiento de casos de gran impacto mediático, algunos de ellos con afectación a cargos públicos integrados en la estructura del Estado, sin que se haya cuestionado, en ningún caso, la pérdida de imparcialidad que ahora, en el momento del enjuiciamiento del Fiscal General del Estado, se reivindica», termina el tribunal.