«El fiscal general del Estado, como vértice de la organización, tiene un deber reforzado de reserva por el que debe velar por la correcta utilización de la información de la que dispone y que ha obtenido por razón de su cargo en una relación asimétrica de la que surge el deber especial de reserva para no poner en peligro los derechos de un justiciable».
Con este argumento, el Tribunal Supremo condena al ya ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de datos reservados del artículo 417.1 del Código Penal a una pena una multa de 7.200 euros y la inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado durante dos años. El fiscal también deberá indemnizar a la pareja de Isabel Díaz Ayuso, el empresario Alberto González Amador, con 10.000 euros.
El Alto Tribunal, que notificó el fallo el 20 de noviembre, dio ayer a conocer su sentencia, que cuenta con un voto particular de dos juezas discrepantes, Ana Ferrer y Susana Polo. La Sala que preside el magistrado Andrés Martínez Arrieta -ponente de la histórica resolución- considera probado que fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo de la confesión del empresario.
Los magistrados condenan a García Ortiz tanto por la filtración del citado mail como por la nota de prensa posterior -aprecian unidad de acto-. A lo largo de la sentencia, enumeran todos los indicios que pesan contra el ex fiscal general, derivados de su delictiva actuación los días 13 y 14 de marzo de 2024. «El acceso singular a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros, los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración (...) permiten construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente, que lleva necesariamente a afirmar, como hecho probado, que fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la Cadena Ser», concluye el tribunal.
Borrado masivo
Uno de los indicios clave fue precisamente el borrado que García Ortiz hizo de sus dispositivos móviles, justo después de ser encausado por el Tribunal Supremo. La Sala entiende que la causa explicativa de ese borrado «no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad» el condenado.
El Supremo señala que «no puede aceptar» como «argumento» de la destrucción de los mensajes enviados y recibidos por García Ortiz «obedeciera a una exigencia legal». «No existe disposición alguna que obligue al fiscal general a dejar en blanco, de cuando en cuando, toda, absolutamente toda, la información almacenada con ocasión del ejercicio de su cargo. Si, además, esa destrucción no es un acto aislado, sino que es cronológicamente coincidente en el tiempo con el borrado practicado en sus terminales por otros cargos públicos -la testigo Dª Pilar Sánchez Acera [ex alto cargo de Moncloa]-» el TS entiende que «carece de toda verosimilitud» la tesis del acatamiento legal.
«En modo alguno puede entenderse que no preservara, de alguna manera, los correos relativos a los hechos, conociendo que éstos constituían una prueba esencial de su inocencia. Así lo hizo el Sr. Lobato, con menos conocimientos jurídicos que el Sr. García Ortiz», indica la Sala en referencia al ex líder de los socialistas madrileños.
Sin alternativa razonable
De igual manera, el tribunal subraya que «no existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio fiscal tuvo una participación directa para hacer llegar al Sr. Campos el correo de 2 de febrero», en referencia al periodista de la Cadena Ser Miguel Ángel Campos que adelantó el mail de la defensa de la pareja de Ayuso admitiendo que «ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública».
En este sentido, la sentencia se detiene en una llamada de cuatro segundos de duración que García Ortiz mantuvo la noche del 13 de marzo de 2024 con el periodista de la Ser. «Seguidamente, a las 21:38:36 horas se recibe en el terminal del fiscal general un sms. De todas las llamadas analizadas en el período de tiempo investigado, esta es la única en la que registra estos datos. Todas las demás llamadas que se recogen a lo largo del informe en las que el fiscal general no atiende la llamada, la compañía telefónica reporta cero segundos en la comunicación, lo cual llama sumamente la atención y es sugerente de una comunicación personal indiciaria de contactos ulteriores por otras vías telemáticas».
Respecto a la nota informativa que ordenó difundir García Ortiz, y que recogía la propuesta de conformidad de la pareja de Ayuso sobre dos delitos fiscales, subrayan que el propio acusado admitió su intervención en la misma durante el juicio celebrado el pasado mes de noviembre. «La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa», concluye el tribunal.
«El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado -en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal- no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público. El que otros medios de comunicación, como se arguye, el que medios de comunicación como la Sexta, elDiario.es, la Cadena Ser o El Plural -en el caso de que resultara acreditado como hecho cierto-, ya dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, ya fuera en su formato original, ya en información sobre su contenido, no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general. Sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación».
El tribunal recuerda que el fiscal general no puede responder a una noticia falsa -en referencia a que la propuesta de pacto de conformidad había sido frenada por García Ortiz, tal y como sostuvo el jefe de Gabinete de Ayuso- mediante la comisión de un delito. «La negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida», subraya la Sala.
La noticia de EL MUNDO
Como hecho probado, el TS destaca que «a las 21:29 horas del 13 de marzo, el diario EL MUNDO publicó una noticia, informando de que el día anterior el Ministerio Fiscal había ofrecido un pacto de conformidad a González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, reproduciendo parte de un correo electrónico remitido por el fiscal encargado del caso en el que se afirmaba: 'podemos llegar a un acuerdo si usted y su cliente quieren'. Esta información, unida a los mensajes difundidos en redes sociales por Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, según los cuales la Fiscalía habría retirado el pacto ofrecido (circunstancia no recogida en la noticia de EL MUNDO y sin otro fundamento que una especulación gratuita del citado), motivó que desde la Fiscalía General se iniciara de forma inmediata una actuación para conocer lo ocurrido».
Sobre el deber de reserva que pesaba sobre García Ortiz, la Sala puntualiza que «informar a la opinión pública no es terciar en polémicas mediáticas asumiendo el sacrificio de los derechos que asisten a quien comunica al fiscal su voluntad de llegar a un acuerdo de conformidad mediante el reconocimiento de la autoría de los delitos fiscales. El artículo 4.5 del Estatuto Orgánico no autoriza a proporcionar información basada en documentos manifiestamente prescindibles para aclarar a quién había correspondido la iniciativa del expediente de conformidad».
El Supremo abunda en que «banalizar el deber de confidencialidad que pesa sobre todos y cada uno de los miembros de la carrera fiscal, respecto de los acuerdos preparatorios de una conformidad, distancia de manera irreparable el proceso penal de sus fuentes legitimadoras. Imaginar que un correo electrónico de la defensa, enviado para activar un pacto de conformidad, puede convertirse, en caso de que éste no sea aceptado, en la prueba reina para acreditar la autoría del delito imputado representa tambalear los presupuestos de ejercicio del ius puniendi. Y este deber de confidencialidad ha de ser interpretado con mayor rigor, si cabe, cuando quien lo quebranta es la cabeza jerárquica del Ministerio Público».
Vulneración derechos fundamentales
En este sentido, el TS entiende que se produce la lesión a los derechos fundamentales del imputado -derecho de defensa y presunción de inocencia- si la información que se divulga por la autoridad hace aparecer a una persona como culpable de un delito cuando, hasta el momento, solo es sospechoso de su comisión o, únicamente, ha sido denunciada. Porque, aun cuando la información ya hubiera sido divulgada, total o parcialmente -reiteran los magistrados- «el riesgo de quiebra de la presunción de inocencia permanece inalterable y con ello, el carácter reservado de la información».
Por otro lado, la sentencia también recoge otro hecho que quedó al descubierto durante la celebración del juicio oral. De la pareja de Ayuso se filtró todo. «También constatamos que sobre este mismo asunto se han producido otras dos filtraciones, la del expediente tributario, con datos de la propia fiscalía que había empezado su actuación, y la de la nota de prensa, tres horas antes de su difusión». El expediente tributario fue filtrado a elDiario.es y la nota de prensa a El País, todos ellos medios afines al condenado.
Sobre este extremo, el Supremo explica que estas «filtraciones no son objeto de este procedimiento pero revelan una forma de actuar, un tanto anómala, sobre este objeto procesal». La Sala inhabilita a García Ortiz como fiscal general mientras explica que no le compete aplicar las posibles consecuencias derivadas de la condena penal como es su expulsión de la carrera fiscal.