El Tribunal Supremo reconoce el derecho del profesorado interino y funcionario a computar como servicios prestados la vacaciones compensadas no disfrutadas: los días de vacaciones que no disfrutaron estos docentes cuando estaban como sustitutos o cubriendo una vacante durante el curso escolar pueden contar como experiencia para oposiciones, concursos de traslados, trienios y sexenios, independientemente del momento en que lo hicieran.
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de CCOO en la que se reconoce que el tiempo de vacaciones compensado económicamente computa a efectos del reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y reconoce a los docentes interinos las vacaciones no disfrutadas como tiempo de servicios prestados con efecto en oposiciones, concursos de traslados, trienios y sexenios.
El fallo, recogido en un decreto del 18 de septiembre, ha quedado ratificado después de que la Consejería de Educación de Cantabria recurriera ante el Tribunal Supremo una sentencia que daba la razón a Comisiones Obreras (CCOO) en una demanda en la pedía reconocer este derecho. Ahora, una vez transcurrido el plazo estipulado, el recurso interpuesto por la Administración ha caducado, por lo que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha declarado desierto el recurso y firme la sentencia precedente.
"Educación recurrió al Supremo el reconocimiento de las vacaciones no disfrutadas del profesorado interino y, finalmente, no se personó y dejó caducar su propio recurso", explica la Federación de Enseñanza de CCOO en un comunicado hecho hoy público.
"El derecho queda ratificado y esos días deben computar como servicios prestados y contar para oposiciones, concursos de traslados, trienios y sexenios". El sindicato exige a la Consejería cántabra que lo aplique de oficio y no obligue al profesorado a reclamar individualmente. "No tiene sentido obligar al personal docente afectado a iniciar reclamaciones individuales para conseguir un derecho que ya ha sido reconocido por los tribunales", señala el sindicato. La organización sindical ha añadido que pondrá a disposición de su afiliación un modelo de recurso para que las personas afectadas puedan reclamar estos días si la Admnistración no lo hiciera de forma ágil.
Dicho reconocimiento afecta a todo el personal docente que haya trabajado en algún momento como sustituto o con una vacante hasta julio y tiene efectos tanto para interinos como para funcionarios.
"La Federación de Enseñanza de CCOO en Cantabria y, por extensión, el profesorado interino de la región está de enhorabuena porque, a estos últimos, a instancias de la demanda presentada por el sindicato, se les va a reconocer las vacaciones liquidadas y no disfrutadas como tiempo de servicios prestados con efecto en oposiciones, concursos de traslados, trienios y sexenios", señala.
En la sentencia ahora ratificada, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) había dado la razón a CCOO al obligar a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades regional a reconocer que las vacaciones liquidadas y no disfrutadas por el profesorado interino deben computar como tiempo de servicios prestados.
El Tribunal Supremo en su sentencia 324/2024 estableció que "es discriminatorio para el personal temporal en relación con el personal fijo que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados".
La sentencia, para la que sólo cabía interponer recurso de casación cuyo plazo ahora ha caducado, reconocía expresamente, unas vacaciones liquidadas por el demandante en febrero y junio de 2020, dejando claro que este derecho no depende del año en que se produjo el cese. Así, afecta a todo el personal docente que haya trabajado en algún momento como sustituto o con una vacante hasta julio, independientemente de cuándo haya sido.
Alberto López, secretario de Organización de la Federación de Enseñanza de CCOO en Cantabria y demandante en el procedimiento, corregía una discriminación que el profesorado interino venía sufriendo desde hace años, ya que si para el personal fijo las vacaciones computan como tiempo de servicio, para el personal interino también, con el aliciente de que el reconocimiento de esos días puede resultar decisivo en una oposición o en un concurso de traslados, y para anticipar el cobro de trienios y sexenios.
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