TribunalesEl Supremo resta valor a una colaboración tardía de Ábalos con la Justicia: "En este momento es poco relevante lo que pudiera aportar"
El magistrado Puente aprecia riesgo de fuga y decide enviar al diputado y a Koldo García a prisión
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• 41 comentariosEl ex ministro José Luis Ábalos entrando en el Tribunal Supremo.EUROPA PRESSÁngela MartialayManuel Marraco MadridMadridActualizado Jueves, 27 noviembre 2025 - 22:43
• Entrevista Ábalos a EL MUNDO antes de ir a prisión: "Investigar a Air Europa sería abrir el melón, ahí podemos llegar a Begoña. Podemos llegar bien llegados"
• Tribunales El juez del Supremo ordena prisión sin fianza para el ex ministro Ábalos y Koldo García ante el riesgo "extremo" de fuga
• Política Feijóo convoca una "concentración sin siglas" el domingo contra Sánchez: "Esto no es un hecho aislado, la manzana podrida es él"
«La existencia de numerosos indicios racionales de criminalidad frente al acusado, formalizados ya en una resolución judicial de imputación, con relación a la eventual comisión de varios graves delitos; concluida ya la instrucción; e interesadas por las acusaciones la imposición de muy graves penas privativas de libertad (que superan con holgura los veinte años de prisión); unido al previsiblemente muy próximo enjuiciamiento y a la naturaleza no recurrible de la sentencia que en su momento recaiga, determinan ahora, a juicio del instructor, que el riesgo de que el Sr. Ábalos Meco pudiera sustraerse a la acción de la justicia resulta máximo en este momento, sin que el mismo pueda ya conjurarse con satisfactorio pronóstico con el simple mantenimiento de las medidas cautelares hasta ahora acordadas».
Con esta argumento, el magistrado instructor del caso Koldo, Leopoldo Puente, acordó ayer el ingreso en prisión incondicional del ex ministro de Transportes y ex secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos. A primera hora de la mañana, Puente había recibido la petición de prisión sin fianza de la Fiscalía Anticorrupción. El juez también ordenó ayer encarcelar a su ex asesor Koldo García sin la posibilidad de eludir la prisión preventiva con el pago de fianza alguna. En ambos casos, el juez apreció un incremento del riesgo de fuga.
El instructor del denominado caso Koldo acordó la medida privativa de libertad por la trama de las mascarillas durante la pandemia del Covid, aunque tanto Ábalos como Koldo continúan imputados en la pieza incoada en el TS por los presuntos amaños de adjudicación de obra pública. En esta otra pieza además figura como investigado el también ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, quien abandonó la prisión de Soto del Real (Madrid) el pasado 19 de noviembre. El mismo centro penitenciario en el que ayer, pasadas las seis de la tarde, ingresaron Ábalos y Koldo.
Por su parte, el auto de prisión del ex ministro de Transportes dibuja un futuro procesal muy desfavorable y complejo para Ábalos: por la gravedad de los delitos atribuidos, la proximidad del juicio, las amplias posibilidades de una sentencia condenatoria en el Supremo y también porque una colaboración tardía tampoco le serviría para revertir la situación, según lo señalado por el propio juez Puente.
En la resolución, el instructor rechaza que el ingreso en prisión del diputado tenga por objetivo «forzar» una «declaración colaborativa» del ex ministro, tal y como sostuvo en la vistilla de medidas cautelares celebrada ayer su letrado, el ex fiscal de la Audiencia Nacional, Carlos Bautista. «El propósito que la defensa atribuye a las acusaciones al solicitar el ingreso en prisión provisional del Sr. Ábalos Meco, sobre constituir una pura y simple especulación, no guarda relación alguna con lo que aquí decidido (salvo que dicho propósito quisiera hacerse extensivo también al instructor). En cualquier caso, parece claro que, si ese fuera el -sin duda inaceptable-, propósito de las acusaciones o del instructor, no sería este el momento más adecuado para acordar la prisión provisional, cuando ya, debido al avanzado estado del procedimiento, poco relevante parece que pudiera el acusado aportar en este momento con relación a su objeto», recalcó el juez .
El instructor atribuye a ambos acusados la comisión de delitos de integración en organización criminal, cohecho, uso de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
El magistrado de la Sala de lo Penal señaló que, de acuerdo con lo expresado por la Fiscalía y la acusación popular, además de «existir indicios más que bastantes de la eventual comisión de graves hechos delictivos, el posible riesgo de que dichos acusados pudieran sustraerse a la acción de la justicia resulta, en este momento, extremo». Entiende que ese peligro no puede conjurarse con el simple mantenimiento de las medidas cautelares que pesaban hasta ahora sobre ambos: comparecencias quincenales en el Juzgado y retirada del pasaporte.
En el auto, Puente hace además referencia a la condición de diputado que Ábalos ha esgrimido para intentar evitar la medida cautelar. «Él mismo ha señalado, ratificando los argumentos expuestos primeramente por su defensa, que el salario que percibe por ello resulta ser su actual medio de vida. El Sr. Ábalos Meco explicó también, sin embargo, que, de acordarse en la causa la prisión provisional, podría perder el derecho a seguir percibiendo dicho salario, circunstancia que, evidentemente, se produciría también, dentro previsiblemente de pocos meses, para el caso de ser dictada en su contra una sentencia de sentido condenatorio». «Mal puede entenderse en esas circunstancias que la percepción de dicho salario le vincule de particular manera estable a nuestro país», concluye el juez.
Koldo García.EFE
El riesgo de fuga se apoya también en las circunstancias económicas en las que el ex dirigente socialista se ha movido en los últimos años. «No puede tampoco desconocerse» que Ábalos «ha podido recibir y manejar importantes cantidades de dinero en metálico, al punto que durante varios años no precisó realizar egreso alguno de sus cuentas bancarias, lo que permite inferir razonablemente que pudiera disponer de recursos económicos bastantes para emprender y sostener la fuga».
En el auto referido al ex ministro de Transportes, el juez acuerda que la Letrada de la Administración de Justicia ponga el auto de prisión en conocimiento de la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, así como el auto del pasado 3 de noviembre, en el que dio por terminada la investigación y propuso sentar al diputado al banquillo. Cumple así el instructor con lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados. En este sentido, el magistrado indica que «los efectos que pueda proyectar la prisión provisional del Sr. Ábalos Meco sobre su actividad parlamentaria es decisión que corresponde adoptar al Congreso de los Diputados en aplicación del Reglamento que lo regula».
Durante la vistilla de medidas cautelares, Ábalos defendió su arraigo como diputado frente al riesgo de fuga apreciado por el fiscal jefe Anticorrupción Alejandro Luzón. Por otro lado, su ex asesor Koldo García también negó que existiese un riesgo claro de que vaya a sustraerse a la acción de la Justicia.
La resolución que envía a prisión a Koldo García es muy similar a la del ex ministro. El asesor hizo hincapié en su situación familiar -una hija de cinco años, casado, con hermanos y una madre a la que atiende-, defendiendo con ello su «arraigo» en España.
«El hecho cierto», rebate el juez, «es que, si dicho riesgo extremo [de fuga] se concretara, cualquiera de dichos familiares podría, si ese fuera su deseo, desplazarse a su encuentro, teniendo en cuenta el horizonte penal en este momento previsible por las razones expresadas para el Sr. García Izaguirre, o preferir éste separarse temporalmente de su familia con el propósito de eludir aquel escenario personalmente muy desfavorable».
El magistrado ha acordado la prisión incondicional de Ábalos y Koldo para asegurarse de que ambos se sentarán en el banquillo de los acusados. El juez, no obstante, todavía no ha dictado el auto de apertura de juicio oral; circunstancia que constituye un balón de óxígeno para Ábalos. Éste aun puede renunciar al acta de diputado y propiciar que, en consecuencia, el caso sea enviado a la Audiencia Nacional (mientras Puente no dicte el auto de apertura). Una vez emitida esta resolución, aunque el parlamentario renuncie al escaño, la competencia correspondería al Alto Tribunal.
El magistrado Puente aprecia riesgo de fuga y decide enviar al diputado y a Koldo García a prisión
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• 41 comentariosEl ex ministro José Luis Ábalos entrando en el Tribunal Supremo.EUROPA PRESSÁngela MartialayManuel Marraco MadridMadridActualizado Jueves, 27 noviembre 2025 - 22:43
• Entrevista Ábalos a EL MUNDO antes de ir a prisión: "Investigar a Air Europa sería abrir el melón, ahí podemos llegar a Begoña. Podemos llegar bien llegados"
• Tribunales El juez del Supremo ordena prisión sin fianza para el ex ministro Ábalos y Koldo García ante el riesgo "extremo" de fuga
• Política Feijóo convoca una "concentración sin siglas" el domingo contra Sánchez: "Esto no es un hecho aislado, la manzana podrida es él"
«La existencia de numerosos indicios racionales de criminalidad frente al acusado, formalizados ya en una resolución judicial de imputación, con relación a la eventual comisión de varios graves delitos; concluida ya la instrucción; e interesadas por las acusaciones la imposición de muy graves penas privativas de libertad (que superan con holgura los veinte años de prisión); unido al previsiblemente muy próximo enjuiciamiento y a la naturaleza no recurrible de la sentencia que en su momento recaiga, determinan ahora, a juicio del instructor, que el riesgo de que el Sr. Ábalos Meco pudiera sustraerse a la acción de la justicia resulta máximo en este momento, sin que el mismo pueda ya conjurarse con satisfactorio pronóstico con el simple mantenimiento de las medidas cautelares hasta ahora acordadas».
Con esta argumento, el magistrado instructor del caso Koldo, Leopoldo Puente, acordó ayer el ingreso en prisión incondicional del ex ministro de Transportes y ex secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos. A primera hora de la mañana, Puente había recibido la petición de prisión sin fianza de la Fiscalía Anticorrupción. El juez también ordenó ayer encarcelar a su ex asesor Koldo García sin la posibilidad de eludir la prisión preventiva con el pago de fianza alguna. En ambos casos, el juez apreció un incremento del riesgo de fuga.
El instructor del denominado caso Koldo acordó la medida privativa de libertad por la trama de las mascarillas durante la pandemia del Covid, aunque tanto Ábalos como Koldo continúan imputados en la pieza incoada en el TS por los presuntos amaños de adjudicación de obra pública. En esta otra pieza además figura como investigado el también ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, quien abandonó la prisión de Soto del Real (Madrid) el pasado 19 de noviembre. El mismo centro penitenciario en el que ayer, pasadas las seis de la tarde, ingresaron Ábalos y Koldo.
Por su parte, el auto de prisión del ex ministro de Transportes dibuja un futuro procesal muy desfavorable y complejo para Ábalos: por la gravedad de los delitos atribuidos, la proximidad del juicio, las amplias posibilidades de una sentencia condenatoria en el Supremo y también porque una colaboración tardía tampoco le serviría para revertir la situación, según lo señalado por el propio juez Puente.
En la resolución, el instructor rechaza que el ingreso en prisión del diputado tenga por objetivo «forzar» una «declaración colaborativa» del ex ministro, tal y como sostuvo en la vistilla de medidas cautelares celebrada ayer su letrado, el ex fiscal de la Audiencia Nacional, Carlos Bautista. «El propósito que la defensa atribuye a las acusaciones al solicitar el ingreso en prisión provisional del Sr. Ábalos Meco, sobre constituir una pura y simple especulación, no guarda relación alguna con lo que aquí decidido (salvo que dicho propósito quisiera hacerse extensivo también al instructor). En cualquier caso, parece claro que, si ese fuera el -sin duda inaceptable-, propósito de las acusaciones o del instructor, no sería este el momento más adecuado para acordar la prisión provisional, cuando ya, debido al avanzado estado del procedimiento, poco relevante parece que pudiera el acusado aportar en este momento con relación a su objeto», recalcó el juez .
El instructor atribuye a ambos acusados la comisión de delitos de integración en organización criminal, cohecho, uso de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
El magistrado de la Sala de lo Penal señaló que, de acuerdo con lo expresado por la Fiscalía y la acusación popular, además de «existir indicios más que bastantes de la eventual comisión de graves hechos delictivos, el posible riesgo de que dichos acusados pudieran sustraerse a la acción de la justicia resulta, en este momento, extremo». Entiende que ese peligro no puede conjurarse con el simple mantenimiento de las medidas cautelares que pesaban hasta ahora sobre ambos: comparecencias quincenales en el Juzgado y retirada del pasaporte.
En el auto, Puente hace además referencia a la condición de diputado que Ábalos ha esgrimido para intentar evitar la medida cautelar. «Él mismo ha señalado, ratificando los argumentos expuestos primeramente por su defensa, que el salario que percibe por ello resulta ser su actual medio de vida. El Sr. Ábalos Meco explicó también, sin embargo, que, de acordarse en la causa la prisión provisional, podría perder el derecho a seguir percibiendo dicho salario, circunstancia que, evidentemente, se produciría también, dentro previsiblemente de pocos meses, para el caso de ser dictada en su contra una sentencia de sentido condenatorio». «Mal puede entenderse en esas circunstancias que la percepción de dicho salario le vincule de particular manera estable a nuestro país», concluye el juez.
Koldo García.EFE
El riesgo de fuga se apoya también en las circunstancias económicas en las que el ex dirigente socialista se ha movido en los últimos años. «No puede tampoco desconocerse» que Ábalos «ha podido recibir y manejar importantes cantidades de dinero en metálico, al punto que durante varios años no precisó realizar egreso alguno de sus cuentas bancarias, lo que permite inferir razonablemente que pudiera disponer de recursos económicos bastantes para emprender y sostener la fuga».
En el auto referido al ex ministro de Transportes, el juez acuerda que la Letrada de la Administración de Justicia ponga el auto de prisión en conocimiento de la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, así como el auto del pasado 3 de noviembre, en el que dio por terminada la investigación y propuso sentar al diputado al banquillo. Cumple así el instructor con lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados. En este sentido, el magistrado indica que «los efectos que pueda proyectar la prisión provisional del Sr. Ábalos Meco sobre su actividad parlamentaria es decisión que corresponde adoptar al Congreso de los Diputados en aplicación del Reglamento que lo regula».
Durante la vistilla de medidas cautelares, Ábalos defendió su arraigo como diputado frente al riesgo de fuga apreciado por el fiscal jefe Anticorrupción Alejandro Luzón. Por otro lado, su ex asesor Koldo García también negó que existiese un riesgo claro de que vaya a sustraerse a la acción de la Justicia.
La resolución que envía a prisión a Koldo García es muy similar a la del ex ministro. El asesor hizo hincapié en su situación familiar -una hija de cinco años, casado, con hermanos y una madre a la que atiende-, defendiendo con ello su «arraigo» en España.
«El hecho cierto», rebate el juez, «es que, si dicho riesgo extremo [de fuga] se concretara, cualquiera de dichos familiares podría, si ese fuera su deseo, desplazarse a su encuentro, teniendo en cuenta el horizonte penal en este momento previsible por las razones expresadas para el Sr. García Izaguirre, o preferir éste separarse temporalmente de su familia con el propósito de eludir aquel escenario personalmente muy desfavorable».
El magistrado ha acordado la prisión incondicional de Ábalos y Koldo para asegurarse de que ambos se sentarán en el banquillo de los acusados. El juez, no obstante, todavía no ha dictado el auto de apertura de juicio oral; circunstancia que constituye un balón de óxígeno para Ábalos. Éste aun puede renunciar al acta de diputado y propiciar que, en consecuencia, el caso sea enviado a la Audiencia Nacional (mientras Puente no dicte el auto de apertura). Una vez emitida esta resolución, aunque el parlamentario renuncie al escaño, la competencia correspondería al Alto Tribunal.