Una de las ideas centrales de la sentencia, que la difusión del correo clave era delictiva lo tuvieran o no antes los periodistas, resta relevancia a las revelaciones de estos testigos en el juicio. Pese a ello, la sentencia aborda el asunto tanto en lo general (las características del secreto profesional a no revelar las fuentes) como en lo concreto (lo que dijeron ante el tribunal los periodistas que afirmaron tener información previa).
Los cinco magistrados de la mayoría no entran en conflicto directo con lo que declararon comunicadores de La Ser, eldiario.es, La Sexta y El País. "La Sala no cuestiona la veracidad de sus afirmaciones. Su testimonio ha sido especialmente esclarecedor. Somos conscientes del difícil equilibrio al que se somete a un testigo, amparado en el derecho al secreto profesional cuando responde a preguntas de tanta relevancia para el esclarecimiento de los hechos", dice la sentencia. "Su testimonio en el plenario ha sido valorado con la firme convicción de que, en ningún caso, sus respuestas se vieron afectadas en su veracidad por el ejercicio de ese irrenunciable derecho", añade.
"Reiteramos que no está en juego la credibilidad de los testigos", insiste la Sala, si bien la propia redacción de la sentencia reflejan sus dudas sobre las afirmaciones de que disponían del correo filtrado antes de que lo tuviera el fiscal general o que no fuera este quien se lo entregó.
En esta línea se expresa también el voto particular, que resalta que el tribunal no ordena investigarles por falso testimonio "pese, aunque no lo diga expresamente, a no creer sus afirmaciones, pues no se tienen en cuenta como prueba de descargo".
La extensa sentencia aborda de manera breve esas testificales. Sobre la declaración de José Precedo, el periodista de eldiario.es que publicó el expediente de Hacienda y la denuncia de Fiscalía contra el novio de Isabel Díaz Ayuso, el tribunal expone en estos términos su decisión de no publicar el correo que supuestamente también estaba en sus manos: "El hecho noticioso, la admisión de los delitos por el deudor tributario, que el testigo conoce desde una semana antes, no es difundido por él, ni hace referencia a su contenido, ni literal, ni sustancial, permitiendo que otros medios de comunicación, la SER y La Sexta, lo publiquen, sin reaccionar a esa información, que dispone desde hace una semana, limitándose a reproducir lo que otros han publicado sobre el correo electrónico".
La sentencia afirma que no se puede valorar su afirmación de que ya disponía del correo "como un hecho que permita afirmar la concurrencia de una duda razonable en relación con el hecho declarado probado". "Lo que no quiere decir", prosigue, "que ese testimonio no sea creíble, sino que el hecho declarado probado en una sentencia penal no se hace depender sólo de la percepción sensorial, subjetiva, sino que debe ser valorado aportando algún elemento de acreditación que supere lo meramente subjetivo.
El tribunal insiste en que las testificales de los periodistas no afectarían al núcleo de la condena. "Hay quien ha considerado que la cuestión nuclear del juicio era valorar la credibilidad del testimonio de los periodistas", indican los magistrados, antes de desmentirlo, al arrancar el apartado en que repasan la situación jurídica del secreto profesional en España.
En ella contemplan la posibilidad de que un periodista llegue a mentir, o al menos a despistar al tribunal con sus respuestas, cuando la mera negación de que el acusado no es su fuente pueda resultar insuficiente para librarle de la sospecha. Y considera que podría tener amparo constitucional para ello, puesto que la ley no ha puesto coto alguno al derecho a proteger las fuentes que recoge la Constitución.
La Sala pone el ejemplo de que alguien haya visto al periodista reunirse con el acusado de la filtración (en el caso enjuiciado no hay reunión, pero sí una breve llamada). "En ciertos contextos situacionales [...] la simple contestación me acojo a mi derecho a reservar la fuente podrá constituir probablemente la confirmación de que esa era la fuente. En esa situación el derecho constitucional al secreto periodístico, carente de límites en nuestro ordenamiento en tanto no se proceda a su regulación, también cubre con su manto protector al periodista, autorizándole a otro tipo de manifestaciones, aunque no sean totalmente fieles a la realidad, si les guía la necesidad de mantener oculta su fuente", dice el tribunal.
Los magistrados añaden inmediatamente que este tipo de consideraciones "enmarcan de alguna forma y condicionan la valoración de esas testificales" de los periodistas.
En cualquier caso, la sentencia insiste en que las afirmaciones de que tenían el correo filtrado con antelación resulta de poca relevancia. "Ninguna de estas inferencias [que llevan a la condena] se ven afectadas por el hecho de que otros periodistas que han declarado en el plenario hayan afirmado haber tenido a su disposición, por fuentes ajenas al Sr. García Ortiz, el tantas veces repetido correo de 2 de febrero de 2024".