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El Tribunal Supremo avala que las vacaciones no disfrutadas se sumen al cálculo de prestación por desempleo

El Tribunal Supremo avala que las vacaciones no disfrutadas se sumen al cálculo de prestación por desempleo
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El Tribunal Supremo concluye que para calcular la prestación por desempleo deben añadirse los días de vacaciones no disfrutado al plazo de tres meses desde el fin de la relación laboral. Leer
ECONOMÍAEl Tribunal Supremo avala que las vacaciones no disfrutadas se sumen al cálculo de prestación por desempleo
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10 MAR. 2026 - 09:51Tribunal Supremo en una imagen de archivo.JMCadenasEXPANSION

El Tribunal Supremo concluye que para calcular la prestación por desempleo deben añadirse los días de vacaciones no disfrutado al plazo de tres meses desde el fin de la relación laboral.

El Alto Tribunal estima un recurso presentado contra un fallo de julio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y aclara si el cómputo del plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral anterior se alarga cuando existan vacaciones no disfrutadas para el cálculo de la prestación por desempleo.

La sentencia se basa en el caso de un hombre que después de trabajar durante ocho años en una empresa, la abandonó el 14 de julio de 2021 para incorporarse a otro puesto en otra empresa cinco días después, el 19 de julio. Esta nueva compañía en la que cotizó 92 días y 7 de vacaciones no disfrutadas, rescindió el contrato por no superar el periodo de prueba, según recoge la sentencia de la que se hace eco Efe.

El SEPE le denegó la prestación contributiva por desempleo, ya que no habían transcurrido tres meses desde el fin de su anterior relación laboral, tal y como indica la ley general de la Seguridad Social.

La controversia se origina por la discrepancia entre el trabajador y el SEPE sobre los siete días de vacaciones no disfrutadas, que, según el hombre, se debían sumar a los 85 días, lo que haría un total de 92.

El Supremo recuerda que la ley establece que se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores cuyo contrato se extinga "durante el período de prueba a instancia del empresario", como en el presente caso, siempre que haya transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral anterior".

Este plazo de tres meses pretende evitar el fraude consistente en que la extinción de una segunda y breve relación laboral permita el acceso a la situación legal de desempleo que no permitía la voluntaria extinción por parte del trabajador de su anterior relación laboral.

Sobre eso no hay discrepancia, ya que lo relevante son los días de vacaciones no disfrutados "con anterioridad a la extinción de la relación laboral", periodo por el que la empresa cotizó como es legalmente preceptivo.

Y la ley, destacan los magistrados, dispone "expresamente que, en el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período".

Asimismo, el Supremo recuerda que la ley también indica que el derecho a las prestaciones por desempleo nace "a partir de que se produzca la situación legal de desempleo".

En conclusión, los magistrados creen que el criterio aplicable indica que, de haber vacaciones no disfrutadas, la situación legal de desempleo se produce una vez transcurrido ese periodo vacacional.

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Fuente original: Leer en Expansión
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