El TEDH señala que la Audiencia Nacional vulneró la seguridad jurídica al obligar a un administrador concursal a responder con su patrimonio por una deuda de 2,5 millones ante Hacienda, mientras exoneraba parcialmente a sus socios.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha propinado un varapalo al sistema judicial y tributario español en una sentencia de gran importancia en los litigios sobre derivación de responsabilidad fiscal. En el caso Latorre Atance c. España, el Tribunal de Estrasburgo ha condenado al Estado por vulnerar el derecho a un juicio justo (artículo 6.1 del Convenio), al exponer la arbitrariedad con la que la Audiencia Nacional confirmó una derivación de responsabilidad millonaria de la Agencia Tributaria contra un administrador concursal, ignorando que la misma Sala había fallado a favor de sus compañeros en idénticas circunstancias.
Gloria Marín, socia de Uría Menéndez, ha llevado la defensa del caso. El fallo pone el foco en la capacidad de Hacienda para derivar la deuda de una empresa quebrada hacia los administradores o terceros, exigiéndoles el pago con sus bienes personales.
El asunto
Los hechos se remontan al concurso de acreedores de la constructora Teconsa. Ante la imposibilidad de cobrar las deudas tributarias de la sociedad, la AEAT activó el mecanismo del artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria (LGT). Hacienda declaró responsables solidarios a los tres administradores concursales, incluido el demandante Alejandro Latorre Atance, acusándoles de colaborar en la ocultación de bienes.
El argumento del Fisco fue que los administradores autorizaron pagos por valor de más de 2 millones de euros a una empresa tercera (REEF) basándose en facturas que la Inspección consideraba falsas o improcedentes, vaciando así la caja de la compañía en perjuicio del Erario. La consecuencia fue importante. Hacienda exigió a cada administrador, a título personal, el pago de la deuda tributaria pendiente, que ascendía a unos 2,5 millones de euros.
La controversia jurídica, que ahora censura el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, se produjo cuando los tres afectados recurrieron a la Justicia. Todos los casos recayeron en la misma instancia, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Aquí comenzó lo que motivó que el asunto llegue a Estrasburgó. En julio de 2019 y febrero de 2021, la Audiencia Nacional estimó parcialmente los recursos de dos de los administradores. El tribunal aceptó pruebas que demostraban que los servicios de la proveedora REEF eran reales, reduciendo la responsabilidad exigible de 2,5 a 1,4 millones de euros y corrigiendo el criterio de la Agencia Tributaria. Las pruebas eran que la propia Adminsitración, frente a los socios de REEF, ya había aceptado que los servicios eran reales, archivando los procedimientos de derivación de responsabilidad frente a ellos.
Sin embargo, el 21 de octubre de 2019, la misma Sala y Sección dictó sentencia contra Latorre. En su caso, el tribunal desestimó íntegramente su recurso, ignoró que Hacienda ya había aceptado la realidad de parte de los servicios y le condenó a pagar la totalidad de la deuda. Lo hizo, además, sin admitir las pruebas que sirvieron para exculpar a sus compañeros y sin justificar por qué aplicaba un criterio jurídico opuesto ante hechos idénticos.
Durante el proceso en Estrasburgo, la Abogacía del Estado intentó evitar la condena argumentando que el artículo 6 del Convenio (derecho a un juicio justo) no se aplica a los litigios fiscales puros, basándose en la doctrina Ferrazzini. Sin embargo, el TEDH ha rechazado este argumento finalmente.
Los jueces de Estrasburgo aclaran que, aunque el origen es una deuda tributaria, la derivación de responsabilidad tiene una naturaleza "civil" y patrimonial, ya que afecta directamente al bolsillo y a la reputación profesional del individuo, que no es el contribuyente original, sino un tercero al que se le exige una responsabilidad casi sancionadora. Por tanto, las garantías de un juicio justo deben aplicarse con todo rigor.
El "error judicial" no basta
Uno de los puntos más críticos de la sentencia es el análisis de los remedios que ofrece España cuando sus tribunales se equivocan. El Tribunal Supremo español reconoció en octubre de 2022 que se había producido un "error judicial" evidente por la disparidad de criterios. Sin embargo, en el sistema procesal español, este reconocimiento no anula la sentencia injusta ni borra la deuda tributaria. En estos casos, solo permite iniciar un largo peregrinaje administrativo para pedir una indemnización al Ministerio de Justicia.
El TEDH ha dictaminado que este sistema es insuficiente. "Una indemnización puramente compensatoria no puede rectificar la falta de equidad", reza la sentencia. El tribunal destaca que, dos años después de solicitar la indemnización, el Ministerio de Justicia ni siquiera ha resuelto el expediente, dejando al ciudadano en una situación de incertidumbre y con una deuda tributaria injusta aún vigente.
Estrasburgo condena a España a indemnizar al administrador con 17.600 euros por daños morales y costas, y deja abierta la puerta a la reclamación de los daños materiales, sugiriendo que la vía adecuada es la reapertura del procedimiento (revisión de sentencia) para que la Audiencia Nacional juzgue de nuevo el caso, esta vez respetando el principio de igualdad.
El laberinto de la responsabilidad patrimonial
La sentencia pone de manifiesto una deficiencia estructural del sistema de justicia administrativa y tributaria en España, como es la extrema dificultad para revertir una situación injusta una vez que una sentencia adquiere firmeza, incluso cuando el propio Estado reconoce que se ha equivocado. En el ámbito tributario, cuando un tribunal confirma una liquidación o una derivación de responsabilidad, la deuda se convierte en una verdad inamovible. Si más tarde el Tribunal Supremo declara en un procedimiento especial que hubo un "error judicial", el sentido común dictaría que la sentencia errónea debería anularse y la deuda cancelarse. Sin embargo, en España no ocurre así.
El reconocimiento del error judicial por el Supremo lo que hace es empezar otro proceso distinto, la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador o juez. El contribuyente debe acudir al Ministerio de Justicia y pedir una compensación económica. El problema, como destaca el TEDH, es doble. Primero, la lentitud. Estos expedientes pueden tardar años en resolverse (en este caso, el Ministerio pidió un informe al Consejo General del Poder Judicial que luego resultó ser innecesario, dilatando el proceso artificialmente). Por otra parte, la naturaleza del remedio. Se ofrece dinero, quizás años después, a cambio de una injusticia que sigue viva jurídicamente.
Para un profesional como un administrador concursal, mantener vigente una sentencia que le acusa de colaborar en la ocultación de bienes para defraudar a Hacienda es una mancha reputacional. Estrasburgo ha enviado un mensaje claro a la Abogacía del Estado y al legislador español. El fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirma que los mecanismos de reparación no pueden ser teóricos ni diferidos.
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