Thursday, 11 de December de 2025
Economía

Giro fiscal en los hólding: ¿del alivio a la doble imposición?

Giro fiscal en los hólding: ¿del alivio a la doble imposición?
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El cambio del TEAC evita la tributación inmediata en la creación de hóldings, pero dispara el riesgo de doble imposición al castigar el reparto futuro de beneficios. Leer
FISCALGiro fiscal en los hólding: ¿del alivio a la doble imposición? 10 DIC. 2025 - 01:38Photographer: Tom WangEXPANSION

El cambio del TEAC evita la tributación inmediata en la creación de hóldings, pero dispara el riesgo de doble imposición al castigar el reparto futuro de beneficios.

La creación de sociedades hólding por parte de personas físicas o grupos familiares ha estado históricamente bajo la lupa de la Agencia Tributaria. Hasta hace poco, el guion era previsible y temido: si la Inspección determinaba que la operación no se realizaba por "motivos económicos válidos", sino meramente fiscales, se eliminaba el régimen especial de neutralidad (FEAC). La consecuencia era clara. El contribuyente debía tributar inmediatamente por toda la plusvalía latente, aunque no hubiera vendido una sola acción ni cobrado.

Sin embargo, una serie de resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) han sacudido los cimientos de esta doctrina, introduciendo un cambio de paradigma que, si bien ofrece un alivio inicial, esconde nuevas trampas de inseguridad jurídica y riesgo de doble imposición.

Según el análisis de Pablo Romá, socio director de Romá Bohorques Tax & Legal, la postura tradicional de la Dirección General de Tributos (DGT) consistía en que la "ventaja fiscal" a eliminar era el propio diferimiento del impuesto. Es decir, si fallaba el motivo económico, se levantaba el velo y se pagaba todo.

El escenario cambió en junio de 2023, cuando Tributos consideró que el diferimiento derivado del régimen FEAC no constituía en sí mismo la ventaja fiscal abusiva a eliminar. Esta interpretación sugería, implícitamente, que las ganancias patrimoniales latentes no serían objeto de regularización, un punto de inflexión en estas operaciones.

No obstante, el TEAC ha corregido esta visión de la DGT. El Tribunal se ratifica en que el diferimiento sí puede tener la consideración de ventaja fiscal abusiva. Sin embargo, introduce un matiz crucial que cambia la práctica habitual: la ventaja a eliminar no es la potencialmente aprovechable, sino la que efectivamente se haya consumado.

Esto implica que la ventaja solo se materializa si el contribuyente realiza actos posteriores para aprovecharse de ese diferimiento, como la venta de las participaciones o el reparto de dividendos. Esto supone una victoria parcial para el contribuyente: si Hacienda tumba el régimen FEAC pero las acciones siguen intactas en la holding y no hay flujos de caja, no hay cuota que pagar en ese momento. La regularización se difiere al futuro.

La letra pequeña

Lo que parecía una buena noticia se ha complicado sin embargo con otras resoluciones complementarias. El TEAC ha intentado definir cómo y cuándo se debe cobrar esa ventaja fiscal en el futuro, y la solución adoptada ha generado controversia entre los expertos fiscalistas.

El punto crítico reside en el reparto de dividendos. Los expertos ejemplifican con una sociedad operativa (ahora bajo el paraguas de una holding) que genera nuevos beneficios y los reparte. La lógica contable y mercantil diría que se están repartiendo los beneficios nuevos. Sin embargo, el TEAC aplica un criterio fiscal distinto. Presume que los primeros dividendos que salen corresponden a las reservas acumuladas antes de la creación de la holding (las que tenían la plusvalía latente).

Al forzar esta interpretación, Hacienda puede imputar al socio una ganancia patrimonial en su IRPF, ignorando la realidad mercantil de que la empresa está repartiendo beneficios actuales.

La doble imposición

Los informes de Romá Bohorques alertan de un efecto secundario: la sobreimposición. Al chocar la norma contable con la nueva interpretación fiscal del TEAC, se pueden producir asimetrías.

Si la sociedad operativa reparte un dividendo real -generado postoperación-, la holding lo registra como ingreso. Pero si la Inspección considera que, a efectos fiscales del socio, ese dinero corresponde a reservas antiguas para cobrarse la ventaja fiscal pendiente, el socio tributa por ganancia patrimonial. El resultado es que un mismo flujo económico podría acabar tributando dos veces o generando un incremento artificial del valor fiscal de las acciones que el contribuyente no puede recuperar.

Así, aunque el TEAC ha cerrado la puerta a las liquidaciones automáticas por la mera constitución de una holding, ha abierto una ventana de incertidumbre. La eliminación de la ventaja ya no es una foto fija, sino una película que se desarrolla en el tiempo, obligando a los asesores a una vigilancia perpetua.

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Fuente original: Leer en Expansión
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