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Guía Fiscal del ahorro 2026: cómo imputar los rendimientos del capital y qué gastos deducir

Guía Fiscal del ahorro 2026: cómo imputar los rendimientos del capital y qué gastos deducir
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Otro año más, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, y EXPANSIÓN elaboran al comienzo del ejercicio la guía fiscal del ahorro, resumiendo la tributación de los diferentes productos en los que podemos invertir nuestros ahorros. Leer
Declaración de la Renta 2025-26Guía Fiscal del ahorro 2026: cómo imputar los rendimientos del capital y qué gastos deducir
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19 ENE. 2026 - 00:32DREAMSTIMEEXPANSION

Otro año más, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, y EXPANSIÓN elaboran al comienzo del ejercicio la guía fiscal del ahorro, resumiendo la tributación de los diferentes productos en los que podemos invertir nuestros ahorros.

El ahorro lo colocamos en distintos bienes y derechos: activos inmobiliarios; títulos representativos de la propiedad de empresas, acciones o participaciones; participaciones en instituciones de inversión colectiva; sistemas de previsión social, etc. También existen varias formas de ceder el capital a otras personas a cambio de una remuneración, como pueden ser los depósitos, los bonos, las obligaciones o los productos de seguro.

Vamos a analizar la tributación de las rentas que generan los bienes y derechos adquiridos con nuestro ahorro, tanto por la remuneración percibida con carácter periódico, como la que se produzca con motivo de las transmisiones de esos elementos, en las que se generarán ganancias o pérdidas patrimoniales, sin olvidarnos de la fiscalidad que se pueda derivar de la mera tenencia.

Rendimientos del capital mobiliario: imputación, individualización y gastos deducibles

Se consideran rendimientos íntegros del capital mobiliario la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, dinerarias o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que es titular el contribuyente si no están afectos a actividades económicas -no estarán nunca afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de entidades ni de la cesión de capitales a terceros-.

También se califican como rendimientos del capital mobiliario otros que podemos denominar atípicos: arrendamientos de bienes muebles, negocios y minas, los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no es el autor, los procedentes de la prestación de asistencia técnica que no constituya una actividad económica y de la cesión del derecho a la explotación de la imagen también fuera de una actividad económica. Sin embargo, no trataremos este tipo de rendimientos que no parecen estrictamente propios de inversores y que se integran en la base general, al contrario de los anteriores, que forman parte, junto con las ganancias y pérdidas patrimoniales que derivan de transmisiones de elementos patrimoniales, de la base del ahorro.

Imputación

Conviene recordar que los rendimientos del capital mobiliario se han de imputar en el periodo impositivo en el que sean exigibles. Así, por ejemplo, los dividendos se imputan en el momento en el que se aprueba su distribución por la entidad, con independencia del ejercicio en el que se hayan generado los beneficios de los que procedan y de la fecha de pago.

Individualización de rendimientos

Otro aspecto importante es la individualización de estos rendimientos: se consideran obtenidos por quien sea titular de los elementos patrimoniales de los que provienen. En consecuencia, esto no coincide exactamente con los criterios de la legislación civil. Por ejemplo, los intereses de un depósito bancario, constituido con dinero privativo de uno de los cónyuges de un matrimonio que se rige por el régimen económico de gananciales, generará unos intereses que corresponden a la sociedad de gananciales y, sin embargo, se han de atribuir al cónyuge al que pertenece el depósito. Naturalmente, si el depósito se hubiera constituido con dinero ganancial, los intereses se atribuirían por mitades a ambos cónyuges.

En el caso de separación del derecho de usufructo, los rendimientos habrá de declararlos el usufructuario, y no el nudo propietario.

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Fuente original: Leer en Expansión
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