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Guía Fiscal del Ahorro 2026: cómo tributan la compraventa de divisas, criptodivisas y oro

Guía Fiscal del Ahorro 2026: cómo tributan la compraventa de divisas, criptodivisas y oro
Artículo Completo 788 palabras
Otro año más, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, y EXPANSIÓN elaboran al comienzo del ejercicio la guía fiscal del ahorro, resumiendo la tributación de los diferentes productos en los que podemos invertir nuestros ahorros. Leer
Declaración de la Renta 2025-26Guía Fiscal del Ahorro 2026: cómo tributan la compraventa de divisas, criptodivisas y oro
  • EXPANSIÓN
3 FEB. 2026 - 00:55DREAMSTIMEEXPANSION

Otro año más, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, y EXPANSIÓN elaboran al comienzo del ejercicio la guía fiscal del ahorro, resumiendo la tributación de los diferentes productos en los que podemos invertir nuestros ahorros.

Hoy se trata la fiscalidad de las plusvalías o minusvalías obtenidas por la venta de divisas, criptomonedas y lingotes o monedas de oro.

Divisas

En el caso de la compraventa de divisas, tienen la consideración de variaciones patrimoniales y tributan, en la base imponible del ahorro, como ganancias o pérdidas patrimoniales.

La peculiaridad de este tipo de operaciones radica en que la ley del impuesto tipifica una regla especial de imputación temporal, que consiste en que las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo.

Esto significa que, si tiene lugar una permuta de divisa extranjera por otra divisa extranjera distinta, la plusvalía que aflora en esa operación queda diferida y no se imputará en la declaración de la Renta del inversor hasta que las divisas extranjeras se cambien por euros.

Transmisión de criptomonedas

La transmisión y tenencia de las criptomonedas tiene consecuencias fiscales, tanto en el Impuesto sobre la Renta como en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En relación con el Impuesto sobre la Renta, la transmisión generará una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre su valor de transmisión y su valor de adquisición, a integrar en la base del ahorro. A efectos de la determinación de los valores anteriores pueden tenerse en cuenta las comisiones satisfechas en las operaciones de compra y de venta, de tal manera que la comisión satisfecha en la compra de criptomonedas constituirá mayor valor de adquisición y la comisión satisfecha en la venta de criptomonedas constituirá menor valor de transmisión.

Por otro lado, resulta frecuente el intercambio de una criptomoneda por otra distinta. En este supuesto nos encontramos ante una permuta. Así, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de la criptomoneda que se cede y el valor de mercado de la criptomoneda que se recibe a cambio, que coincidirá con el valor de mercado de la criptomoneda transmitida. Si no coincidiera, se tendrá en cuenta el mayor de los dos.

En cuanto a los rendimientos que obtiene un inversor mediante operaciones de staking o farming, constituirán rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el inversor avispado que adquirió bitcoins hace años por un montante insignificante y los mantiene, probablemente haya experimentado un incremento importante en su riqueza por este motivo y deberá tenerlo en cuenta a efectos de la obligación de liquidar el Impuesto, en función del límite exento que regule su Comunidad Autónoma.

Compraventa de lingotes de oro

Una forma de inversión es la compra de oro físico, ya sea en forma de monedas o de lingotes. La venta de un lingote de oro genera una alteración en el patrimonio del contribuyente, cuantificada por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

El valor de transmisión será el importe real por el que se efectúe la venta, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste, del que se deducirán los gastos y tributos inherentes a la venta que hubieran sido satisfechos por el vendedor.

El valor de adquisición será la suma del importe real satisfecho por la adquisición del lingote y de los gastos y tributos inherentes a su adquisición que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

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Fuente original: Leer en Expansión
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