Saturday, 06 de December de 2025
Economía

Guía Fiscal del IRPF: ¿Cómo afecta a su declaración si se ha separado o divorciado?

Guía Fiscal del IRPF: ¿Cómo afecta a su declaración si se ha separado o divorciado?
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Cuando el año entra en su recta final toca optimizar la factura fiscal para que la la próxima declaración del IRPF salga más beneficiosa para el contribuyente. Expansión y el Consejo General de Economistas REAF le ofrecen estos días una lista de 60 consejos para aligerar la carga impositiva. Planes de pensiones, autónomos, vivienda, criptomonedas, acciones... todo para que la declaración de la renta le salga mejor al contribuyente. Leer
Impuestos y normativasGuía Fiscal del IRPF: ¿Cómo afecta a su declaración si se ha separado o divorciado?
  • EXPANSIÓN
4 DIC. 2025 - 01:00DREAMSTIMEEXPANSION

Cuando el año entra en su recta final toca optimizar la factura fiscal para que la la próxima declaración del IRPF salga más beneficiosa para el contribuyente. Expansión y el Consejo General de Economistas REAF le ofrecen estos días una lista de 60 consejos para aligerar la carga impositiva. Planes de pensiones, autónomos, vivienda, criptomonedas, acciones... todo para que la declaración de la renta le salga mejor al contribuyente.

Un año más EXPANSIÓN y el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (REAF) elaboran la Guía Fiscal del IRPF con 60 recomendaciones para planificar la campaña de la Renta de 2025-2026 que se liquidará la próxima primavera, que les ofreceremos en detalle en varias entregas en estos días. Hoy abordamos los aspectos más destacados a tener en cuenta si se ha separado o divorciado este año.

Si en 2025 se ha separado matrimonialmente o se ha divorciado, es interesante que en el Convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensión compensatoria al excónyuge y las anualidades que se satisfacen a los hijos. En el caso de anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, cuando el importe es inferior a la base liquidable general, se lleva el mismo a la escala del impuesto separadamente del resto de la base liquidable general y no constituyen renta para los hijos. La pensión compensatoria al excónyuge y otras anualidades por alimentos, distintas de las satisfechas a los hijos, reducen la base del que las paga y constituyen rendimientos del trabajo para el perceptor.

El concepto de anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas y comprende todo lo que es indispensable para el sustento, como habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos. La atribución del uso de la vivienda a favor del excónyuge nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria a su favor, habida cuenta de que el Código Civil diferencia ambos extremos, pensión y atribución del uso de vivienda.

Se debe recordar que el mínimo por descendientes y el tratamiento fiscal especial establecido para los alimentos no pueden aplicarse simultáneamente. De este modo, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre los cónyuges, independientemente de con quien convivan los hijos. Si no es compartida la guarda y custodia, en principio, el mínimo por descendientes corresponderá por entero a la persona que la tenga, por ser con quien conviven. Sin embargo, como se equipara la convivencia a la dependencia económica, el cónyuge con el que no conviven, si paga alimentos a los hijos, podrá aplicar el 50% del mínimo por descendientes, salvo que tenga en cuenta el tratamiento fiscal establecido para los alimentos.

Reducciones

Si en 2025 paga pensión compensatoria al excónyuge y otras anualidades por alimentos, distintas de las satisfechas a los hijos, esos importes reducen su base imponible. De acuerdo con un reciente criterio del Tribunal Supremo, resultará aplicable la reducción de estas cantidades desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador. Por tanto, suscriba el convenio regulador antes de 31 de diciembre y benefíciese de la reducción fiscal, puesto que ya no es necesario esperar a la sentencia.

Pagos extraordinarios

Los pagos extraordinarios como el dentista, la óptica, campamentos, clases de idiomas, actividades extraescolares, etc., pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que en el Convenio se establezca que dichos gastos serán asumidos por mitades por los progenitores o enteramente por uno de ellos.

Vivienda

Si está separado o divorciado y se ha producido el cese de la ocupación de la vivienda habitual por uno de los cónyuges, se entenderá cumplido el requisito de ocupación de la vivienda en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores, a efectos de la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión de la misma.

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Fuente original: Leer en Expansión
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