Saturday, 06 de December de 2025
Economía

Guía Fiscal del IRPF: Cómo calcular el rendimiento de la actividad económica

Guía Fiscal del IRPF: Cómo calcular el rendimiento de la actividad económica
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Cuando el año entra en su recta final toca optimizar la factura fiscal para que la la próxima declaración del IRPF salga más beneficiosa para el contribuyente. Expansión y el Consejo General de Economistas REAF le ofrecen estos días una lista de 60 consejos para aligerar la carga impositiva. Planes de pensiones, autónomos, vivienda, criptomonedas, acciones... todo para que la declaración de la renta le salga mejor al contribuyente. Leer
Impuestos y normativasGuía Fiscal del IRPF: Cómo calcular el rendimiento de la actividad económica
  • EXPANSIÓN
1 DIC. 2025 - 02:42DREAMSTIMEEXPANSION

Cuando el año entra en su recta final toca optimizar la factura fiscal para que la la próxima declaración del IRPF salga más beneficiosa para el contribuyente. Expansión y el Consejo General de Economistas REAF le ofrecen estos días una lista de 60 consejos para aligerar la carga impositiva. Planes de pensiones, autónomos, vivienda, criptomonedas, acciones... todo para que la declaración de la renta le salga mejor al contribuyente.

Un año más EXPANSIÓN y el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (REAF) elaboran la Guía Fiscal del IRPF con 60 recomendaciones para planificar la campaña de la Renta de 2025-2026 que se liquidará la próxima primavera, que les ofrecemos en detalle en varias entregas en estos días.

Hoy abordamos, en el apartado dedicado qué tiene que tener en cuenta si es empresario o profesional autónomo, cuándo y cómo tributar por el IRPF y cómo calcular el rendimiento de la actividad económica.

13) Los contribuyentes que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el régimen especial de los Trabajadores del Mar estarán obligados a presentar la declaración del IRPF. Es decir, se obliga a declarar en todo caso, aunque no superen los umbrales mínimos, a los autónomos societarios que perciben rendimientos del trabajo y a empresarios y profesionales.

Por tanto, si en 2025 está de alta como empresario y su actividad no le reporta demasiados beneficios, no olvide darse de baja antes de 31 de diciembre, para no estar obligado a presentar la declaración del IRPF.

14) Si calcula el rendimiento neto de su actividad económica a través del método de estimación objetiva, le conviene hacer un cálculo del rendimiento neto que debería declarar si estuviera en estimación directa y, si le conviene más, renunciar a módulos, pero sepa que solo es posible si la renuncia se hace efectiva en diciembre de este año o, como muy tarde, cuando se presente el pago fraccionado del primer trimestre de 2026 por estimación directa. Y si le interesa permanecer en el régimen de estimación objetiva que está aplicando, vigile el cumplimiento de los límites excluyentes. Estos límites fueron prorrogados para 2025 mediante el Real Decreto-ley 9/2024, que, pese a no haber sido convalidado, estuvo en vigor entre el 1 y el 22 de enero de 2025. Ante esta situación, la AEAT publicó una nota interpretativa en la que consideraba prorrogados dichos límites para todo el ejercicio 2025.

No obstante, de cara a 2026, si antes del 31 de diciembre de 2025 no se aprueba una nueva norma que extienda nuevamente la prórroga, los contribuyentes que en 2024 hayan superado los límites reducidos (volumen de rendimientos y compras: 150.000 euros y volumen de operaciones por las que se emite obligatoriamente factura: 75.000 euros), quedarán automáticamente excluidos del régimen de módulos en 2026. Los datos a comprobar serán los de 2024 y no los del ejercicio anterior -2025-, a efectos de la exclusión del régimen en 2026.

15) Si realiza actividades económicas y determina el rendimiento neto en estimación directa, y piensa que creará empleo en 2025 y 2026 respecto a 2024, contando con que pueda beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión, le interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias que podrá amortizar libremente hasta en 120.000 euros por cada persona/año de incremento de plantilla. Este incentivo será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por el propio empresario.

Además, aún está a tiempo de reducir su factura fiscal comprando algún activo nuevo para poder aplicar una deducción del 5% de la inversión realizada con los rendimientos netos de la actividad de 2024 o 2025 -2,5% cuando se hubiera practicado la reducción por inicio de actividad-. El importe de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos invertidos.

Asimismo, en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa, van a poder aprovechar el incentivo de la libertad de amortización de determinados vehículos siempre que entren en funcionamiento en 2025. Este incentivo, se circunscribe a las inversiones en vehículos nuevos de las tipologías FCV y FCHV (pila de hidrógeno), BEV (eléctrico puro), REEV (eléctrico de autonomía extendida) y PHEV (híbrido enchufable). También podrán amortizarse libremente las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en 2025.

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Fuente original: Leer en Expansión
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