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Cuando el año entra en su recta final toca optimizar la factura fiscal para que la la próxima declaración del IRPF salga más beneficiosa para el contribuyente. Expansión y el Consejo General de Economistas REAF le ofrecen estos días una lista de 60 consejos para aligerar la carga impositiva. Planes de pensiones, autónomos, vivienda, criptomonedas, acciones... todo para que la declaración de la renta le salga mejor al contribuyente.
Un año más EXPANSIÓN y el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (REAF) elaboran la Guía Fiscal del IRPF con 60 recomendaciones para planificar la campaña de la Renta de 2025-2026 que se liquidará la próxima primavera, que les ofrecemos en detalle en varias entregas en estos días. Hoy abordamos las deducciones fiscales que se pueden aplicar si ha sido madre o padre recientemente o tiene hijos pequeños.
La normativa del impuesto regula ciertos beneficios fiscales aplicables a la situación de maternidad y paternidad, que deberán tenerse en cuenta a efectos de la declaración de la Renta. Además, conviene revisar los incentivos previstos por cada comunidad autónoma para aprovechar al máximo estas ventajas.
En primer lugar, se regula una exención aplicable a las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, así como a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.
En segundo lugar, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán aplicar una deducción de 1.200 euros por cada hijo menor de tres años.
Además, las madres con derecho a la aplicación de esta deducción podrán deducir 1.000 euros adicionales (83,33 euros/mes completo de guardería) cuando hubieran satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, actuando como límite la menor de dos cantidades: la cotización a la Seguridad Social o el importe anual del gasto en guardería no subvencionado.
Para que sea aplicable este incremento de la deducción por maternidad es preciso que los gastos de custodia del hijo menor de 3 años se satisfagan a una guardería o centro de educación infantil "autorizado".
Este requisito debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.
20) Si durante 2025 ha percibido prestaciones por maternidad o paternidad de la Seguridad Social, no va a tener que incluirlas en su declaración de la Renta.
Tampoco se tributa por las prestaciones reconocidas, para iguales situaciones, a profesionales por mutualidades que actúen como alternativas a la Seguridad Social, ni por las retribuciones percibidas por los funcionarios en los permisos de parto, adopción o guarda y paternidad.
21) Aunque su empleador le esté retribuyendo en especie a través del cheque-guardería, por el que no tiene que tributar, si éste no cubre todo el coste de la guardería, podrá aplicar la deducción por guardería respecto al importe que satisface usted directamente.
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