El inmueble debe haber constituido la residencia del contribuyente durante al menos tres años continuados.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta clave para la planificación patrimonial de las familias. El organismo administrativo confirma que la donación de la vivienda habitual por parte de una persona mayor de 65 años está totalmente exenta de tributar por la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Habitualmente, donar un inmueble conlleva un peaje fiscal para quien lo regala. La normativa considera que existe una alteración patrimonial si el valor actual del piso es superior al de compra, obligando al donante a pagar impuestos por esa diferencia teórica, aunque no reciba dinero a cambio. Sin embargo, Tributos reitera que en este supuesto aplica la exención del artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF.
Para beneficiarse de este alivio fiscal, la DGT subraya la importancia de cumplir estrictamente la definición de vivienda habitual. El inmueble debe haber constituido la residencia del contribuyente durante al menos tres años continuados. No obstante, la normativa es flexible. Se considera que se transmite la vivienda habitual incluso si el propietario dejó de vivir en ella, siempre que la donación se formalice dentro de los dos años siguientes a haberla abandonado.
Esta doctrina vinculante ofrece seguridad jurídica a los mayores de 65 años -o personas con gran dependencia-, permitiéndoles transmitir su hogar en vida a sus descendientes sin sufrir un coste fiscal en su declaración de la Renta.
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