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La asistente de Begoña avisa a Peinado de la "gravedad" de que retenga "a sabiendas" su pasaporte sin justificación

La asistente de Begoña avisa a Peinado de la "gravedad" de que retenga "a sabiendas" su pasaporte sin justificación
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El juez rechaza devolver los pasaportes a los procuradores y exige que acudan personalmente la mujer de Pedro Sánchez y Cristina Álvarez. Más información: Peinado invoca la fuga del socialista Craxi para pedir a la Audiencia que avale quitar el pasaporte a Begoña Gómez

Begoña Gómez y Cristina Álvarez, en el Congreso. Efe

Tribunales La asistente de Begoña avisa a Peinado de la "gravedad" de que retenga "a sabiendas" su pasaporte sin justificación

El juez rechaza devolver los pasaportes a los procuradores y exige que acudan personalmente la mujer de Pedro Sánchez y Cristina Álvarez.

Más información: Peinado invoca la fuga del socialista Craxi para pedir a la Audiencia que avale quitar el pasaporte a Begoña Gómez

Publicada 23 julio 2026 19:46h Las claves

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El juez Juan Carlos Peinado no ha devuelto los pasaportes a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, y a su asistente, Cristina Álvarez, diez días después de que la Audiencia Provincial de Madrid revocara todas las medidas cautelares que les impuso.

Peinado dictó el pasado 17 de julio una resolución en la que indicaba que "habiéndose remitido copia del auto de fecha 13 de julio de 2026 al haberlo solicitado esta Plaza tras tener conocimiento del resultado del recurso por la prensa y remitido por correo en el día de hoy, procédase a la entrega del pasaporte a María Begoña Gómez Fernández por el Letrado de la Administración de Justicia a la investigada personalmente en días y horas de audiencia".

Acordó la misma resolución respecto a la asistente de Begoña Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez.

Peinado resolvió también dejar sin efecto la prohibición de salida del territorio nacional, la retirada del pasaporte y la obligación de realizar comparecencias quincenales en el Juzgado, medidas que había acordado el 20 de junio, tras abrir juicio oral contra ambas por supuestos delitos de corrupción.

El instructor apreció en Gómez y Álvarez un riesgo de fuga que, según consideró el 13 de julio la Audiencia, "no aparece suficientemente individualizado ni apoyado en datos concretos que permitan concluir la existencia de una probabilidad real" de huida. Aparte de que ambas "presentan arraigo personal, familiar y profesional en territorio nacional".

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Tras el auto de la Audiencia, la procuradora de Cristina Álvarez acudió al Juzgado para recoger el pasaporte.

En vez de ordenar que se le entregara, Peinado dictó el día 21 una nueva providencia indicando que no se le devolverá si no va Álvarez personalmente al Juzgado.

La defensa ha recurrido esa providencia.

El letrado José María de Pablo, que suele ir en apelación directamente a la Audiencia Provincial contra las resoluciones de Peinado, ha optado esta vez por un recurso de reforma ante el propio instructor para advertirle de que "condicionar o denegar la entrega del pasaporte mediante providencia supone, de facto, mantener una restricción sobre un derecho fundamental (libertad de circulación, artículo 19 de la Constitución) sin título cautelar vigente que lo ampare".

Ello, "realizado a sabiendas, reviste extrema gravedad, contraviniendo el principio de proporcionalidad y el derecho a la tutela judicial efectiva", añade.

El letrado argumenta que, si bien es potestad jurisdiccional la adopción, mantenimiento, modificación y alzamiento de las medidas cautelares que afectan a derechos fundamentales, "una vez que el órgano judicial ha dictado resolución firme alzando la medida cautelar, la ejecución material de dicha resolución —esto es, la práctica de las diligencias necesarias para hacer efectivo el alzamiento, incluida la devolución del documento retenido— se encuadra en las funciones propias del letrado de la Administración de Justicia".

La entrega física del pasaporte al titular o a su representante procesal debidamente acreditado "no es un acto de contenido jurisdiccional, sino un acto material de ejecución y documentación procesal que compete al LAJ en el ejercicio de sus funciones de impulso y cumplimiento de las resoluciones judiciales", señala.

Extralimitación

Para la defensa, al dictar una providencia "retrasando la entrega del pasaporte —acto que no le compete funcionalmente—, el Juzgado se ha extralimitado en el ejercicio de sus funciones, invadiendo competencias que el legislador ha atribuido de forma exclusiva al letrado de la Administración de Justicia".

El recurso sostiene que la providencia dictada por Peinado "carece de cobertura legal", porque el alzamiento de la medida cautelar ya ha sido acordado, "por lo que la decisión jurisdiccional está adoptada y agotada".

La entrega del pasaporte "es un acto de pura ejecución material que no requiere una nueva decisión del Juez, sino la intervención del LAJ para dar cumplimiento a lo ya resuelto".

La defensa advierte de que la denegación de la entrega del pasaporte, una vez alzada la medida cautelar, supone una restricción de hecho del derecho fundamental a la libre circulación "sin resolución motivada que la ampare y sin cobertura cautelar vigente".

Asimismo, "vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos".

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