La Audiencia de Barcelona absuelve a dos mossos acusados de estar detrás de la guerra por el control del narcotráfico en el Puerto de Barcelona. En concreto, el tribunal ha absuelto a los dos agentes de la policía catalana investigados y defendidos por los abogados Sandra Melgar y José Ramón Sorní; y a los otros dos acusados —un tío y su sobrino— por supuestamente orquestar un montaje para incriminar a un estibador del puerto de Barcelona en un caso de drogas.
Los policías ahora absueltos fueron a juicio acusados, presuntamente, de haber ordenado introducir en el coche de un trabajador portuario una cantidad importante de cocaína, una pistola y una hacha. La Fiscalía pidió para los agentes una pena de 18 años y 9 meses de cárcel por estos supuestos hechos como represalia hacia el estibador por haber destapado una red tráfico de drogas que actuaba en el muelle de la capital catalana. Los dos mossos son un cabo de la unidad de investigación de Sant Martí y un agente.
El caso es complejo y con múltiples derivadas. El plan se ejecutó el 16 de junio de 2016: un estibador del Puerto de Barcelona aparcó coche en el garaje de un gimnasio ubicado en la plaza de Francesc Macià, en medio de la Diagonal. Los acusados, un tío y su sobrio, supuestamente le colocaron una pistola semiautomática, cocaína, una pieza de hachís, un hacha y una navaja en el interior del vehículo sin dejar apenas rastro, según la Fiscalía. Después, uno de ellos llamó al número de un mosso de la sección de estupefacientes (en Sant Martí) y dio el chivatazo.
El estibador insistió en que la mercancía no era suya cuando los agentes de la policía catalana se personaron en el aparcamiento. El caso acabó desembocando en una investigación que señaló a los cuatro procesados: los dos mossos que supuestamente habrían facilitado los datos del trabajador portuario, y el hombre y su sobrino, los ejecutores materiales. Todos ellos negaron las acusaciones de forma rotunda durante la vista oral celebrada a principios de noviembre y ahora han sido absueltos.
Durante su declaración en los primeros días del juicio, el estibador en cuestión [al que le colocaron la droga y la pistola en su coche] también dijo no conocer a los cuatro acusados, pero aseguró que quien quería incriminarle era David Caballero, alias Bubito, un ex trabajador portuario que hace un año fue asesinado en Montgat de un tiro en la cabeza por un conflicto de drogas que aún se está investigando.
"Nada se ha acreditado documentalmente respecto a la previa intervención de los acusados agentes de policía en actividades ilícitas, remitiéndonos aquí a lo previamente expuesto al resolver las nulidades planteadas, quedándose todo en meras sospechas carentes de fundamento fáctico que inhabilitaban la posibilidad de limitar el derecho al secreto de las comunicaciones de los investigados", sostiene la sentencia sobre los agentes investigados.
De hecho, el fallo del tribunal deja constancia de que no existe ninguna prueba de que los cuatro procesados confabularan para introducir cocaína y la pistola en el vehículo del estibador portuario, y anula buena parte de los autos que dieron origen y forma a la investigación. Es decir, considera que las diversas autorizaciones judiciales para intervenir los teléfonos de los investigados y, posteriormente, pinchar uno de sus vehículos y un despacho, no se sustentaban en indicios sólidos-
"No ha quedado acreditada la participación de ninguno de los acusados en ninguno de los delitos por los que se ha formulado acusación, pues no ha quedado acreditado que participasen en la colocada de la droga y del arma prohibida en el vehículo (...), ni que los agentes acusados participasen en la consulta de la información" de los trabajadores portuarios "ni que se la transmitiesen indebidamente a los otros dos acusados", abunda el tribunal de la Audiencia de Barcelona.
"Consecuencia de lo anterior, no se les puede atribuir ninguna responsabilidad en un delito de detención ilegal, ni omisión del deber de perseguir delitos, ni en el delito de acusación o denuncia falsa, siendo innecesario, en consecuencia, valorar o no la posible concurrencia de los elementos del delito por los que se formula acusación, dado que no se cumple con el prius lógico necesario para ello, a saber, la participación en los hechos objeto de acusación de los acusados". "Por todo ello, procede absolver a todos los acusados de los delitos por los que venían siendo acusados, con 'todos los pronunciamientos favorables", concluye el fallo.