La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado el archivo de la causa abierta contra Hazte Oír por la colocación de una lona gigante frente al Congreso de los Diputados en que se llamaba corrupto a Pedro Sánchez. Contra el cierre del caso decretado por el juzgado recurrieron el presidente del Gobierno, el PSOE y la Fiscalía.
El Ministerio Público consideraba que los hechos "podrían constituir delitos contra la integridad moral y coacciones, ya que se busca humillar y deshonrar a la figura del presidente, lesionando su dignidad". Consideraba que el cierre era "prematuro", porque no se habían recibido aún informes que había aceptado solicitar el propio juzgado.
El PSOE y Sánchez argumentaron en su recurso "que la libertad de expresión no puede amparar conductas que atenten contra el honor de las instituciones".
El tribunal responde que si el juez instructor estima que, si ya se cuenta con "información suficiente" para concluir que no hay delito, "no resulta necesario esperar al resultado de diligencias, incluso habiendo sido ordenadas".
Y añade que la jurisprudencia "ha reconocido reiteradamente la prevalencia de los derechos de libertad de expresión y de información, en cuanto esenciales para la formación de la opinión pública en toda sociedad democrática y, por ende, base y fundamento de los restantes derechos fundamentales, cuando de asuntos de interés general se trate y en cuanto puedan afectar a las personas públicas".
La conclusión de la Sala es que "la palabra o término 'corrupto' dirigida al presidente del Gobierno, considerada de modo aislado, constituye un grave insulto, pero en el presente caso, dado que la palabra referida va asociada a varios procedimientos judiciales abiertos que afecta al entorno del presidente del Gobierno, no se aprecia la finalidad de insultar, sino la de expresar una crítica política, que aparece amparada por la libertad de expresión".