TribunalesLa Audiencia Nacional absuelve al acusado de matar al sacristán de Algeciras por su estado mental y ordena su internamiento en un centro psiquiátrico por un plazo máximo de 30 años
La Sección Primera rechaza que se pueda establecer el carácter terrorista de los hechos debido a la alteración mental que sufría Yassin Kanjaa

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• 94 comentariosYassine Kanjaa, detenido tras el asesinato del sacristán Diego Valencia, en 2023.Policía NacionalManuel Marraco MadridMadridActualizado Viernes, 28 noviembre 2025 - 12:15
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La Audiencia Nacional ha absuelto al acusado de asesinar a un sacristán en Algeciras y de herir a otras dos personas con un machete el 25 de enero de 2023, al apreciar la eximente completa de alteración psiquiátrica en el momento de los hechos. El tribunal ordena el internamiento de Yassin Kanjaa por un plazo máximo de 30 años en un establecimiento psiquiátrico penitenciario.

La Sección Primera explica que los distintos informes periciales y el resto de las pruebas determinan que el acusado presentaba en el momento de los hechos un "cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas, por lo que hay que aplicar el artículo del Código Penal que establece que quedarán exentos de responsabilidad penal "quienes al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión".

La Sala impone al acusado el pago de indemnizaciones de 150.000 euros en favor de la viuda de Diego Valencia, el sacristán asesinado, de 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos, así como de 17.000 euros a los familiares del vicario al que el procesado trató de matar y dejó herido.

Los magistrados descartan que los delitos que se atribuían al acusado tuvieran carácter terrorista, porque requeriría la voluntad del acusado de provocar "un estado de terror en la población", voluntad que es "incompatible" con el cuadro "de descompensación psicótica aguda, de filiación esquizofrénica que presentaba el acusado al tiempo de ejecutar los hechos", que fueron fruto de "la ideación delirante de prejuicios y mesiánicos que, como el 'elegido', pretendió acabar con los 'poseídos'".

Sí considera la Tribunal, en cambio, que el acusado cometió los delitos de asesinato en grado de consumación y otro en grado de tentativa, un delito de lesiones, así como otro de interrupción de ceremonia religiosa, si bien queda absuelto de ellos debido a la alteración psiquiátrica que sufría, tal y como solicitaba su defensa, ejercida por el despacho García Peña & Andújar Abogados

Los jueces explican que se basan en los informes periciales elaborados por diferentes médicos forenses en los que se indica que el acusado sufría un procedimiento psicótico de tipo esquizofrénico, así como una ideación delirante de perjuicios y mesiánicos, con vivencias de control e influencia e interpretativas con afectación de sus facultades intelectuales y volitivas.
Voto particular
La Audiencia señala que el sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal se le podrá aplicar la necesaria medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un centro adecuado para el tipo de anomalía o alteración psíquica por el tiempo máximo que habría alcanzado la pena privativa de libertad.

Por ello, teniendo en cuenta que el procesado "no tiene consciencia de los delitos cometidos ni muestra arrepentimiento, lo que supone un elevado grado de peligrosidad y dado que el tratamiento permite una evolución sintomática satisfactoria con una remisión no total", procede establecer la medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de 30 años.

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Carolina Rius, partidaria de considerar que el trastorno del procesado no excluye la comisión de los delitos terrorista por cuanto ello permitiría reconocer los efectos jurídicos como actos de terrorismo a aquellos que lo han sido, lo cual "capacita a la sociedad para dar una mejor respuesta integral en los casos de perpetración de hechos de este tipo". La magistrada señala que eso permitiría otorgar a las víctimas del ataque terrorista el acompañamiento y ayuda que establece la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a la Víctimas del terrorismo.