La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a Joakim Broberg, el hijastro de la alcaldesa de Marbella, Ángeles Muñoz, a nueve años y dos meses de prisión como autor de sendos delitos de narcotráfico y blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas.
Considerado uno de los líderes de la mocromafia sueca en España, Broberg tendrá que hacer frente asimismo a una multa de 4,9 millones de euros al considerarle la sala autor penalmente responsable de blanquear ganancias que tuvieron su origen en estas actividades ilícitas.
Junto a Broberg, en esta causa han sido juzgados una veintena de acusados relacionados con la trama delictiva.
La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre dos y dieciséis años de cárcel a 21 de las 24 personas que se sentaron en el banquillo por tráfico de drogas, pertenencia a una organización criminal formada principalmente por ciudadanos suecos y por blanqueo de capitales.
En su sentencia, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala Penal han absuelto a tres de los acusados que fueron juzgadas en este procedimiento y ha aplicado la atenuante de confesión por el reconocimiento de los hechos a once de los procesados, que se conformaron con las penas solicitadas por la Fiscalía Antidroga.
El tribunal considera que Joakim Broberg, al igual que otro de los acusados, Roberto B., estaban integrados, de forma estable y permanente, en la actividad de tráfico de estupefacientes, hachís y marihuana, pero les absuelve de integración en organización criminal al considerar que no pueden ser acusados de este delito "más allá de la participación puntual" que el primero tuviera con alguno de los integrantes de las otras organizaciones.
La Audiencia Nacional ha condenado a 21 de las 24 personas que fueron juzgadas por tráfico de drogas, pertenencia a una organización criminal formada principalmente por ciudadanos suecos y por blanqueo de capitales.
Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala Penal absuelven a tres de las personas que fueron juzgadas en este procedimiento y aplica la atenuante de confesión por el reconocimiento de los hechos en el caso de once de los procesados, que se conformaron con las penas solicitadas por la Fiscalía Antidroga.
En el caso de tres de los condenados, el Tribunal acuerda la sustitución de la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional con la prohibición de regresar a España en un plazo de 10 años y, en el caso de un cuarto acusado, se acuerda la suspensión de la pena de dos años impuesta con la condición de que no delinca en el periodo de 4 años.
En este procedimiento se ha enjuiciado a los miembros de diferentes organizaciones criminales, relacionadas entre sí, por diversos alijos de droga (marihuana y hachís), así como por el blanqueo de capitales procedente del narcotráfico.
En concreto, se considera probada la incautación de 244.331 gramos de cannabis en una nave de San Pedro de Alcántara (Málaga) con un valor superior a los 415.000 euros; una aprehensión de 25 fardos de hachís frente a la costa granadina con 550 kilos de esta sustancia con un valor de 919.050 euros; la intervención de 27.900 gramos de resina prensada de hachís con un valor de 46.352 euros, así como operaciones de compraventa de marihuana.
Los hechos enjuiciados, indica la sentencia, son el resultado de operaciones policiales llevadas a cabo por la Comandancia de la Guardia Civil de Málaga de manera conjunta con UDYCO Central, el Greco de la Costa del Sol y UDEF Central, entre otros, en cooperación con la Policía sueca, en torno a una organización delictiva de origen sueco dedicada a la importancia de grandes cantidades de sustancias estupefacientes desde España hasta los países nórdicos, así como al blanqueo de las ganancias obtenidas con esta actividad.
La Sala rechaza todas las cuestiones previas planteadas por los acusados, entre otras la nulidad de conversaciones obtenidas mediante el sistema de Encrochat. Los jueces se apoyan en la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta materia y concluyen que el intercambio de información entre autoridades francesas, suecas y españolas se produjo sin injerencias en los derechos fundamentales de los acusados, que ya estaban siendo investigados por organización criminal, tráfico de drogas y blanqueo de capitales.
La sentencia indica que el origen de la investigación policial se sitúa en septiembre de 2018 a raíz de una petición de asistencia judicial de las autoridades suecas a la Policía Judicial de Barcelona por el delito de tráfico de estupefacientes en el que estarían implicados diversos criminales suecos.
En este marco se pudieron recabar, añade el fallo, indicios suficientes que evidenciaron la actividad en distintos lugares de nuestro país, especialmente en la Costa del Sol de un grupo criminal de origen sueco en el que participaron otros nacionales y ciudadanos marroquíes. Ese grupo estaba compuesto por diversas células y cuya acción delictiva incluía, entre otras actividades, el transporte de hachís desde Marruecos hasta Suecia a través de distintos medios y el blanqueo de las ganancias obtenidas con esta actividad.