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Política

La Junta Electoral endurece los requisitos para que los nacionalizados por la 'ley de nietos' puedan votar

La Junta Electoral endurece los requisitos para que los nacionalizados por la 'ley de nietos' puedan votar
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Se exigirán pruebas documentales -copias de DNI, partidas de nacimiento, certificados de defunción, empadronamientos, entre otros, del ascendiente- para demostrar el arraigo con la circunscripción Leer

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado reforzar los requisitos para que todas aquellas personas que consigan la nacionalidad española, en virtud de la disposición adicional 8 de la Ley de Memoria Democrática, más conocida como ley de nietos, puedan ser incluidas en el censo electoral y, en consecuencia, tengan derecho a voto.

La Junta establece como condición clave la justificación de las circunstancias por las cuales esa persona se adscribe a una determinada circunscripción a fin de poder ejercer el derecho de sufragio activo por la misma. En definitiva, los nacionalizados que nunca han residido en España tendrán que acreditar documentalmente su arraigo con el municipio por el que quieren inscribirse.

Esto implica aportar pruebas tales como el certificado de nacimiento de su ascendiente o pruebas de su empadronamiento, copia del DNI o cualquier documento que venga a demostrar la vinculación clara o el domicilio del antepasado con la localidad en la que el nuevo nacionalizado pretende figurar en el censo.

Los posibles documentos a aportar son muy variados e incluyen partidas de nacimiento, de matrimonio, de defunción, recibos de impuestos, testamentos etc. Esta exigencia tendrá que ser requerida por todos los consulados de manera que se minimice el riesgo de diferencia en los trámites.

De esta forma, la Junta considera que, tal y como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en el auto por el cual adoptaba medidas cautelares paralizando las inscripciones electorales, se elevan las garantías para evitar alteraciones repentinas e injustificadas del censo de votantes e incluso las modificaciones muy llamativas y no documentadas de la lista de personas con derecho a voto en determinados municipios.

La ley en vigor, que data de 2022, no obliga a los hijos y nietos de españoles que se exiliaron entre 1936 y 1955, y que nunca han residido en España, a justificar la elección de una circunscripción u otra para quedar adscrito a la misma, formar parte de su censo electoral y, en consecuencia, poder votar.

El hecho de que en los últimos meses la tramitación de expedientes de nacionalización por parte de estos descendientes de españoles se haya revelado masiva, los casos de localidades en las que, como consecuencia de ello, el censo de ausentes supere son mucho al de residentes y la exigencia de varias formaciones políticas de aclarar en qué términos y con qué requisitos se podía anotar un nacionalizado que nunca ha vivido en el país en la circunscripción de su elección, así como las dudas expresadas por el Supremo acerca del procedimiento, explican la decisión acordada por la Junta Electoral que sigue así una de las recomendaciones emitidas por la propia Oficina del Censo.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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