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La Seguridad Social confirma: abonará complementos a las pensiones contributivas más bajas, aunque serán absorbibles y se revisarán anualmente

La Seguridad Social confirma: abonará complementos a las pensiones contributivas más bajas, aunque serán absorbibles y se revisarán anualmente
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Los complementos se abonarán si los ingresos totales del pensionista no superan el límite establecido. Leer
ECONOMÍALa Seguridad Social confirma: abonará complementos a las pensiones contributivas más bajas, aunque serán absorbibles y se revisarán anualmente
  • DANIEL ÁLVAREZ
Actualizado 9 JUL. 2026 - 15:18La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz.Carlos LujánEuropa Press

Los complementos se abonarán si los ingresos totales del pensionista no superan el límite establecido.

La Seguridad Social ha confirmado que si la pensión de alguien es más baja que la mínima, se podrán ajustar los complementos bajo ciertas condiciones.

Detalles sobre la ley

El artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social indica ciertos criterios y medidas para el ajuste de las pensiones. Además, el Real Decreto 39/2026 recoge el carácter absorbible de los complementos de las pensiones. El artículo 59.1 establece las condiciones de la situación económica que da derecho a los pensionistas a recibir los complementos necesarios para llegar a la cantidad mínima.

Según la ley publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la primera condición dentro de este primer apartado es que el pensionista no puede recibir "rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales" o que, si los recibe además de la pensión, no superen el límite establecido. La segunda condición es que el pensionista resida en territorio español en los términos legales determinados.

El artículo 9.2 del Real Decreto 39/2026 indica que el total de los ingresos anuales, que es la pensión más los rendimientos adicionales, no puede superar los 9.442 euros más la cuantía mínima. Esto significa que, si la suma de sus ingresos anuales supera ese total, no tendrá derecho a recibir los complementos. El artículo 10.1 especifica que, si un pensionista está casado y su cónyuge depende económicamente del pensionista, el límite de sus ingresos anuales es de 11.013 euros más la cuantía mínima de la pensión.

¿Cómo se revisarán los complementos?

El Real Decreto 39/2026 establece las condiciones importantes de los complementos, señalando en el artículo 9.1 que tienen carácter absorbible y no son consolidables. Además, añade que se actualizarán dependiendo de los futuros incrementos que reciba el pensionista. Estos futuros incrementos dentro de este apartado incluyen si el valor de la pensión incrementa por las revalorizaciones, o al obtener otras pensiones separadas. Las revalorizaciones de las pensiones se revisan cada año, por lo que las actualizaciones de los complementos se realizarán de la misma manera. En 2026, las pensiones contributivas han subido un 2,7%, y las no contributivas han subido un 11,4%.

Esto significa que, aunque no se tengan rendimientos de trabajo, de actividades económicas u otros criterios establecidos dentro del artículo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social, se podrá quedar excluido de los complementos si las revalorizaciones hacen que la pensión supere el mínimo que se vaya a complementar, o si se supera el límite al obtener nuevas pensiones adicionales.

Además, dentro del artículo 59.4 de la Ley General de la Seguridad Social, existen otras condiciones importantes. Indica que, si fallecen ambos padres de un huérfano, la pensión de orfandad se puede incrementar con la pensión de viudedad. Finalmente, los pensionistas de gran invalidez no tendrán un límite para la ayuda de complementos a mínimos.

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Fuente original: Leer en Expansión
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