Wednesday, 10 de December de 2025
Política

La sentencia que condena a García Ortiz: "Sobre el fiscal general pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación"

La sentencia que condena a García Ortiz: "Sobre el fiscal general pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación"
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"Informar a la opinión pública no es terciar en polémicas mediáticas asumiendo el sacrificio de los derechos que asisten a quien comunica al fiscal su voluntad de llegar a una conformidad", sostiene el Supremo. Leer

Una sentencia histórica. El Tribunal Supremo ha notificado este martes la resolución donde se condena al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por la filtración de datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso.

En la sentencia, ponencia del presidente de la Sala, el magistrado Andrés Martínez Arrieta, el Alto Tribunal considera probado que fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo de la confesión del empresario Alberto González Amador. "No existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio Fiscal tuvo una participación directa para hacer llegar al Sr. Campos el correo de 2 de febrero", en referencia al periodista de la Cadena Ser Miguel Ángel Campos que adelantó el mail de la pareja de Ayuso admitiendo que "ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública".

Respecto a la nota informativa que ordenó difundir García Ortiz, y que recogía la propuesta de conformidad de la pareja de Ayuso sobre dos delitos fiscales, subrayan que el propio acusado admitió su intervención en la misma durante el juicio celebrado el pasado mes de noviembre.

"El deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado -en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal- no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público. El que otros medios de comunicación, como se arguye, el que medios de comunicación como la Sexta, elDiario.es, la cadena Ser o El Plural -en el caso de que resultara acreditado como hecho cierto-, ya dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, ya fuera en su formato original, ya en información sobre su contenido, no neutraliza el deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado. Sobre el Sr. García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación".

El tribunal recuerda que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa -que la propuesta de pacto de conformidad había sido frenada por García Ortiz- mediante la comisión de un delito, y destaca que sobre él pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó de manera deliberada. "La negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida", subraya la Sala.

Como hecho probado, el TS destaca que "a las 21:29 horas del 13 de marzo, el diario EL MUNDO publicó una noticia, informando de que el día anterior el Ministerio Fiscal había ofrecido un pacto de conformidad a González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, reproduciendo parte de un correo electrónico remitido por el fiscal encargado del caso en el que se afirmaba: 'podemos llegar a un acuerdo si usted y su cliente quieren'. Esta información, unida a los mensajes difundidos en redes sociales por Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, según los cuales la Fiscalía habría retirado el pacto ofrecido (circunstancia no recogida en la noticia de EL MUNDO y sin otro fundamento que una especulación gratuita del citado), motivó que desde la Fiscalía General del Estado se iniciara de forma inmediata una actuación para conocer lo ocurrido".

Sobre el deber de reserva que pesaba sobre García Ortiz, la Sala puntualiza que "informar a la opinión pública no es terciar en polémicas mediáticas asumiendo el sacrificio de los derechos que asisten a quien comunica al fiscal su voluntad de llegar a un acuerdo de conformidad mediante el reconocimiento de la autoría de los delitos imputados por la Hacienda Pública. El artículo 4.5 del Estatuto Orgánico, antes citado, no autoriza a proporcionar información basada en documentos manifiestamente prescindibles para aclarar a quién había correspondido la iniciativa del expediente de conformidad".

El pasado 20 de noviembre, la Sala de Penal adelantó el fallo condenatorio de García Ortiz. Los magistrados lo consideraron autor de una revelación de datos reservados del artículo 417.1 del Código Penal. El tribunal le impuso una pena una multa de 7.200 euros y la inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos años. Además, la Sala, como responsabilidad civil, le obligó a pagar una indemnización al empresario Alberto González Amador de 10.000 euros por daños morales.

La sentencia cuenta con un voto particular conjunto de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, favorables a la absolución del ex fiscal general del Estado.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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