- EXPANSIÓN
- Especial. Declaración de la Renta 2025-26
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EXPANSIÓN y ARAG desglosan las claves y novedades en la Declaración de la Renta 2025 para todos los contribuyentes. La campaña arranca el miércoles 8 y concluye el 30 de junio.
El próximo miércoles día 8 arranca la campaña de la Declaración de la Renta con el ejercicio fiscal 2025. A continuación se analizan las principales cuestiones que todo contribuyente debe tener en cuenta al presentar el Impuesto de la Renta. Además, de la mano de María Esther González, abogada fiscalista de la compañía de defensa jurídica Arag, se proporcionan consejos prácticos y diversas recomendaciones para facilitar el proceso y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Calendario fiscal
A mediados de marzo, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes sus datos fiscales, es decir, toda la información que Hacienda tiene registrada sobre cada ciudadano. "Estos datos son fundamentales para saber qué debemos incluir en nuestra Declaración", indica González. Las fechas clave de la Declaración de la Renta están en el cuadro adjunto.
¿Cuándo existe obligación de presentar la declaración?
Las principales reglas que debemos tener en cuenta para saber cuándo vamos a tener que presentar la Declaración son las que mostramos a continuación.
- Los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo estarán obligados a presentar la Declaración si:
- Cobran más de 22.000 anuales de un solo pagador.
- Cobran más de 15.876 anuales de dos o más pagadores, siempre que el segundo y ulteriores pagadores paguen más de 1.500 anuales en conjunto.
- Perciben prestaciones pasivas, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas.
- Perciben cobros de pagadores que no tengan la obligación de retenerles, como sería el caso de las empleadas de hogar.
- Los contribuyentes que perciben únicamente rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales deberán presentar la Declaración si perciben ingresos por encima de los 1.600 anuales (siempre que estén sometidos a retenciones o ingresos a cuenta).
- Los contribuyentes que perciban rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos derivados de las Letras del Tesoro o subvenciones para adquirir una vivienda habitual por encima de los 1.000 conjuntamente.
- Los contribuyentes que hayan obtenido una ganancia patrimonial por encima de los 1.000 o una pérdida por encima de los 500 .
- Cualquier trabajador autónomo.
- Si el contribuyente ha percibido el ingreso mínimo vital
"Las personas que hayan percibido prestaciones por desempleo no tendrán que hacer la Declaración de la Renta, salvo que superen los umbrales establecidos para los rendimientos del trabajo", explica González, también recomienda presentarla (aunque no sea obligatorio) cuando se quieran "beneficiar de deducciones como la de vivienda habitual o doble imposición internacional, siempre que exista la posibilidad de solicitar devoluciones".
Familia y situación personal: un factor determinante
Solamente por el hecho de ser contribuyente del IRPF, la ley contempla la aplicación de una reducción que lleva el nombre de "mínimo del contribuyente" y que, actualmente, se sitúa en los 5.550 . "Este importe es lo que la normativa actual considera que se destina a cubrir las necesidades básicas personales y lleva sin actualizarse desde 2015, aunque algunas Comunidades lo han ampliado", añaden. Estas cantidades pueden aumentar al alcanzar los 65 años y los 75 años o en caso de tener algún tipo de discapacidad reconocida.
Para los descendientes también se establecen unos mínimos que se pueden aplicar en función del número de hijos que se tengan y siempre se deben prorratear entre ambos progenitores si existe más de uno:
- Primer hijo: 2.400 anuales.
- Segundo hijo: 2.700 anuales.
- Tercer hijo: 4.000 anuales.
- Cuarto y siguientes: 4.500 anuales cada uno.
Otra de las cuestiones que suscita mucho interés es el caso de las Declaraciones individuales y conjuntas. "Solo se permite la presentación de Declaraciones conjuntas cuando exista una de dos modalidades de familias", advierte González. Son las siguientes:
1. Matrimonios no separados legalmente con sus hijos menores o mayores con discapacidad: reducción de 3.400 .
2. Padre o madre con hijos menores o mayores con discapacidad (separación legal o sin vínculo matrimonial): reducción de 2.150 .
"Normalmente, solo resultará favorable la Declaración conjunta en la primera modalidad si un miembro del matrimonio depende económicamente del otro o sólo percibe rentas exentas", explica la abogada de Arag.
Por último, hay que tener en cuenta que si el contribuyente convive con el otro progenitor no tiene derecho a aplicar la reducción. Es decir, las parejas de hecho no tienen la posibilidad de aplicar esta reducción.
Qué ingresos debo incluir en la declaración y cuáles están exentos
A la hora de preparar la Declaración de la Renta, el primer paso es conocer los datos que deben incorporarse al IRPF. Las categorías más habituales son las siguientes:
1. Rendimientos del trabajo. Los rendimientos percibidos de una relación laboral, tanto de carácter dinerario como en especie. Suele ser la principal fuente de tributación para la mayoría de los contribuyentes.
2. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Las variaciones en el patrimonio del contribuyente derivadas de la transmisión de bienes o derechos. Normalmente son transmisiones de acciones, participaciones o fondos de inversión y transmisiones de inmuebles. También se originan ganancias o pérdidas en donaciones.
3. Rendimientos del capital mobiliario. Incluyen intereses, dividendos y demás beneficios obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios o por la participación en los fondos propios de entidades.
4. Rendimientos de actividades económicas. Los ingresos generados por actividades desarrolladas por cuenta propia cuando el contribuyente organiza de manera autónoma sus recursos materiales y humanos. "Es el caso de profesionales liberales, empresarios individuales o autónomos", aclara la especialista. "Su régimen fiscal, más complejo, exige una gestión ordenada de ingresos y gastos, así como un control documental adecuado". Igual que existen unas rentas que deben ser incluidas, hay otras exentas de tributación. Algunas de ellas son:
- Indemnizaciones por daños personales.
- Indemnizaciones de despido que cumplan los requisitos legalmente establecidos.
- Prestaciones por discapacidad en grado de absoluta o gran invalidez.
- Determinados trabajos realizados en el extranjero que cumplan los requisitos.
- Anualidades por alimentos percibidas por hijos, derivadas de decisión judicial.
Alquileres y vivienda: uno de los temas más sensibles
La vivienda es uno de los aspectos más relevantes de la Renta, pues afecta tanto a propietarios como a inquilinos a la hora de confeccionar la Declaración.
Propietario.
Como propietario se pueden dar tres situaciones diferentes:
- Vivienda para uso de vivienda habitual: no tiene tributación en la Declaración de la Renta.
- Vivienda para uso propio, no siendo la vivienda habitual y no estando alquilada: tributa por imputación inmobiliaria, es decir, se aplica un porcentaje del 1,1% o del 2% sobre el valor catastral que formará parte de la base junto con el resto de los ingresos.
- Vivienda dedicada al alquiler: los propietarios deben declarar los ingresos obtenidos según el contrato de arrendamiento durante el ejercicio fiscal. La normativa del IRPF permite la deducción de una serie de gastos:
- Intereses y gastos de financiación.
- Tributos como el IBI o la tasa de basuras.
- Servicios personales como la comunidad de propietarios.
- Gastos jurídicos incurridos tanto para la formalización del contrato como para la defensa del propietario.
- Saldos de dudoso cobro.
- Gastos de conservación y reparación de la vivienda.
- Seguros.
- Servicios y suministros que no sean repercutidos a los inquilinos
- La amortización, es decir, el gasto por el desgaste por la cesión del uso a un tercero.
Una vez hemos determinado el beneficio obtenido por el alquiler destinado a vivienda, el propietario tiene derecho a una reducción según los requisitos que cumpla:
- Si el contrato es anterior a 26 de mayo de 2023, tendrá derecho a una reducción del 60%.
- Si el contrato es posterior al 26 de mayo de 2023, el propietario en esta campaña de la Renta tendrá derecho a la aplicación del 50% con carácter general. Sin embargo, si cumple con determinados requisitos, la reducción podría ampliarse:
- Reducción de un 90% para contratos de arrendamiento formalizados por el mismo arrendador, en una zona de mercado residencial tensionado y cuya renta inicial se rebaje en más de un 5% en relación con la última renta del contrato anterior (una vez aplicada la cláusula de actualización anual).
- Reducción del 70% para dos colectivos:
Aquellos propietarios que alquilen por primera vez en zona de mercado residencial tensionado y siempre que el arrendatario tenga entre 18 y 35 años.
Aquellos propietarios que alquilen a una Administración Pública o entidad sin fin lucrativo de la Ley 49/2002, destinado a alquiler social.
·- Reducción del 60% para los propietarios que no cumplan con los requisitos anteriores, pero que hayan rehabilitado la vivienda en los dos años anteriores al contrato de arrendamiento.
Transmisión de vivienda.
Otra de las cuestiones que tiene mayor relevancia fiscal es el caso en el que un contribuyente transmita un bien inmueble. "Será de las operaciones más complejas que debamos incluir en nuestra declaración", señala González. Si la vivienda que se vende es la habitual, normalmente no tributará:
- Si el contribuyente tiene más de 65 años o dependencia severa o gran dependencia, no deberá incluir la ganancia o pérdida patrimonial en la Declaración, pues está exenta.
- Si tiene menos de 65 años, puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual. Para beneficiarse, se debe transmitir la vivienda donde se ha residido más de tres años seguidos y que se adquiera una nueva vivienda habitual, con el dinero de la transmisión, en los dos años anteriores o posteriores. "La reinversión puede ser total o parcial, en función de si todo el dinero de la transmisión es empleado en la adquisición", explica González. "Si no se emplea el 100%, se tendrá derecho a una exención parcial".
Inquilino.
Actualmente, las deducciones por alquiler de vivienda vienen recogidas en la legislación autonómica, pues la deducción estatal se derogó en 2015. "Por ello, recomendamos revisar la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia a los efectos valorar la posibilidad de aplicar la deducción por alquiler".
Los autónomos y su fiscalidad
Una gran parte de la población ejerce actividades por cuenta propia: tienen un negocio y deben declarar sus ingresos y gastos como rendimientos de actividades económicas. Se les permite escoger el método en el que van a tributar y pueden hacerlo mediante estimación objetiva o estimación directa, ya sea en su modalidad normal o simplificada.
- El método de estimación objetiva (módulos) no es libre, únicamente pueden acogerse determinadas actividades. Se caracteriza por un pago trimestral fijo calculado según parámetros fijados por ley. Los sectores típicos que pueden acceder a módulos son hostelería y restauración, comercio minorista, transporte, servicios personales (como peluquerías o reparaciones) y las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras.
- El método de estimación directa permite que se acoja cualquier actividad sin excepción. Es el método más común y tributa sobre el beneficio real de la actividad: ingresos menos gastos deducibles. "Entre los ingresos computables se incluyen no solo los derivados de la actividad", aclara la experta, "también incluyen subvenciones vinculadas a ella, indemnizaciones de seguros, autoconsumos de bienes y servicios y las ganancias por transmisión de elementos afectos".
Entre los gastos deducibles destacan:
Consumos de explotación: materiales y servicios necesarios para la actividad.
Sueldos, salarios y Seguridad Social: tanto del personal contratado como del propio autónomo, además de aportaciones a planes de pensiones.
Servicios exteriores: alquiler del local, reparaciones, profesionales independientes u otros servicios necesarios.
Tributos deducibles: como tasas municipales o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Seguro médico: del autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con un límite de 500 por persona.
Gastos de vivienda afecta: quienes trabajen desde su domicilio pueden deducir suministros (agua, luz, gas, teléfono, internet) aplicando el 30% sobre la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad, salvo prueba de un porcentaje distinto. Tiene que existir la afectación de la vivienda.
Manutención: hasta 11 euros diarios, siempre que el gasto se haga en establecimientos de restauración y se pague por medios electrónicos.
González advierte que "Hacienda pone en muchas ocasiones el foco en los autónomos no permitiendo que se deduzcan cualquier gasto. De hecho, para considerar un gasto fiscalmente deducible debe ser necesario para la actividad, estar justificado mediante factura y estar registrado en los libros obligatorios".
Deducciones: cómo pagar menos impuestos legalmente
En la actualidad, la normativa del IRPF permite aplicar una serie de deducciones, algunas de ellas aprobadas en los últimos ejercicios fiscales y que buscan incentivar la adopción de medidas que contribuyan a la sostenibilidad y el ahorro energético.
Las deducciones más destacadas son:
Deducción por donativos. Permite deducirse el 80% de los primeros 250 y 40% del resto (45% si hay donativos iguales o superiores en los años anteriores) en donativos a entidades sometidas a la Ley 49/2002. En el caso de las fundaciones, se permiten deducciones del 10%.
Deducción por obras de eficiencia energética. La realización de obras de eficiencia energética permite deducciones de entre 1.000 (para casos de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración) y hasta 3.000 (en obras de mejora de consumo de energía primaria no renovable u obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial). "Esta deducción ha sido de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo para las obras de rehabilitación energética de edificios, que se ha mantenido hasta el 31 de diciembre del 2025", explica la experta.
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos. Existen deducciones de hasta 3.000 por la compra de un vehículo eléctrico y de 600 por la instalación de un punto de recarga. Su vigencia ha sido prorrogada durante todo el 2026 en el Real Decreto 7/2026 .
Deducción por maternidad. Permite deducirse 1.200 por cada hijo menor de 3 años. Se puede incrementar en 1.000 adicionales por los gastos de guardería o educación infantil, siempre que sean centros autorizados. Se permite la solicitud de cobro anticipado.
Deducción por familia numerosa y persona con discapacidad a cargo. Una deducción de 1.200 que se puede ver incrementada en diferentes supuestos. Se permite la solicitud de cobro anticipado.
Novedades fiscales del ejercicio
Cada campaña de la Renta incorpora cambios normativos y el ejercicio 2025 no es diferente. Las principales modificaciones que se han incorporado a la normativa son:
1. Cambios en exenciones concretas.
Indemnizaciones por responsabilidad civil. Se amplía la exención para incluir las obtenidas a través de acuerdos de mediación u otros mecanismos legales de resolución de conflictos, siempre que intervenga un tercero neutral, se formalicen en escritura pública, sean abonadas por la aseguradora del responsable del daño y no superen los límites del sistema de valoración de daños de tráfico.
Indemnizaciones por despido o cese. Se aclara que las derivadas de actos de conciliación no se consideran procedentes de convenio, pacto o contrato, por lo que siguen estando exentas.
Anualidades por alimentos. Se amplía su exención cuando se establezcan no solo en convenio regulador aprobado judicialmente, sino también en aquellos formalizados ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública.
2. Devolución a jubilados de cuotas de IRPF derivadas de sus contribuciones a mutualidades.
Inicialmente, los jubilados afectados debían solicitar cada año la devolución de un ejercicio terminando las solicitudes en 2028. "Sin embargo, el formulario finalmente habilitado ha permitido solicitar todas las devoluciones pendientes de una sola vez, simplificando notablemente el proceso", explica la abogada de Arag.
3. Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Desde el 1 de enero de 2025, los contribuyentes con rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 16.576 pueden aplicar una reducción de 340 . Para rendimientos entre 16.576 y 18.276 , consistirá en 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 anuales.
4. Ya no existe obligación de declarar los beneficios del desempleo.
Otra novedad relevante de 2025 es la eliminación de la obligación de presentar declaración para los perceptores de prestaciones por desempleo.
Cómo presento y pago la declaración
Cuando se abre la campaña para la presentación de la Declaración de la Renta, Hacienda pone a disposición de todos los ciudadanos el acceso a la declaración a través de su página web y a través de la app. Posteriormente se permite la confección de la Declaración a través del teléfono o presencialmente con agentes de Hacienda o de las Comunidades Autónomas. "En la actualidad, ya no se permite presentar la declaración en papel".
Quién desee proceder a la presentación de la declaración deberá seguir estos pasos:
1. En caso de que no se tenga Cl@ve pin, certificado electrónico reconocido o dispositivo móvil, se deberá acceder con el número de referencia. Para obtener la referencia, se necesita el DNI y la Declaración de la Renta de 2024. Si no se hubiese presentado esa Declaración, se deberá indicar las últimas 5 cifras del número de cuenta IBAN donde se conste como titular a 31 de diciembre de 2025.
2. A continuación, se deben revisar los datos que aparecen en el borrador y los avisos de cuestiones que deben ser añadidas. Si es necesario, se deben corregir los datos incorrectos.
3. Comprobar el resultado.
a. Si el resultado de la declaración es a devolver, se deberá consignar un número de cuenta donde Hacienda procederá a realizar el ingreso.
b. Si el resultado es a pagar, se podrá optar por:
-Domiciliar el pago indicando un número de cuenta.
-Solicitar a la entidad un NRC para el pago inmediato.
-Obtener un documento de pago para llevarlo a la entidad financiera colaboradora.
-Pagar por Bizum.
-Pagar con tarjeta de crédito.
-Solicitar un fraccionamiento de pago: 60% el 30 de junio y el 40% restante en noviembre.
-Solicitar otro tipo de fraccionamiento del pago, asumiendo intereses de demora.
Errores frecuentes y consecuencias
Con la campaña de la Renta hay errores habituales, como olvidar ingresos, incluir deducciones de forma errónea o no presentar la Declaración a pesar de tener la obligación. "Cuando esto ocurre, debemos poner remedio cuanto antes para evitar consecuencias mayores".
- Errores en datos personales. Si se trata errores sin trascendencia económica, pero que interesa corregir para actualizar los datos que aparecen en la Declaración (por ejemplo, habernos equivocado en el domicilio), se puede presentar un escrito explicativo y aportar algún tipo de justificante para demostrar la veracidad (siguiendo con el ejemplo anterior, un certificado de empadronamiento). Existe la posibilidad de enviar el escrito a través de la página web de Hacienda y vincularlo con la Declaración que deseamos modificar. "Este tipo de errores habitualmente no generan sanciones".
- Errores por no haber añadido datos como nacimientos o una discapacidad. Suponen la pérdida de beneficios para el contribuyente, por lo que se recomienda corregirlos cuanto antes presentando una nueva Declaración con un escrito explicativo y aportando la documentación justificativa. Este tipo de errores suelen suponer una devolución de Hacienda, por lo que tampoco generan sanciones.
- Errores de carácter económico. Por ejemplo, alquileres temporales, subvenciones menores, indemnizaciones aseguradoras o rentas puntuales de actividades económicas que, aunque sean de escasa cuantía, deben incluirse. "Cuando el resultado suponga una tributación mayor y, por tanto, se deba ingresar más importe a Hacienda, se deberá presentar la Declaración que corrija los datos y proceder al ingreso de la cantidad que sea", indica María Esther González. Si estamos dentro del periodo de presentación de la Declaración (antes del 30 de junio), no habrá mayores consecuencias económicas. Si ya hubiera finalizado el periodo de presentación, se deberá pagar recargo e intereses de demora.
La mayoría de estos errores pueden evitarse con una revisión más exhaustiva y sin prisas antes de pulsar "presentar" y, en caso de dudas, acudir a un profesional para que pueda valorar la situación y buscar la solución más adecuada. Y es que, tal y como añaden, "hay que tener en cuenta que si fuera Hacienda quién inicia cualquier tipo de procedimiento de revisión, concluyendo el proceso con la solicitud de una cantidad a ingresar favorable al Tesoro Público, no se reclamará solo esa cantidad, sino también recargos, intereses de demora e, incluso, sanciones".
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