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Loewe protege su Aura y frena el registro de marca de un grupo emiratí

Loewe protege su Aura y frena el registro de marca de un grupo emiratí
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La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) estima la oposición de la firma de lujo española contra la solicitud de registro de una marca por parte de AWS Distribution, una empresa de Emiratos Árabes Unidos. Leer
Distribución y ConsumoLoewe protege su Aura y frena el registro de marca de un grupo emiratíActualizado 29 SEP. 2026 - 01:04Aura es una familia de fragancias lanzada por Loewe.Seguir a Expansión en GoogleHaz que nuestras noticias aparezcan en tus búsquedas

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) estima la oposición de la firma de lujo española contra la solicitud de registro de una marca por parte de AWS Distribution, una empresa de Emiratos Árabes Unidos.

Victoria clave para Loewe en materia de propiedad industrial en Europa. La sociedad que aglutina la mayor parte del negocio de la firma de lujo española, controlada por el gigante francés del sector LVMH, ha logrado que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) estime de forma íntegra su oposición contra AWS Distribution, una empresa de Emiratos Árabes Unidos, por el registro de una marca.

En una resolución fechada el 21 de septiembre, la Euipo bloquea el registro del signo figurativo Aura en todo el territorio de la UE. La compañía con sede en Dubái había solicitado la marca para denominar una amplia gama de productos de perfumería, cosmética y cuidado personal. La firma española, asesorada por Güell IP, se opuso basándose en su registro anterior para la marca denominativa Aura Loewe, que da nombre a una familia de perfumes.

Riesgo de confusión

La división de oposición de la Euipo concluye que existe un riesgo directo de confusión para el público destinatario. El organismo europeo basa su veredicto en tres pilares clave: el hecho de que la tipología de productos para los que había solicitado el registro es casi idéntica a los de Loewe, la elevada similitud conceptual entre ambos signos y el riesgo de confusión para el público hispanohablante, que podía percibir la marca solicitada como una submarca de la línea original de Loewe.

La resolución pone de relieve que el concepto aura "no describe ni alude a ninguna característica de los productos en cuestión", por lo que debe entenderse que constituye un signo distintivo. Pese a que la marca solicitada por AWS Distribution era figurativa y no denominativa, aclara que la estilización de las letras "es principalmente un aspecto decorativo y, por lo tanto, de un impacto muy limitado en la percepción global de los signos".

Como consecuencia de esta resolución, la Euipo acuerda la denegación total de la solicitud de marca para la compañía emiratí, a la que impone además el pago de las costas. Aunque la decisión es susceptible de recurso en un plazo de dos meses, el fallo respalda la estrategia de protección de activos intangibles que ejerce Loewe para preservar el carácter exclusivo de sus fragancias en el mercado.

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Fuente original: Leer en Expansión
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