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Economía

Los alquileres temporales se tendrán que inscribir en el Registro de Alquileres de Corta Duración

Los alquileres temporales se tendrán que inscribir en el Registro de Alquileres de Corta Duración
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El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana publicó este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una disposición transitoria única por la que establece que las viviendas de alquiler de corta duración correspondientes al año 2025 deberán presentar su solicitud de inscripción al Registro Único de Alquiler durante el mes de febrero de 2026. Leer
Mercado InmobiliarioLos alquileres temporales se tendrán que inscribir en el Registro de Alquileres de Corta Duración
  • EXPANSIÓN
31 DIC. 2025 - 10:48La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez.EFE

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana publicó este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una disposición transitoria única por la que establece que las viviendas de alquiler de corta duración correspondientes al año 2025 deberán presentar su solicitud de inscripción al Registro Único de Alquiler durante el mes de febrero de 2026.

Este registro deberá hacerse en la Ventanilla Única Digital, herramienta gestionada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Colegio de Registradores de la Propiedad, que son los encargados de conceder el número único de registro de alquiler, obligatorio para que las viviendas se publiciten en plataformas como Airbnb o Booking.

En el caso de que las viviendas no dispongan de ese número, la plataforma tendrá que eliminarla en menos de 48 horas. Esta norma, vigente desde el mes de julio, ha contado con la coordinación del Colegio de Registradores de la Propiedad, que el pasado 18 de noviembre informó que había facilitado hasta el momento cerca de 370.300 números de registro único de alquiler.

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Fuente original: Leer en Expansión
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