Saturday, 06 de December de 2025
Economía

Los cinco días de permiso para cuidados deben ser laborables

Los cinco días de permiso para cuidados deben ser laborables
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ECONOMÍALos cinco días de permiso para cuidados deben ser laborables
  • G. D. VELARDE
2 DIC. 2025 - 21:42El Supremo señala que no se puede recortar el derecho reconocido.DREAMSTIMEEXPANSION

El Tribunal Supremo aclara uno de los aspectos que han supuesto fuente de dudas en las empresas a la hora de hacer efectivo uno de los permisos retribuidos que recientemente fue objeto de ampliación, en 2023. Se trata del permiso retribuido de cinco días para cuidado de familiar que es aplicable para casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho y convivientes -tal y como recoge el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores-. La Sala de lo Social del Tribunal ha dictado en una reciente sentencia que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables y no naturales.

De este modo, el fallo avala una sentencia anterior dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que determinaba que los cinco días de permiso deben considerarse como días hábiles, no naturales. El Alto Tribunal se reafirma en que los permisos retribuidos sólo tienen sentido cuando se proyectan sobre días de trabajo efectivo, pues su finalidad es permitir la ausencia laboral para atender necesidades de cuidado o situaciones de duelo.

En esta línea, la sentencia, de la que ha informado USO, recuerda que los convenios colectivos únicamente pueden mejorar, pero nunca reducir, los derechos mínimos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores. Con este fallo, el Tribunal Supremo declara nulo el cómputo en días "naturales" previsto en el III Convenio Colectivo del sector del contact-center (actividades relacionadas con la atención y comunicación entre empresas y clientes) y confirma, como ya dijo la Audiencia Nacional en su día, que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables.

Según explica el sindicato esta sentencia no sólo resuelve el conflicto en este sector, "sino que consolida una doctrina de alcance general", aplicable a todos los sectores y a todos los convenios colectivos. Además, los representantes sindicales subrayan que el fallo del Supremo "destaca por su rigurosa técnica jurídica y por la capacidad del Tribunal para clarificar un asunto complejo, en el que confluyen el Estatuto de los Trabajadores, la normativa convencional y la Directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y laboral".

"Esta sentencia supone una victoria sindical muy importante para el conjunto de las personas trabajadoras y, en concreto, para el sindicato USO, que impulsó la impugnación del convenio y defendió la protección efectiva de los permisos retribuidos como elemento central para avanzar en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral", expone María Eugenia Moreno, la letrada de USO que ha llevado este caso.

Para Moreno, con este pronunciamiento, "el Supremo establece un criterio inequívoco que refuerza la seguridad jurídica, consolida la jurisprudencia y fija la interpretación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores tras la transposición de la Directiva europea.

"Blinda un derecho mínimo esencial en todas las negociaciones colectivas y constituye un avance significativo en la defensa de los derechos laborales y por la igualdad efectiva", subraya.

La sentencia anterior de la Audiencia Nacional, conocida en enero de 2024, estimó parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo de contact-center, firmado antes del Real Decreto-ley 5/2023, que estipulaba que los días de permiso eran naturales, al tiempo que anuló un acuerdo posterior a la norma suscrito en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector.

El fallo de la Audiencia dejó clara la interpretación que debe hacerse sobre cómo computar los días del permiso por fallecimiento y del permiso por cuidado de familiares, interpretación que ahora avala el Supremo, desestimando el recurso de casación interpuesto por la Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX) y confirmando la firmeza de la sentencia de la Audiencia.

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Fuente original: Leer en Expansión
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