- JOAN REVERTER Pte. de la Comisión de Derecho Bancario del Colegio de la Abogacía de Tarragona
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La (todavía demasiado laxa) obligación de los bancos
de analizar la solvencia antes de conceder un crédito
Pasa el tiempo y parece que no terminamos de aprender todas las lecciones que deberían haber quedado muy claras durante la crisis financiera de 2008. En los años previos a aquel crack sistémico, la locura del mercado de la vivienda hacía que los bancos, movidos por el afán de crecimiento exponencial, concedieran créditos temerarios a personas o familias con una solvencia muy dudosa, de gran fragilidad. El resultado de todo aquello ya lo conocemos: créditos que nunca se devolverán, viviendas vacías o mal vendidas y familias con deudas para toda la vida. Un desastre social y económico.
Y todo ello porque los bancos no cumplían con unos deberes morales muy evidentes: evaluar con rigor la solvencia de las personas a las que prestaban su dinero, un ejercicio del que ellos mismos deberían haber sido los primeros interesados, ya que, cuando se concede un préstamo, el objetivo debería ser recuperarlo. Por una razón de lógica aplastante: si eso no ocurre, el negocio que supone un crédito desaparece. Pero primaron las visiones a corto plazo, el afán por engordar las cifras de concesión de hipotecas y el sinsentido de un modelo con pies de barro que nos llevó a la ruina como sociedad.
Posteriormente, y a la vista de las malas prácticas del sector financiero, este análisis de solvencia pasó de ser un deber moral y un ejercicio de prudencia a convertirse en una obligación legal. Así lo establecen una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2008, una orden y una ley reguladora del consumo de 2011 y una ley sobre créditos inmobiliarios de 2019.
Pero, a pesar de esta aparente amplia protección, en la práctica algunos bancos pueden seguir actuando a su antojo para defender sus intereses en determinadas situaciones concretas. Y esto se debe a las imperfecciones y a la laxitud de estas supuestas garantías legales. En primer lugar, porque, como resulta evidente en muchos ámbitos, la Unión Europea es un club de amigos que no quieren molestarse entre sí. Esto, en este asunto, significa que la obligación de realizar el análisis de solvencia marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se aplica o no por los Estados en función de sus preferencias. Así lo demuestra el hecho de que, en un caso en Chequia, sirviera para declarar nulo un préstamo sin informe de solvencia, algo que en general no ocurre en los tribunales españoles.
Además, las normativas mencionadas en nuestro Estado hablan de la obligatoriedad de realizar estos estudios previos, pero no fijan consecuencias claras en caso de incumplimiento. Una grieta que, como no había ninguna duda, aprovechan los bancos para escaquearse de esta obligación. Sería bueno dar un paso más para presionar al sector financiero y erradicar de una vez por todas estas prácticas irresponsables, injustas y peligrosas para toda la sociedad, tal como quedó demostrado en la gran crisis de 2008.
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