El Tribunal Supremo condenó al ex ministro de Transportes y ex secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, a 24 años de prisión, a su ex asesor Koldo García, a 19 años de cárcel, y al empresario Víctor de Aldama, a cuatro años y medio premiando su colaboración con la Justicia, hace justo una semana.
En la histórica sentencia, adoptada por unanimidad de los siete magistrados que integraron el tribunal, la Sala anticipó que la organización criminal que operó en el corazón del Gobierno dePedro Sánchez estuvo integrada por otras personas que no han sido juzgadas por el Supremo. En este contexto, dos de los testimonios que fueron considerados inverosímiles por el Alto Tribunal fueron el de la ex presidenta de Adif y ex secretaria de Estado de Transportes, Isabel Pardo de Vera, y el del hermano de Koldo, Joseba García, ambos imputados en la Audiencia Nacional.
El Supremo indicó en su resolución que "los tres miembros de la organización [en referencia a Ábalos, Koldo y Aldama] eran apoyados por otras autoridades y funcionarios del Ministerio de Transportes, así como por distintas personas del entorno empresarial de Víctor de Aldama y por familiares de Koldo García, no juzgados en la presente causa especial".
Este procedimiento se dividió como consecuencia de la negativa durante meses del ex ministro Ábalos a renunciar a su acta de diputado mientras estaba siendo investigado por el instructor del TS, el magistrado Leopoldo Puente. El aforamiento del ex secretario de Organización del PSOE arrastró la competencia a la Sala de lo Penal y obligó a dejar en manos de la Audiencia Nacional a otros investigados por los mismos hechos -el pelotazo de las mascarillas en pandemia o la contratación de la ex amante del ministro Jésica Rodríguez en las empresas públicas dependientes del Ministerio-.
Sobre Pardo de Vera, la sentencia del Supremo subrayó que "la presidenta de Adif encomendó gestiones directas para procurar la contratación de Jésica Rodríguez y realizó las necesarias para que finalmente fuera contratada, sin entrevista previa, por Tragsatec, justo a la finalización del contacto con Ineco".
De igual manera, la resolución recalca que, aunque "la testigo Isabel Pardo de Vera manifestó en el acto del juicio que José Luis Ábalos no la presionó", "resulta inverosímil que un alto directivo de Adif pueda tomar una iniciativa como la por él mismo narrada si no es por expresa indicación de quien ostentaba una posición de jerarquía en el organigrama de la empresa a instancia, precisamente, de quien en esos momentos ocupaba la cúspide de la estructura orgánica del Ministerio en la que se integraba la empresa de infraestructuras ferroviarias".
Sobre el hermano de Koldo, Joseba García, Víctor de Aldama testificó en el juicio -y el Supremo lo ha creído a pie juntillas- que las entregas de dinero de 10.000 euros que el empresario hacía para Ábalos se produjeron en dos ocasiones en República Dominicana a través del hermano de Koldo.
Respecto la versión que dio este de los viajes a República Dominicana, el Supremo señaló que estuvo "carente del mínimo apoyo que permita su consideración de prueba de descargo". Joseba García dijo que fue a ver a una novia que "no llega a ser identificada, sin referencia alguna a una justificación de la estancia y hospedaje".
Fuentes del caso advierten que la sentencia deja "a los pies de los caballos" a Pardo de Vera y al hermano de Koldo por la contundencia con la que echa por tierra el testimonio que prestaron ambos en el juicio.
La ex presidenta de Adif, Isabel Pardo de Vera, a su llegada a la Audiencia Nacional en julio de 2025EFEEn este contexto, según ha podido saber EL MUNDO, la Fiscalía Anticorrupción estudia en profundidad la sentencia del Alto Tribunal para ampliar las imputaciones en la causa se sigue en la Audiencia Nacional -se analiza el papel de Jésica Rodríguez-, fijar nuevas declaraciones, ampliar los delitos de algunos de los ya investigados y valorar datos de cara al escrito de acusación del caso de las mascarillas.
En el caso de Rodríguez, su testimonio fue clave para condenar a Ábalos. De la ex amante del ex ministro, la sentencia dice que la testigo "resulta fiable". Añade que "cabría objetar, no obstante, que si bien no ha resultado imputada por estos hechos su no descartable y potencial responsabilidad obliga a adoptar un estándar de valoración mucho más cauteloso, próximo o propio al aplicado a los testimonios prestados por imputados. Pero, aun así, el juicio de fiabilidad no se resiente. El testimonio de Jésica Rodríguez aparece decididamente corroborado en sus aspectos nucleares por numerosos datos de prueba".
Anticorrupción estudia la posibilidad de incorporar a Rodríguez en el procedimiento de la Audiencia Nacional como partícipe a título lucrativo o como investigada, pero con la atenuante recogida en el artículo 21.4 del Código Penal que fija para obtener una rebaja de la pena "haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades".