No obstante, diversos críticos acusan que la adición del artículo 403 Bis constituye un mecanismo que podría vulnerar la libertad de expresión tanto en medios tradicionales como digitales, escenario que representaría la degradación de la democracia.
Ricardo Anaya, senador de la República y coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), afirmó que “castigar con hasta siete años de cárcel a quien haga un meme o una parodia no es propio de una democracia. Cuando se pretende silenciar la crítica, la sátira y la libre expresión, se cruzan límites peligrosos. Por eso rechazamos esta propuesta, exigimos que se detenga y votaremos en contra. La libertad de expresión no se negocia”.
señaló.Publicar un meme sobre el Gobierno ¿te llevará a la cárcel?
La pregunta que surge en medio del debate político es si la autoridad puede arrestar y sancionar a un usuario común o a los creadores de contenido por usar la identidad gráfica institucional en una parodia o meme que critica o se burla del gobierno. La respuesta es “depende”.
El artículo 403 Bis propuesto incluye dos conceptos que condicionan la sanción por el uso indebido de la identidad gráfica gubernamental: que se realice a “escala comercial” y que tenga como finalidad “inducir a error o engaño”.
En este contexto, cabe aclarar que la iniciativa legislativa define el término “escala comercial” mediante la incorporación del nuevo artículo 406 Ter. Este precepto precisa que el concepto se refiere al uso indebido de un derecho protegido por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, ya sea mediante una conducta que busca obtener un beneficio económico a través de la explotación directa del bien protegido, o de manera indirecta, al obtener una ventaja competitiva en actividades comerciales, industriales o de servicios.
ganancias económicas, actúan en perjuicio del titular de los derechos en relación con su posición en el mercado.En relación con el delito que pretende introducir el artículo 403 Bis, la “escala comercial” operaría bajo el supuesto de “impacto perjudicial significativo” o de “ventaja competitiva/valor agregado”, ya que la falta estaría en el uso no autorizado de identidad institucional para inducir a error o engaño.
De esta manera, en la práctica y relativamente, esto significa que estaría violando la ley cualquier usuario que utilice algún elemento gráfico de la identidad institucional en un video que publica en redes para conseguir más vistas y, probablemente, obtener un pago de estas plataformas.
¿Es engaño o una parodia?
Sin embargo, el artículo aclara que el delito solo se comete cuando el uso de estas propiedades gráficas gubernamentales tiene por finalidad inducir al error o engaño. Esto quiere decir que el mero uso de identidad institucional a “escala comercial” no representa una infracción por sí mismo. Debe demostrarse el componente de finalidad engañosa.
No te pierdas nada de nuestra cobertura: añádenos a tus Fuentes Preferidas en GoogleArrowDe esta manera, si un usuario sube a las redes algún contenido que incluya el logo, los colores institucionales o un signo oficial para hacer un comentario, análisis, sátira, parodia, crítica, meme o reacción, pero el material es fácilmente reconocido como uno de origen no oficial, no habría infracción, en teoría. Esta calificación de un acto no doloso, según el proyecto de reforma, deberá ser acreditada por el Ministerio Público.
La propuesta de reforma, que ahora se conoce coloquialmente como “Ley antimeme”, fue aprobada por las comisiones del Senado, aunque aún debe ser avalada por el pleno. La redacción del artículo 403 Bis, así como el resto de las modificaciones propuestas, podría modificarse. Por lo tanto, habrá que esperar para determinar si esta nueva propuesta es un mecanismo para fortalecer las normativas mexicanas en virtud de sus acuerdos comerciales o es “una bola rápida legislativa” de censura, como ha acusado Anaya y otros opositores.