El TSJ de Cantabria ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un empleado que fue despedido por su empresa tras ser sorprendido realizando labores de servicio en un bar de su propiedad cuando estaba de baja médica.
El despido disciplinario es procedente si un trabajador en situación de incapacidad temporal lleva a cabo una actividad laboral, aunque lo haga en un establecimiento de su propiedad. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un empleado contra una sentencia de primera instancia que declaró procedente su despido disciplinario.
El trabajador, que ejercía como oficial de segunda categoría en una empresa del sector siderometalúrgico, fue despedido tras ser sorprendido realizando labores de servicio en un bar de su propiedad mientras se encontraba de baja médica por una sepsis.
La resolución se fundamenta en la acreditación de que el empleado, durante su incapacidad temporal iniciada en abril de 2024, fue visto sirviendo copas y moviendo vasos en su propio establecimiento a altas horas de la madrugada en diciembre del mismo año. Esta conducta ha sido considerada por el tribunal una transgresión grave de la buena fe contractual, conforme al Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido disciplinario por incumplimiento grave de las obligaciones laborales.
El tribunal rechaza la alegación de vulneración del derecho a la intimidad, señalando que la prueba fue obtenida en un local público y no en el domicilio del trabajador, por lo que no se infringió el artículo 18 de la Constitución. Asimismo, desestimó sus pretensiones de revisar los hechos probados, al basarse en pruebas testificales inadmisibles.
Aunque breve, el TSJ cántabro subraya que la actividad laboral realizada durante la baja médica era incompatible con el proceso de recuperación y suponía un perjuicio para la empresa y la Seguridad Social. Por ello, considera ajustado a derecho el despido disciplinario.
La sentencia es firme, aunque cabe recurso de casación para unificación de doctrina.
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