- EXPANSIÓN
EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) explican los requisitos y condiciones para aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
¿Cuáles son las entidades en las que se puede invertir para aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación?
Los contribuyentes pueden deducirse en la cuota estatal el 50%, con una base máxima de 100.000 euros, de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.
La entidad debe revestir, durante todos los años de tenencia de la acción o participación, la forma de SA, SRL, SAL o SRL laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Asimismo, debe ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma y el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
¿Qué requisitos se piden al contribuyente para aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación?
Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la entidad o mediante una ampliación de capital en un plazo máximo de 5 años desde la constitución y hasta 7 años en el caso de empresas emergentes, y permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con el cónyuge o familiares hasta segundo grado incluido, no puede ser superior al 40 por 100 del capital social o de los derechos de voto. En el caso de empresas emergentes no se aplica el anterior límite porcentual a los socios fundadores que figuren en la escritura de constitución.
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