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SEPE: Los perceptores del subsidio para mayores de 52 años siguen obligados a presentar en 2026 la declaración anual de rentas

SEPE: Los perceptores del subsidio para mayores de 52 años siguen obligados a presentar en 2026 la declaración anual de rentas
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El Gobierno aprueba un Real Decreto-ley en el que exime a los desempleados de presentar la declaración de IRPF, pero tendrán que seguir rindiendo cuentas al SEPE de sus ingresos en los últimos 365 días

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SEPE: Los perceptores del subsidio para mayores de 52 años siguen obligados a presentar en 2026 la declaración anual de rentas

El Gobierno aprueba un Real Decreto-ley en el que exime a los desempleados de presentar la declaración de IRPF, pero tendrán que seguir rindiendo cuentas al SEPE de sus ingresos en los últimos 365 días

Susana Zamora

Martes, 30 de diciembre 2025, 00:44

... de IRPF de la Agencia Tributaria) tanto si han variado sus ingresos como si no han sufrido cambios. La finalidad de este procedimiento es que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pueda comprobar que el beneficiario de esta ayuda sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas y que sus ingresos no han superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el último año, que es condición imprescindible para seguir cobrándola.

Así, si a lo largo de la percepción de esta ayuda, reciben rentas que deben contabilizarse y que pueden suponer que exceda ese umbral de ingresos mensuales, siempre deben dar traslado al SEPE. En la actualidad, no podrían superar los 888 euros mensuales (75% del SMI, que se eleva a los 1.184 euros al mes tras la subida aprobada por el Gobierno para 2025).

«Si no tienes derecho a seguir percibiendo el subsidio, se te reclamarán las cantidades que has cobrado indebidamente», advierte el organismo.

Adiós a la presentación de la declaración de IRPF

Pero este trámite es distinto al de la declaración de la Renta de Hacienda, que en la campaña de 2025 iban a tener que presentar obligatoriamente todos los desempleados si no querían perder su prestación tras la aprobación de una nueva norma. Ésta, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en mayo de 2024, establecía que los beneficiarios de la prestación y el subsidio por desempleo tenían que empezar a presentar anualmente el Modelo 100 del IRPF, conocido popularmente como la declaración de la Renta, para seguir recibiendo las ayudas públicas. En caso de no realizarlo, el artículo 299 del real decreto-ley 2/2024 preveía la suspensión de la prestación.

Sin embargo, el pasado mes de marzo, el Ministerio de Trabajo echó marcha atrás y decidió aplazar esa obligación a 2026.

Y, ahora, el Gobierno da una vuelta de tuerca más al asunto y entierra una norma que, después de aprobarla, anunciarla y posponerla un año, ha acabado por suprimirla antes de su entrada en vigor.

Eso significa que los perceptores de la prestación por desempleo ya no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF, según recoge un Real Decreto-ley 'ómnibus' publicado el pasado miércoles 24 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el mismo se admite que tal exigencia «excede la intención de la norma», por lo que «resulta así necesaria la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo».

Por otra parte, alegan que mantener esta obligación conlleva aumentar considerablemente las cargas administrativas en contra de aproximadamente dos millones y medio de personas nuevas que acceden a la prestación por desempleo, a lo que hay que añadir lo que supondría para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tener que gestionar este volumen de declaraciones adicionales.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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